AAP Pontevedra 462/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:1628A
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución462/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00462/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2004 7030316

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000416 /2017-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000346 /2004

RECURRENTE: Silvio

Procurador/a: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado/a: GEMA RIAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO ========================================================== ILMAS. SRAS.

Presidenta

  1. NELIDA CID GUEDE

    Magistradas

  2. CRISTINA NAVARES VILLR

  3. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

    ========================================================== En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Silvio se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 14.3.2017 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE PONTEVEDRA .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto y dados los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el auto que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra la reslución que denegó el abono de prisión preventiva del periodo de tiempo transcurrido entre el 2 de febrero de 2004 y el 23 de junio de 2004, alegando en síntesis, la procedencia de la aplicación del artículo 58 CP .

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos, según se desprende del testimonio remitido son los siguientes : En la presente causa el ahora penado estuvo en situación de prisión preventiva desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 1 de septiembre de 2004

Igualmente, estuvo en situación de preso preventivo por otra causa ( PA 186/04 del Juzgado de lo penal número 2 de Pontevedra ) desde el 26 de enero de 2004 hasta el 24 de junio de 2004 en que pasó a situación de penado en dicha causa . En la misma le ha sido abonada como prisión provisional el periodo comprendido entre los días 26 de enero de 2004 al 23 de junio de 2004

Y en la presente ejecutoria, a petición del penado y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal ya se ha acordado abonar en esta causa el periodo de prisión preventiva comprendido entre el 24 de junio de 2004 al 1 de septiembre de 2004.

La pretensión que se sustenta en el recurso es que sea aplicado en esta misma ejecutoria el periodo temporal que va desde el 2 de febrero al 23 de junio de 2004, sosteniendo la parte que debe ser abonada a esta causa el periodo íntegro en que por la misma se encontró en prisión preventiva y no solo una parte de dicho tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 CP en su redacción previa a la LO 5/10 que no puede ser aplicada retroactivamente y conforme a la interpretación que de aquel se hizo en la STC 57/2008 .

Sentado que ya se abonó parte del periodo que había estado como preventivo en esta causa a la misma precisamente por considerar de aplicación el artículo 58 CP, previo a la entrada en vigor de la reforma y de acuerdo con la interpretación dada por la STC 57/2008, la cuestión estriba en este caso en que el recurrente a estado en situación de prisión preventiva durante un periodo temporal que en parte ha sido coincidente por dos procedimientos distintos, pasando después a penado en cada una de las dos...

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