SAP Soria 92/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:131
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00092/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

MGA

N.I.G. 42173 41 1 2016 0001056

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2016

Recurrente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

Procurador:

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Recurrido: CP DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: MARIA ANGELES ANGULO MARINA

SENTENCIA CIVIL Nº 92/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 215/16 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, asistido por el Letrado José Luis López Navarro.

Y como apelados y demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, Y DIRECCION001 NUM001 DE SORIA representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sra. Angulo Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida promovidos por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM002 y DIRECCION001 NUM001, contra el Excmo. Ayuntamiento de Soria debo:

  1. - Declarar y declaro que los tubos instalados por el Excmo. Ayuntamiento de Soria en la fachada coincidente con su local nº 3 del inmueble sito en Soria C/ DIRECCION000 NUM000, el cual forma parte del conjunto urbano sito en Soria C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001, afecta a un elemento común del referido inmueble y por tanto a su título constitutivo.

  2. - Declarar y declaro que la instalación de los referidos tubos conlleva la constitución de una servidumbre de ventilación y expulsión de humos y gases sobre dicho inmueble.

  3. - Declarar y declaro que tales obras se han efectuado sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.

  4. - Condenar y condeno, como consecuencia de todo ello, al Excmo. Ayuntamiento de Soria a estar y pasar por estas declaraciones, y por consiguiente a que retire a su cargo los tubos instalados, dejando dicha fachada en el estado en que se encontraba antes de la instalación.

  5. - Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 78/17, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan expresamente por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del Excmo., Ayuntamiento de Soria, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, que estimó la demanda interpuesta de contrario por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Soria, condenando a la parte demandada, entre otros extremos, a la retirada de los tubos de salida de humos instalados en la fachada del edificio, articulando su recurso en los siguientes motivos a los que responderemos más adelante: 1.- Nulidad de actuaciones. 2.- En cuanto a la no asistencia a la audiencia previa. 3.- Excepción procesal de falta de reclamación previa en vía administrativa. 4.- En cuanto al fondo del recurso. Solicitando en definitiva que se desestime la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios y que "se inste a las partes a llegar a un acuerdo a fin de modificar el trazado de los tubos e instalarlos por el patio de luces, tal y como establecen los estatutos y la normativa municipal" (sic).

SEGUNDO

Como hemos adelantado, el primer motivo del recurso solicita la nulidad de actuaciones por falta de citación a la vista oral de la parte demandada. Al respecto, y también aplicable al resto de alegaciones del recurso, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

  1. - Presentada demanda por la citada comunidad de propietarios frente al Excelentísimo Ayuntamiento de Soria como titular de un local comercial sito en el edificio, a fin de que diera cumplimiento a lo acordado por Junta de Propietarios y retirara el tubo de extracción de humos que discurría por la facha principal y lo instalara por el patio de luces, tal y como establecen los correspondientes Estatutos de la Comunidad, se contestó a

    la demanda con la única alegación de excepción procesal de necesidad de reclamación previa administrativa como requisito previo al ejercicio de acciones civiles. No se hizo alegación alguna respecto del fondo del asunto, ni tampoco se siguió lo establecido en el artículo 405,2 de la LEC .

  2. - Convocadas las partes en legal forma a la audiencia previa del juicio ordinario, no compareció la parte demandada, por lo que se continuó la misma en su ausencia. En dicha audiencia, se resolvió acerca de la excepción procesal planteada por el Ayuntamiento demandado, desestimando la misma, y ante la ausencia de oposición, devino firme dicha decisión.

  3. - En dicho acto se citó a las partes al juicio oral para la práctica de las pruebas propuestas por la actora en día y hora determinados en dicho momento.

  4. - Una vez celebrado el juicio oral, y antes del dictado de la correspondiente sentencia, por parte de la Juez de Instancia, advirtiendo que la parte demandada no acudió a la vista oral, ya que no tuvo conocimiento de la fecha de la misma al no haber asistido a la audiencia previa, dio traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre una posible nulidad de actuaciones.

    Ninguna de las partes realizó manifestación alguna al respecto en el plazo concedido al efecto, por lo que transcurrido éste, la Magistrada dictó auto no acordando la nulidad de actuaciones por falta de petición expresa de las partes y concretamente por no haber alegado la parte demandada indefensión alguna, en la oportunidad que se le la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 y DIRECCION001, NUM001 de Soria 5.- La representación del Excmo., Ayuntamiento de...

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