SAP Valencia 577/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2017:2120
Número de Recurso1545/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 1545/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº .577/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000513/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como parte demandante apelante, D/Dª. Encarna representado por el/la Procurador/a D/Dª. RAMON JUAN LACASA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE CASTELLO FAUS y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Luis Alberto, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCOLANO PEIRO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN DAVID GARCIA PAZOS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL: 231594/15 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE DIRECCION000, en fecha 27 de julio de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa, en nombre de D. Encarna contra D., Luis Alberto debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1- El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental sera conjunto. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten al menor, con especial trascendencia, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento

médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gastos como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlos a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizados;

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten al menor, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad). Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en su poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud físico y psíquico.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañada de su documentación personal (DNI./ N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serles suministrada e instrucciones necesarias para ello.

2- la guarda y custodia sobre el hijo menor sera atribuido a la madre. Respecto el régimen de relaciones de padre tendrá consigo a la menor,el primer fin de semana de los meses pares, desde el viernes a la salida del colegio al lunes al comienzo de la jornada escolar y debiendo pasara dicha estancia en la provincia de Valencia y el primer fin de semana de los meses impares, desde el viernes a la salida del colegio, al martes al comienzo de la jornada escolar, pudiendo trasladarse a las Islas Canarias. Asimismo, el 50% de las vacaciones de Navidad, la totalidad de las vacaciones de fallas y Semana Santa y el 75% de las vacaciones deverano. Los gastos derivados de los desplazamientos delmenor, a Canarias, deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. En caso de discrepancia en los periodos vacacionales, el padre elegirá los años impares y la madre los pares. Ambospadres facilitaranel contacto por video conferenciadelmenor con el otro progenitor, durante el periodo de 20:00 a 21:00 horas durante 30 minutos. En julio de 2017,la perito judicial emitirá informe para determinar la evolución del menor .

3- En concepto de alimentos, D. Luis Alberto deberá abonar la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta euros (450€), por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. El importe de la pensión se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, con acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto...

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