SAP Madrid 180/2017, 24 de Julio de 2017

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2017:11018
Número de Recurso243/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0144783

Recurso de Apelación 243/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1a Instancia nº 96 de Madrid

Autos de División Herencia 862/2016

APELANTE Dña. Paulina

PROCURADOR Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELADO: Dña. Marí Jose

PROCURADOR D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División Herencia 862/2016 procedentes del Juzgado de 1a Instancia nº 96 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Paulina, representada por la Procuradora Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO, y defendida por la Letrada Dña. NADIA MESA DEL CASTILLO, y como apelado Dña. Marí Jose representada por el Procurador D. ERNESTO GARCIALOZANO MARTIN, y defendida por el Letrado D. PEDRO PABLO CLAVERIA IBÁÑEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1a Instancia nº 96 de Madrid se dictó Auto de fecha 30/01/2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA DE DON Camilo, HASTA LA COMPLETA TERMINAIÓN, POR RESOLUCIÓN FIRME, DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO 1495/2015, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 62 DE MADRID, DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA DE DOÑA Eugenia ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Paulina a la que se opuso la parte apelada Dña. Marí Jose y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por doña Paulina se instó procedimiento de división judicial de patrimonios, frente a doña Marí Jose, respecto de la herencia deferida por su fallecido padre, don Camilo, y simultáneamente respecto de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por el causante y doña Eugenia, madre de la promotora, también fallecida.

Doña Marí Jose presentó escrito planteando la concurrencia de prejudicialidad civil, respecto del procedimiento en curso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, bajo el número 1495 de 2015, sobre división de herencia de doña Eugenia, y que se encuentra en fase de formación de inventario. Manifiesta que dicho procedimiento versa igualmente sobre la división del patrimonio ganancial de doña Eugenia y don Camilo .

El auto que es objeto de recurso decreta la suspensión del procedimiento, razonando que se produce un supuesto de prejudicialidad civil, prevista en el art. 43 L.E.c ., por la tramitación simultánea del procedimiento sobre división de herencia de doña Eugenia, que incluye igualmente la liquidación de la sociedad de gananciales habida con don Camilo . Toda vez que, para determinar el caudal hereditario de don Camilo, que se encuentra formado por sus bienes privativos y por la mitad de los integrados en la sociedad de gananciales, deberá estarse a lo resuelto previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, al que corresponde concretar la mitad de los bienes gananciales que forman parte del caudal hereditario de doña Eugenia, lo que implica que el contenido de dicha resolución incide de forma directa en el objeto del presente juicio.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Paulina . La apelante admite que se encuentra actualmente en curso el procedimiento de división de herencia de doña Eugenia, fallecida en el año 2014. Explica que en el presente juicio se ha instado tanto la división de la herencia de don Camilo, fallecido en 1992, como la liquidación de la sociedad de gananciales que mantenía con su esposa doña Eugenia . Sin embargo, en el procedimiento precedente no se ha solicitado, ni acordado de oficio, la liquidación de dicho patrimonio ganancial. Además, ello no sería posible porque la fecha de fijación del patrimonio ganancial sería la fecha de fallecimiento de doña Eugenia, en 2014, y no la fecha de disolución de la sociedad ganancial, en 1992. Explica que un inventario de herencia a fecha 2014 no puede tener influencia directa en los bienes existentes a 1992. El inventario practicado en el procedimiento anterior se refiere a bienes existentes en el año 2014, que no existían en 1992.

SEGUNDO

Imposibilidad de practicar la división de herencia sin la previa liquidación del patrimonio ganancial.

Para resolver la cuestión controvertida debe destacarse que concurren tres masas patrimoniales diferentes sobre las que practicar la división: la masa ganancial del matrimonio formado por don Camilo y doña Eugenia

, disuelta por el fallecimiento del primero en 1992, y las respectivas herencias deferidas por los fallecimientos de don Camilo y de doña Eugenia, ésta última fallecida en el año 2014.

Es incontrovertido que ante el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid se sigue procedimiento, incoado con anterioridad al presente juicio, sobre división judicial de la herencia de doña Eugenia . Alega doña Marí Jose que dicho procedimiento tiene igualmente por objeto la división de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por don Camilo y doña Eugenia, extremo éste último que no admite como cierto la ahora apelante. Ambas litigantes coinciden en que hasta la fecha no se ha practicado la liquidación y división del patrimonio ganancial correspondiente a sus padres.

Ante la expresada discrepancia, sólo es posible concluir que el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 62 tiene por objeto tanto la liquidación de la sociedad legal de gananciales citada, como la división de la herencia de doña Eugenia . Y ello porque resulta imposible acometer la liquidación de la herencia de un causante cuyo patrimonio ganancial no sea objeto, previo o simultáneo, de liquidación. Parece evidente que para definir e inventariar el patrimonio del causante resulta estrictamente necesario determinar previamente qué bienes se le adjudican como resultado de partir la masa ganancial, adicionando a ellos los bienes privativos. Sería imposible determinar cuál es la masa hereditaria de doña Eugenia, transmisible mortis causa a sus hijas, sin establecer anteriormente qué bienes o derechos corresponden a la causante en la liquidación de la sociedad de gananciales, los cuales también forman parte integrante de la herencia.

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