SAP Ciudad Real 53/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2017:703 |
Número de Recurso | 46/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 53/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00053/2017
AUDI ENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.1
CIUD AD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: AAN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 1303 4 41 2 2015 0016784
A DL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000046 /2017
Delito/falta: USUR PACIÓN
Recurrente: Micaela, Eva María, Delia
Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO
Abogado/a: D/Dª MARI A MEDINA RIVAS, MARIA MEDINA RIVAS, MARIA MEDINA RIVAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENT ENCIA Nº 53/2017
En la ciudad de Ciudad real, a doce de julio de dos mil diecisiete
Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña María Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio delitos leves núm. 24 seguidos para el enjuiciamiento de un delito leve de usurpación.
Figura en el rollo como apelante Dª Micaela, Dª Eva María y Dª Delia y como apelado el Ministerio Fiscal.
Que, con fecha 23 de marzo de 2016, el Juzgado de Instrucción número 7 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Al menos entre
el día 27 de abril y el 27 de mayo de 2015, Micaela ocupó la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, esquina con la AVENIDA000 de la localidad de Miguelturra, sin contar para ello con la autorización de su legítimo propietario, la entidad Villaseñor S.A.
De igual forma, entre una fecha no concretada del mes de mayo del mismo año y el día 13 de ese mes, Delia y Eva María, ocuparon las viviendas sitas en la AVENIDA000 número NUM001 y NUM002, respectivamente, de Miguelturra, sin autorización de su legítimo propietario, la entidad Villaseñor S.A.".
Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo condenar y condeno a Dª Micaela, Dª Delia, y Dª Eva María como autoras penalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmueble ya descrito, a la pena a cada una de multa de 90 días a razón de cuatro euros por día (270 euros)
, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; en concepto de responsabilidad civil, deberán restituir el uso de la vivienda a su legítima propietaria, si continuaran en el uso de la misma, así como al pago de las costas procesales si las hubiera. "
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dª Micaela, Dª Eva María y Dª Delia, que basó su recurso en una errónea valoración de la prueba, e inaplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad penal de estado de necesidad.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Interpone recurso de apelación la defensa de Micaela, Delia y Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Ciudad Real, por el que se les condena como autoras de un delito leve de usurpación no violenta, a la pena de tres meses de multa con cuota de cuatro euros. .
Sustenta su recurso en una errónea valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de Instancia, aplicación del principio de intervención mínima, y subsidiariamente se le exima de responsabilidad alegando un estado de necesidad.
Así, alegada como motivo de impugnación una valoración errónea de la prueba practicada, entendemos que el Juez ha valorado libremente las pruebas practicadas en juicio, explicando el hilo de su razonamiento en el fundamento jurídico de su sentencia, y ha llegado a su conclusión mediante la emisión de un fallo, que debe...
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