SAP Burgos 372/2017, 10 de Julio de 2017
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2017:704 |
Número de Recurso | 335/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00372/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2015 0002279
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2016
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2015
RECURRENTE: JUNTA VECINAL DE VILLARMERO
Procuradora: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: CARLOS SALDAÑA TOBAR
RECURRENTE: Rodolfo
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: IGNACIO ECHEVARRIETA MARTIN
RECURRIDOS: Santos, Silvio, Urbano, Gracia
Procuradora: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO
Abogado: CIRO DE LA PEÑA GUTIERREZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA (Presidente), Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 372.
En Burgos, a diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 335 de 2.016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 149/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2.016, sobre acción declarativa de dominio, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Gracia
, D. Urbano, D. Silvio y D. Santos, representados por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendidos por el Letrado D. Ciro de la Peña Gutiérrez; y, como apelantes, la "JUNTA VECINAL DE VILLARMERO", representada por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado
D. Carlos Saldaña Tobar; y D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, en nombre y representación de DON Urbano, DON Silvio, DON Santos y DOÑA Gracia, contra la JUNTA VECINA DE VILLARMERO, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ, debo declarar y declaro que la superficie de la parcela catastral NUM000 del Polígono 1 de Villarmero que transcurre en todo su recorrido por el lindero oeste de las parcelas catastrales de Villarmero NUM001, NUM002, NUM003, NUM004
, NUM005 y NUM006 forma parte de cada una de esas respectivas fincas de acuerdo con lo expuesto en el anexo al informe pericial del ingeniero técnico agrícola D. Modesto, de modo que las parcelas sitas en Villarmero, descritas en el hecho primero de la demanda deben ser incrementadas sus superficies del modo siguiente: - Que 234 metros cuadrados de la parcela NUM000 del Polígono 1 pertenecen a la Parcela NUM001, Polígono 1 propiedad de D. Silvio, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de VEINTITRÉS ÁREAS Y VEINTE CENTIÁREAS. - Que 169 metros cuadrados de la parcela NUM000 del Polígono 1 pertenecen a la Parcela NUM002, Polígono 1 propiedad de Dª. Gracia, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de DIECISIETE ÁREAS Y SETENTA Y DOS CENTIÁREAS.- Que 159 metros cuadrados de la parcela NUM007 del Polígono 1 pertenecen a la Parcela NUM003, Polígono 1 propiedad por cuartas e indivisas partes de D. Urbano y de cada uno de sus hermanos D. Juan Enrique, D. Ángel Daniel y Dª. Blanca, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de DIECISÉIS ÁREAS Y NOVENTA Y UNA CENTIÁREAS. - Que 144 metros cuadrados de la parcela NUM000 del Polígono 1 pertenecen a la Parcela NUM004, Polígono 1 propiedad por cuartas e indivisas partes de D. Urbano y de cada uno de sus hermanos
D. Juan Enrique, D. Ángel Daniel y Dª. Blanca, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de DIECISIETE ÁREAS Y TREINTA Y CINCO CENTIÁREAS. - Que 116 metros cuadrados de la parcela NUM000 del Polígono 1 pertenecen a la Parcela NUM005, Polígono 1 propiedad en seis séptimas e indivisas partes de los hermanos D. Santos, D. Hernan, D. Imanol, Dª. Penélope, D. Jacinto y Dª. Remedios correspondiendo la séptima parte de la misma al padre de todos ellos D. Luis, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de DIECIOCHO ÁREAS Y SIETE CENTIÁREAS. - Que 175 metros cuadrados de la parcela NUM000 del Polígono 1 pertenecen a la parcela NUM006, Polígono 1 propiedad de Dª. Gracia, teniendo en consecuencia dicha finca una superficie total de DIECIOCHO ÁREAS Y CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS. Debo condenar y condeno a la parte demandada a abstenerse de realizar cualquier actuación de hecho y administrativa amparada en una presunta titularidad pública sobre las superficies discutidas de dichos inmuebles, ordenando la cancelación, si procediera, de toda inscripción administrativa en cualquier registro e inventario público sobre las fincas que contradiga la declaración de dominio a favor de los actores. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones de la Junta Vecinal de Villarmero y la de D. Rodolfo, respectivamente, se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2.017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La Junta Vecinal de Villarmero interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que declara que la parcela catastral NUM000 del Polígono 1 de Villarmero que transcurre en todo su recorrido por el lindero oeste de las parcelas catastrales NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 forma parte de cada una de esas respectivas fincas de acuerdo con lo expuesto en el Anexo al informe pericial del ingeniero técnico agrícola D. Modesto, pasando seguidamente a describir en cuántos m2 deben ser incrementadas las superficies de las citadas fincas.
Se funda el recurso en las siguientes alegaciones: 1.- Error en la apreciación de la prueba; 2.- la sentencia recurrida niega la naturaleza pública del camino litigioso y 3.- Titularidad y posesión del camino por parte de la junta Vecinal: prescripción adquisitiva o usucapión.
En primer lugar, se alega que la sentencia recurrida estima la acción reivindicatoria del dominio planteada por los actores sin que concurran los requisitos necesarios para su viabilidad. Dice que los títulos aportados por los actores en modo alguno acreditan la propiedad del terreno que ocupa el camino litigioso, ni que en los mismos se identifique, ni describa claramente la delimitación de las fincas propiedad de los demandantes.
La juzgadora a quo hace un análisis detallado y profundo de los requisitos configuradores de la acción reivindicatorio ejercitada en el Fundamento jurídico segundo de la sentencia y por lo acertado de sus razonamientos deben ser confirmada, sin que pueda considerarse haya incurrido en ningún error en la valoración de la prueba practicada .
A mayor abundamiento añadiremos las siguientes consideraciones:
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- El título del cual traen causa los actores se encuentra en la finca matriz descrita en las dos escrituras notariales de compraventa de 16 de enero de 1924 con núm. de protocolo 76 y 77 y que se describe: "como la que en dicho pago (PRADENAL) hacía 16 fanegas y lindaba camino que conduce al río y prados del Concejo por el Norte; sur tierras del Sr. marqués de DIRECCION000, arroyo en medio; Este, cauce molinar y oeste, tierras de D. Federico, Germán y otros; inscrita en el Tomo 17, folio 236 vuelto" (finca registral núm. NUM008 ).
1.1 En virtud de la escritura notarial de compraventa protocolo núm. 76 (DOC 5 de la demanda), D. ª María Consuelo vende a D. Pascual casado con Dª Eugenia, las siguientes fincas:
- Una tierra al pago de "Pradenal" de 8 fanegas...
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