SAP Barcelona 456/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2017:7352
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 133/17-J

Procedimiento Abreviado 81/16

Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona

SENTENCIA 456

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

D. Jesús Ibarra Iragüen.

En Barcelona a doce de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado 81/16 procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en causa seguida por delito de acoso sexual y otros habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Leticia representado por la Procurador Doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Don Lluis Sierra Xauet y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en la causa Procedimiento Abreviado 81/16 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Ha interpuesto dicho recurso Doña Leticia que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 23 de mayo de 2017 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Sra. Leticia en su calidad de acusación particular interpone recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso y en resumen, entiende que la prueba de cargo es suficiente para basar una sentencia condenatoria contra el acusado como autor tanto del delito de acoso sexual del art. 184.1 2 y 3 del Cº Penal como del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del mismo Cº. En cuanto a lo primero se hace especial referencia a la credibilidad de la apelante apoyada por los testigos que referencia que cita y la falta de credibilidad de la versión del acusado.

En relación con la posibilidad de condenar por via de recurso a quien ha sido absuelto en primera instancia, sin necesidad de entrar a analizar la aplicación al caso de autos, en favor del reo, del art. 792.2 de la

L.E.Cr . conforme a su vigente redacción establecida por Ley 41/2015 de 5 de octubre una conocida doctrina jurisprudencial, pudiendo citarse entre otras muchas la del Tribunal Constitucional 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, 78/2008 de 11 de febrero y 118 (2009) de 18 de mayo entre otras muchas ha establecido que debe atendere a la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías art. 24 de la Constitución que impone que toda condena se funde en una actividad probatoria que el órgano enjuiciador examine directa y personalmente en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Ello incluso en el caso de que deban apreciarse pruebas objetivas junto con otras de carácter...

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