AAP Zamora 51/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2017:40A
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

N10300

C/SAN TORCUATO, 7

Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

CIV

N.I.G. 49275 37 1 2017 0100064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000005 /2017

Recurrente: Sagrario

Procurador: MARGARITA POZAS REQUEJO

Abogado: ELOY SAMPEDRO BAÑADO

Recurrido: Gines

Procurador: JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO

Abogado: CAMILO HERNANDO SANZ

A U T O Nº 51

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En ZAMORA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 5/2017, procedentes del JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA (ZAMORA), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 129/2017, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Sagrario, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARGARITA POZAS REQUEJO, asistida por el Abogado D. ELOY SAMPEDRO BAÑADO, y como parte apelada,

D. Gines, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ MIGUEL SAN ROMÁN COLINO, asistido por el Abogado D. CAMILO HERNANDO SANZ.

Siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JESÚS PÉREZ SERNA .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Puebla de Sanabria (Zamora), se dictó auto con fecha 21 de febrero de 2017 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, nº.5/2017, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procuradora Sra. MARGARITA POZAS REQUJO en nombre y representación de Sagrario, frente a Gines y Ruperto, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Sagrario se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2017, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 13 de julio de 2017, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Presentada por la representación procesal de doña Sagrario demanda ejecutiva por importe de 2662,21 euros de principal, sobre la base del Decreto de aprobación de tasación de costas devengadas en el procedimiento número 156/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Puebla de Sanabria (Zamora), por este Juzgado se dictó auto de fecha 21 febrero del año en curso, en virtud del cual denegaba el despacho de ejecución solicitado, por entender que el título que se acompaña al escrito de demanda no constituye título ejecutivo, conforme a las exigencias del artículo 517 de la LEC ; al propio tiempo, indica, al mismo fin, que no han sido liquidados los intereses, --con la consecuencia de que no ha sido determinado uno de los pronunciamientos de la sentencia--, y que ya han adoptado una serie de medidas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 156/2009, encaminadas a satisfacer el principal, intereses y costas, por lo que si además se tiene en cuenta que un título judicial no puede dar lugar a más de un procedimiento de ejecución, la conclusión que se deriva no es otra sino la denegación del despacho de ejecución solicitado.

Ante dicho pronunciamiento la ejecutante interpone recurso de apelación a fin de que se dicte nuevo auto por el que estimando el recurso se deje sin efecto el auto del juzgado y se dé lugar al despacho de ejecución. Como motivo de su...

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