SAP Huesca 154/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA CELORRIO CALVO
ECLIES:APHU:2017:236
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00154/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

ADA

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2015 0100557

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2015

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONZON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000059 /2015

RECURRENTE : Celestino, Lorena

Procurador/a : BEATRIZ SAMPERIZ CAMBRA, BEATRIZ SAMPERIZ CAMBRA

Abogado/a : SILVIA BALLESTIN GRACIA, SILVIA BALLESTIN GRACIA

RECURRIDO/A : Jenaro

Procurador/a : RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER

Abogado/a : RAMON VERA ALBA

Apelación Civil 192/15 S190717.3C

Sentencia Apelación Civil Número 154/2017

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

Dª. MARÍA CELORRIO CALVO *

*

En Huesca, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario) número 59/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Uno de Monzón, promovidos por Celestino Y Lorena dirigidos por la letrado Sra. Ballestín Gracia y representados por la procuradora Sra. Sampériz Cambra, contra Jenaro, como demandado, defendido por el letrado Sr. Vera Alba y representado por el procurador Sr. Navarro Zapater. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 192 del año 2015, e interpuesto por los demandantes, Celestino Y Lorena . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Uno de Monzón, en el procedimiento JVH 59/2015 dictó el día 04/05/2015 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sampériz Cambra en nombre y representación de Celestino y Lorena contra Jenaro . Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Celestino Y Lorena, interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Jenaro, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 192/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el 17/07/2017. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por los ahora apelantes, y declara no haber lugar al desahucio por precario del demandado porque entre las partes existió un contrato de arrendamiento cuya extinción no ha sido declarada judicialmente, por lo que no puede decirse que el demandado carezca de título que legitime la posesión.

Frente a dicha resolución interpone recurso la parte demandada, que alega como motivos de recurso: a) la incongruencia omisiva de la sentencia, que no ha valorado el estado de la relación contractual entre las partes;

  1. error en la valoración de la prueba en lo relativo al pago de renta correspondiente al año 2015; y c) error de derecho por infracción de los artículos 25 y 83 de la LAR 1980, los artículos 1566 y 1577 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que desarrolla los requisitos del desahucio por precario. Solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación íntegra de la demanda.

La parte demandada se opone a la estimación del recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva de la sentencia

La parte apelante sostiene que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, al no haber entrado a analizar la relación contractual que une a las partes y el estado de dicha relación.

La sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva, se trata de una sentencia absolutoria que desestima las pretensiones ejercitadas en la demanda. De acuerdo con la jurisprudencia del TS ( STS de 12/02/2016 ROJ: STS 361/2016 y las mencionadas en ella) "con carácter general, venimos considerando que «el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia» ( sentencias 173/2013, de 6 de marzo, 31/2014, de 12 de febrero, y 467/2015, de 21 de julio ).

En el caso de las sentencias absolutorias, como la presente, es jurisprudencia que «las sentencias absolutorias no pueden ser por lo general incongruentes, pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes se hubiera debido a una alteración de la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuesta por aquellas ni aplicable de oficio por el juzgador» ( sentencias 476/2012, de 20 de julio, y 365/2013, de 6 de junio ). De tal forma que, como...

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