SAP Baleares 303/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2017:1241
Número de Recurso182/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución303/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

RP 182/2017

SENTENCIA NÚM.303/2017

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma de Mallorca, 3 de julio de 2017

Vist as en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento PA 365/16, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma, rollo de esta Sala núm. 182/17, incoadas por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de lesiones, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, por la Procuradora Sra. San Miguel, en nombre y representación del acusado Aquilino, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 31 de mayo pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación señalada para el día 28 de junio, expresa el parecer del Tribunal.

ANTE CEDENTES PROCESALES

PRIM ERO . En fecha 30 de diciembre pasado, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia por la que se condenaba al acusado Aquilino, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de dos delitos leves de lesiones dolosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 y de 2 meses de multa por cada delito de lesiones, respectivamente, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al agente de la policía nacional número NUM000 en la cantidad de 60 euros y al número NUM001 en 120 euros por las lesiones sufridas y abono de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la partes citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.- Se modifican los de la sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

Probado y así se declaran que Aquilino, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa el 23 de marzo de 2016, sobre las 10 horas del día de su detención se personó en las dependencias de la Policía Nacional, sitas en la Avenida Asima de Palma, para reclamar una cizalla que le había sido intervenida el día 8 de marzo y que ya había reclamado el día 22.

Como quiera que los agentes que se encontraban en la comisaría no le daban explicaciones que él considerase satisfactorias, pues le decían que al no estar en esos momentos el agente que le había retirado la cizalla no se la podían devolver a menos que aportase una factura de la misma, Aquilino se negaba a abandonar las dependencias. Y en esa situación el agente con carnet NUM000, encargado de la seguridad de la comisaría, le requirió para que saliera y al no querer irse Aquilino, que se mostraba muy alterado e indignado por la situación, el funcionario le cogió para acompañarlo hacia la puerta y es entonces cuando Aquilino, al tiempo que insulta al agente llamándole "madero de mierda", pone sus manos sobre el policía y le coge del cuello de la camisa y le toca el cuello y se produce un forcejeo entre ambos sumándose en auxilio de su compañero otros agentes que sacan fuera de la comisaría a Aquilino y allí le reducen y lo detienen.

A consecuencia de las maniobras necesarias para proceder a la reducción y detención de Aquilino, ante su negativa a deponer su actitud y a salir voluntariamente de la comisaría, el Policía número NUM000 resultó con lesiones consistentes en una contusión en la rodilla derecha, que precisó para su sanidad una única asistencia y dos días de curación no impeditivos. Y el agente de Policía número NUM001 tuvo una herida superficial en la base del primer dedo de la mano derecha, que precisó para su sanidad cuatro días no impeditivos requiriendo una única asistencia.

Ambos agentes reclamaron.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la defensa del acusado Aquilino la sentencia de primer grado que condena a su representado como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y otros dos de lesiones leves.

La parte apelante basa su recurso en el error valorativo en que habría incurrido la juez a quo al declarar probado que su representado se abalanzó sobre uno de los policías nacionales. Simplemente entiende que lo ocurrido se debe a la negativa de los agentes a devolver a su representado la cizalla que le fue intervenida días antes, y que a partir de ahí lo que ocurre es que los agentes de policía actuantes proceden a detener al recurrente ante su negativa a abandonar las dependencias policiales.

Estima, además, que en las dependencias policiales existe una cámara de seguridad y que no se preservó la grabación, lo que ha provocado indefensión en el recurrente que no ha podido defenderse de estos hechos.

Por lo mismo estima la defensa que la juzgadora ha aplicado indebidamente el delito de resistencia ( art. 556.1 del CP ), pues no hubo oposición activa a la detención, y sí, todo lo más, una desobediencia leve y las lesiones no fueron en modo alguno dolosas sino producto de la detención de modo que estarían absorbidas en el delito de resistencia.

Critica, finalmente, la condena de su representado por sendos delitos de lesiones al estimar que la condena por estos hechos se produjo con infracción de la presunción de inocencia, toda vez, que cabe la posibilidad de que dichas lesiones no fueran dolosas sino causadas a consecuencia de las maniobras propias del arresto.

El recurso sustentado en el error valorativo ha de tener parcial acogida.

SEGUNDO

En efecto, y por lo que respecta a la valoración probatoria hemos reexaminado la prueba a partir de la grabación del acto del juicio oral y en verdad que la situación de conflicto que da lugar a la detención del recurrente se produce como consecuencia de su negativa a abandonar las dependencias policiales, al no ver atendido los funcionarios de policía actuantes su requerimiento de que le fuera devuelta la cizalla que ya había ido a reclamar en días anteriores....

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