SAP Orense 258/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:463
Número de Recurso472/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00258/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32019 41 1 2015 0000963

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000341 /2015

Recurrente: Dª Victoria

Procurador: D. JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Abogado: D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: Dª Daniela

Procurador: Dª MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA

Abogado: Dª MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 258

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, seguidos con el n.º 341/15, Rollo de apelación núm. 472/16, entre partes, como apelante Dª Victoria, representada por el procurador de los tribunales D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos

González Fernández y, como apelada, Dª Daniela, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª de la Luz Araujo Nóvoa, bajo la dirección de la letrado Dª María Álvarez Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Daniela frente a Dª Victoria .

Declaro propiedad de Dª Daniela la finca urbana descrita como edificación a vivienda, en mal estado de conservación, señalada con el nº NUM000 del Lugar DIRECCION000, Concello de Boborás (Ourense) compuesta de planta baja con una superficie construida de cien metros cuadrados, destinada a almacén y planta primera, con una superficie construida de ciento seis metros cuadrados destinada a vivienda, siendo la superficie total doscientos seis metros cuadrados. Se haya construido sobre una parcela de cien metros cuadrados de superficie ocupando la totalidad de la misma. Linda al Norte con Adela, Sur y Oeste, Dª Daniela y Este, camino, con referencia catastral NUM001 .

Condeno a Dª Victoria a estar y pasar por dicha declaración, restituyendo a Dª Daniela la plena posesión del referido bien en su estado original con todos sus enseres y abstenerse en lo sucesivo de perturbar a la actora en el goce pacífico de la vivienda.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Victoria recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús María falleció el 26 de diciembre de 1971 en estado de casado con Doña Julieta, fallecida el 22 de junio de 2010.

Por Auto de esta Audiencia de 22 de junio de 2012 se declaró heredera ab intestato de Don Jesús María a su hermana Doña María Antonieta, fallecida el 15 de diciembre de 1987, de quién fue declarada heredera ab intestato por acta notarial de 20 de diciembre de 2000 su hija Doña Daniela la cual presentó la demanda origen de las presentes actuaciones contra Doña Victoria, sobrina y heredera testamentaria de Doña Julieta, en ejercicio de acción reivindicatoria respecto a la vivienda sita en el nº NUM000 del lugar DIRECCION000, Concello de Boborás, y a los enseres existentes en el interior de la misma. La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Se alza en apelación la demandada reproduciendo, en esencia, los motivos de oposición aducidos en la contestación, esto es, el carácter ganancial del inmueble, su condición de propietaria del mismo en virtud del testamento de su tía, la insuficiencia del título aportado de adverso (escritura otorgada por la actora de aceptación y adjudicación parcial de la herencia de su tío) al basarse exclusivamente en manifestaciones de la otorgante, el pago por la demandada de diversos impuestos municipales relacionados con la vivienda y no concreción de los enseres reivindicados ni aportación de título de propiedad respecto a ellos.

SEGUNDO

Constituye cuestión esencial a resolver por la Sala atendidos los términos en que la litis ha quedado planteada en los respectivos escritos expositivos, la naturaleza del inmueble reivindicado, esto es, su pertenencia, con carácter privativo al tío de la actora o su naturaleza ganancial debido a la adquisición del bien durante el matrimonio del mismo con la tía de la demandada.

La juzgadora de la instancia considera acreditada la pertenencia de la vivienda a la...

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