AAP Barcelona 569/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2017:4999A
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 382/17-CH

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 393/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

A U TO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Isabel Massigoge Galbis

D.ª Alicia Alcaraz Castillejos

En la Ciudad de Barcelona, a 12 de julio de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedés se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2016 por el que se acordaba la incoación, sobreseimiento provisional y archivo de sus Diligencias Previas nº 393/16, y al amparo de los arts. 641.1 y 779.1 LECrim ., al no constar debidamente acreditada la realización de un hecho delictivo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación letrada del querellante que no denunciante, D. Bruno

, interpuso recurso de reforma, interesando no sólo la revocación de dicha resolución falta de motivación y no haber practicado diligencia alguna, sino asimismo planteando la práctica al menos de las diligencias ya interesadas en el escrito de querella, las declaraciones del querellante, de la querellada D.ª Marcelina, y las testificales de tres empleados de la Notaría de su titularidad que presenciaron los hechos de autos, al que se opuso el Ministerio Fiscal, siendo desestimado dicho recurso por nuevo auto de fecha 23.12.16, y frente al cual se ha interpuesto el presente recurso de apelación, al que ha vuelto a oponerse el Ministerio Fiscal, siendo elevadas a esta Sección las actuaciones y que han tenido entrada en fecha 17.05.17, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los autos recurridos, a tenor de la cita normativa que se efectúan a los artículos 641.1 º y 779.1 LECrim ., considera que no resulta suficientemente acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de infracción penal, no obstante en tal sentido incoa las Diligencias y como Previas al considerar que podría ser un delito de los previstos en los art. 757 LECrim ., delito que no concreta ni en la primera ni en su

segunda resolución, y que el apelante ha concretado en un delito de falsificación de documento oficial por el apoderamiento y uso sin autorización del sello oficial de la notaria para estampar en unos documentos que la querellada portaba, aun y cuando en su escrito de recurso alude a una futura determinación y concreción del hecho delictivo.

Como que a juicio del Juzgado a quo no resultan motivos suficientes para considerar la existencia de dicho ilícito, pero sin practicar diligencia judicial alguna, ni haberse recibido declaración al querellante, ni a la querellada, ni al menos a los tres testigos propuestos, y con independencia de si surge o es ya inicialmente apreciable o no una acción punible por parte de la querellada, pero afirmando y constatando inicialmente a tenor incluso de la documental aportada que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, lo cierto es que insiste el ahora recurrente no tanto sobre la calificación de los hechos denunciados, sino en la práctica de las cinco diligencias de prueba interesadas: la declaración del propio querellante, cuya condición de tal y no de mero denunciante invoca y no ha sido resuelta por la Juez a quo, se entiende que a fin de ratificarse en la querella interpuesta, querellada, los tres empleados de la Notaría donde ocurrieron los hechos de autos, y las que se deriven de ellas y se consideren necesarias.

SEGUNDO

Sabido es que el imperativo de motivación de las resoluciones judiciales establecido en el artículo 120 de la Constitución Española es consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el recurrente y reconocido en el artículo 24 del mismo texto fundamental, por lo que resulta exigible que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador imparcial conocer cuáles son las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR