SAP Cáceres 210/2017, 27 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha27 Junio 2017
Número de resolución210/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00210/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 002

CACERES

S E N T E N C I A Nº 210 - 2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 26/17

P.P.A. Nº: 894/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE DIRECCION000

================================

En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, contra los inculpados Ricardo, con NIE: NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Prieto Calle y defendido por la Letrada Sra. Plasencia González; Valeriano, indocumentado, estando representado por la Procuradora Sra. Redondo Mene y defendido por el Letrado, Sr. Trancón Grao; Luis Angel

, con NIE: NUM001, estando representado por el procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Landaeta Valdivia; Miguel Ángel, NIE: NUM002, estando representado por el procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. Landaeta Valdivia; Arsenio, con NIE: NUM003, estando representado por el Procurador Sr. Antonio Prieto y defendido por el Letrado Sr. Román Maeso; Cipriano, con pasaporte rumano: NUM004, estando representado por la procurador Sr. Antonio Prieto y defendido por

el Letrado Sr. Román Maeso; Ernesto con DNI: NUM005, estando representado por la Procuradora Sra. Aguilar Marín y defendido por el Letrado Sr. Sanz Cabrejas; Guillermo, DNI: NUM006, estando representado por la Procuradora Sra. Lozano Plata y defendido por el Letrado Sr. González Martín; María Inmaculada, DNI: NUM007, estando representado por la Procuradora Sra. Lozano Plata y defendido por el Letrado Sr. González Martín. Como Acusación Particular: TELEFÓNICA; estando representado por la Procuradora Medina Cuadros y defendido por el Letrado Sr. Adriano Delgado; PLUS ULTRA, estando representado por el Procurador Sr. Roco Pérez y defendido por el Letrado SR. Boticario Hernández; GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, estando representado por la Procuradora Sr. Silva Sánchez Ocaña y defendido por la Letrada Sr. Rodríguez Pérez; ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, estando representado por la Procuradora Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado De Jorge Luis; REALE SEGUROS GENERALES SA, estando representado por la procuradora Martín Macías y defendido por el Letrado Cascón Gómez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a Grupo Criminal previsto y penado en el art. 570 ter punto 1.a) en relación con el art. 570 bis.3, 163.1 y 33.2º) CP (Hechos descritos al apartado A). Un delito continuado de hurto los arts. 234, 235. 20 y 30 CP . (Hechos descritos al Apartado B). Un Delito continuado de Robo con Fuerza en las cosas de los arts. 238. 20, 30 y 50 y art. 241. 1, CP . (Hechos descritos al Apartado Seis Delitos de Detención ilegal previstos y penados en el art. 163 CP, en concurso. medial ( art. 77 CP ) con Cinco Delitos de Robo con Violencia e Intimidación previstos y penados en los arts. 242. 1 y 3 CP . (Hechos descritos al Apartado D); Seis Faltas de Lesiones previstas y penadas en el art. 617. 1 CP . (Hechos descritos al Apartado D); Dos Delitos de Daños previsto y penado en el art. 263. 1 CP . (Hechos descritos al Apartado D); Tres Delitos de Hurto de Uso de Vehículos a motor previstos y penados en el art. 244. 1 CP . (Hechos descritos al Apartado D). Dos Delitos de Receptación previstos y penados en el art. 298. 1 CP . (Hechos descritos al Apartado E). Son AUTORES los acusados según el art. 28 CP en los siguientes términos: Ernesto alias " Perico ".- De los delitos a los apartados A, B, C y D. Marí Luz .-- Del delitos del apartado A,C. Luis Angel .- De los delitos a los apartados A, C, y D. Ricardo alias " Casposo ".- De los delitos a los apartados A, C, y D Eulalio .- De dos delitos a los apartados A, C. Valeriano .- De los delitos a los apartados A y D - participó en Dos Delitos de Detención ilegal en concurso medial con Dos Delitos de,Robo con Violencia e Intimidación. Miguel Ángel .- De los delitos a los apartados A, C, y D Landelino .- De los delitos a los apartados A y C Prudencio .- De los delitos a los apartados A, B, y C. Simón .- De los delitos a los apartados A, B, y C. Arsenio .- De los delitos a los apartados A, B, C y D -participó en Un Delito de Detención en concurso medial con Un Delito de Robo con Violencia e Intimidación. Cipriano .- De los delitos a los apartados A, B y C. Guillermo

.- Un Delito continuado de Receptación previsto y penado en el art. 298. 1 CP . María Inmaculada .- Un Delito continuado de Receptación previsto y penado en el art. 298. 1 CP . Concurren en los acusados de los Delitos del apartado D (Detención ilegal en concurso media) con Robo con violencia) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 22. 2a CP consistentes en cometer el hecho mediante el uso de disfraz, y abuso de superioridad. No concurren circunstancias modificativas en el resto de los delitos. Procede imponer a los acusados en aplicación del CP vigente a la fecha de los hechos, principio favor reii, las siguientes penas: A Ernesto alias " Perico ". Por el delito del Apdo. A, (jefe del grupo) la pena, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de hurto del Apdos. B la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de Robo con fuerza cometido en casa habitada del Apdo. C la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los Seis Delitos de Detención ilegal Apdo. D, previstos y penados en el art. 163 CP, en concurso medial ( art. 77 CP ) con Cinco Delitos de Robo con Violencia e Intimidación previstos y penados en los arts. 242. 1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias agravantes del art. 22. 2 (disfraz y abuso de superioridad) CP, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las Seis Faltas de Lesiones Apdo. D la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Por cada Delito de Hurto de Uso de Vehículos a motor Apdo. D la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Por cada Delito de Daños Apdo. D la pena de DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. A Marí Luz . Por el delito del Apdo. A, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de Robo con fuerza cometido en casa habitada del Apdo. C la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Luis Angel,

Ricardo alias " Casposo ", y Miguel Ángel . Por el delito del Apdo. A, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de Robo con Fuerza del Apdos. C la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de Robo con fuerza cometido en casa habitada de los Apdo. C la vena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los Seis Delitos de Detención ilegal Apdo. D, previstos y penados en el art. 163 CP, en concurso medial ( art. 77 CP ) con Cinco Delitos de Robo con Violencia e Intimidación previstos y penados en los arts. 242. 1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias agravantes del art. 22. 2 (disfraz y abuso de superioridad) CP, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las Seis Faltas de Lesiones Apdo. D la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Por cada Delito de Hurto de Uso de Vehículos a motor Apdo. D la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOCE EUROS. Por cada Delito de Daños Apdo. D la pena de DOCE MESES DE MULTA. A Eulalio, Landelino . Por el delito del Apdo. A, DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de Robo con fuerza cometido en casa habitada del Apdo. C la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Valeriano .- Por el delito del Apdo. A DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los Dos Delitos de Detención ilegal del Apdo. D, previstos y penados en el art. 163 CP,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 739/2018, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 6 d3 Fevereiro d3 2019
    ...contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, en el Rollo de Sala n.º 26/2017, en el que se condenó, entre otros, a los recurrentes Jose Ángel y Estibaliz como autores de un delito de receptación del artículo 298.1 y 2 del Código......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR