SAP Pontevedra 360/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2017:1614
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2015 0009977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2015

Recurrente: Amanda

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado: MARIA GORETTI MONTERO CASTRO

Recurrido: Rubén

Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: ANGEL VILLACE RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 360/17

En Vigo, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2017, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Amanda, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistido por el Abogado DOÑA MARIA GORETTI MONTERO CASTRO, y como parte apelada, DON Rubén, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ROSA DE LIS FERNANDEZ, asistido por el Abogado DON ANGEL VILLACE RODRIGUEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 20-06-2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO TOTALMENTE A DEMANDA formulada por Rubén contra de Amanda, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Condeno a Amanda a reintegrar á comunidade hereditaria da súa defunta nai, Carlota, a cantidade de 27.000 euros, que tivo retirado entre os días 4 de xuño e 12 de agosto de 2014 da conta corrente nº IBAN NUM000, de titularidade da falecida. Reportando a devandita cantidade o xuro legal dos cartos, a contar desde a data da formulación da demanda.

  2. Condeno a Amanda a pagar as custas procesuais."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Amanda que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día20-07-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. D.ª Carlota falleció, en estado de viuda, en Vigo el 14 de agosto de 2014, bajo testamento abierto otorgado el 20 de diciembre de 2004, en el que instituyó herederos a sus seis hijos.

  2. D.ª Carlota era titular de la cuenta IBAN NUM000 de la entidad "Abanca S. A.", en la que figuraba como autorizada D.ª Amanda .

  3. A partir del 4 de junio de 2014, D.ª Amanda procedió a realizar reintegros de dicha cuenta bancaria por importe de 3.000 euros cada uno, en fechas 4, 10, 17 y 24 de junio; 8, 16 y 29 de julio y 5 y 12 de agosto de 2014. Es decir, un total de 27.000 euros.

SEGUNDO

Frente a la reclamación del actor (heredero de D.ª Carlota ) de reintegro a la masa hereditaria de la suma de 27.000 euros retirados por la demandada de la cuenta titularidad exclusiva de la causante, la demandada alega que las distintas retiradas de efectivo se hicieron siguiendo indicaciones y con la expresa autorización de la titular, que hizo entrega de aquella suma a título de remuneración y compensación por los cuidados dispensados por la demandada desde el mes de mayo de 2011 en que pasó a residir en el domicilio de esta.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 octubre 1995, señala: "... porque cualquiera que sea la postura de carácter general, que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se especifican, no es posible tampoco excluir, en puridad técnica, de la donación tanto remuneratoria como la de con causa onerosa, al ánimo de liberalidad que como elemento común priva en el concepto genérico del art. 618 del Código Civil, cuando define la donación como un acto de liberalidad, por el cual, una persona dispone gratuitamente de una cosa, en favor de otra que la acepta; y ello es así, porque el art. 619 viene también a configurar donación las otras dos modalidades, la llamada remuneratoria y la de causa onerosa, pues en rigor, aunque una y otra no respondan prístinamente, como la donación pura, a esa transferencia de una persona a otra, cuya causa responde en exclusiva a un ánimo de favorecer con una ventaja a quien como beneficiado no le unen con el beneficiario otros lazos salvo los internos del recóndito mundo de los sentimientos o de mera afectividad, o, por razones altruistas, no hay que olvidar que asimismo en la donación llamada remuneratoria, esa causa subsumible en la preexistencia de unos méritos del predonatario por servicios prestados al luego donante, en todo caso, también se gestan en una presuposición causal anidada en la propia intencionalidad del donante, sin transcendencia o relevancia jurídica al exterior, de tal forma que sea exigible la observancia de esa mera intencionalidad o sensación anímica con el nudo de su sujeción formal y por ello, el...

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