SAP Madrid 439/2017, 18 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha18 Julio 2017
Número de resolución439/2017

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.005.43.1-2009/0030824

Procedimiento Abreviado 174/2017

Delito: Falsificación de documentos privados, Administración desleal y Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5661/2009

SENTENCIA 439/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López (Presidenta)

D. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

Dª Ana Rosa Nuñez Galán

En Madrid a dieciocho de julio de 2017

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 174/17, dimanante de las Diligencias Previas nº: 110/10 del Juzgado de Instrucción nº: 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por los presuntos delitos continuados de APROPIACION INDEBIDA (y alternativamente, también, continuado de ADMINISTRACION DESLEAL) y FALSEDAD DOCUMENTAL contra D. Ceferino, de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en Alcalá de Henares (Madrid) el día NUM001 de 1946, hijo de Marino y de Olga, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Zahara Rodríguez Pereita y defendido por el Letrado D. Ignacio Gordillo Alvarez y contra Dª. Gabriela de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM002

, nacida en Santander el día NUM003 de 1946, hija de Imanol y Vanesa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendida por la Letrada Dª. Ana María Blanco Vázquez de Prada, habiendo sido partes los referidos acusados, D. Germán representado por la Procuradora Dª. María del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado D. Esteban Mestre Delgado y "HEREDEROS DE D. Juan " representados por la Procuradora Dª. Marta Sanz Amaro y defendidos por y la Letrada Dª. Silvia Suárez Fernández en el ejercicio de la ACUSACION PARTICULAR, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la querella presentada por la Procuradora Dª. María Teresa Morena Morena, en nombre y representación de D. Juan contra D. Ceferino y D. Germán, por un supuesto delito de Apropiación Indebida, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº: 3 de Alcalá de Henares (Madrid), no aportando poder especial y ratificándose en la misma el querellante en fecha de 23-12-2009 (folio 81), presentando en fecha de 5-3-2010 escrito ampliando la querella a Dª. Gabriela (folios 83 al 90). Por auto de fecha 16-6-2010 se admitió a trámite la precitada querella, acordándose citar a los querellados para el día 30-6-2010 para ser oídos en declaración (folios 236 al 238), presentándose en dicho ínterin por el querellante nuevo escrito de ampliación de la querella por delito de falsificación documental, por no ser del querellante la firma estampada en la Memoria Abreviada del año 2005, al no haber asistido a la Junta General Ordinaria a la que se refiere la certificación (folios 249 al 254); practicándose los actos de averiguación y comprobación de los referidos delitos que se consideraron oportunos, acordándose por auto de fecha 7-8-2012 el Sobreseimiento Provisional de las Diligencias Previas respecto del inicialmente querellado

D. Germán (folios 3503 al 3506), que recurrido en Apelación por el querellante y por los otros dos querellados, fue confirmado por auto de fecha 17-11-2012 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid (folios 4056 al 4065), personándose D. Germán como Acusación Particular en fecha de 28-1-2015 (folios 4079 al 4080) y solicitando en escrito presentado por su Procuradora Dª. Yolanda de Lope Amor en fecha de 13-2-2015 diversas diligencias de investigación (folios 4081 al 4093), promoviéndose por los querellados D. Ceferino y Dª. Gabriela, en escrito presentado en fecha de 14-4-2015, incidente de nulidad de actuaciones (folios 4114 al 4116), denegándose la nulidad instada por auto de fecha 24-7-2015 (folios 4170 al 4173), continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado por auto de fecha 8-2-2016 (folios 4303 al 4315), presentándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por las dos Acusaciones Particulares (folios 4407 al 4560), decretándose la apertura del juicio Oral por auto de fecha 13-5-2016 (folios 4561 al 4565) y tras presentarse los correlativos escritos de conclusiones provisionales de las dos Defensas, por diligencia de ordenación de fecha 25-1-2017 se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 174/17, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por todas las partes en auto de fecha 20 de febrero de 2017, señalándose para la celebración del juicio correspondiente los días 24 y 25 de abril de 2017, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 6-3-2017 la suspensión del mismo por los motivos que constan reseñados en autos, fijándose como nueva fecha de señalamiento los días 19 y 23 de junio de 2017, tras haberse personado Dª. Amanda, Dª. Blanca y D. Luis Enrique como sucesores del querellante

D. Juan (fallecido el 12-8-2016) mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. Marta Sanz Amaro en fecha de 22-2- 2017, celebrándose el mismo y acordándose su continuación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 788. 4 de la LECrim, para el día 30 de julio de 2017, habiendo quedado grabado en el soporte digital apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida previsto en el artículo 252, en relación con el 249 y 250.6 º y 7º, todos del Código Penal en relación con el artículo 74.2º del mismo texto (en su redacción original del Código Penal, en vigor hasta el 23 de diciembre de 2010, vigente al tiempo de los hechos), del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Ceferino de los apartados A) a F) y Gabriela como cooperadora necesaria de los hechos del apartado B) a F), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición: -a Ceferino la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 20 euros como cuota diaria y costas -a Gabriela la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 20 euros como cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 Código Penal y costas. En concepto de responsabilidad civil: -los acusados Ceferino y Gabriela, indemnizarán conjunta y solidariamente, a los herederos de Juan y a Germán, a cada uno de ellos, en la cantidad de 72.019,76 euros, según la parte proporcional que tenían en la sociedad, y conforme a lo descrito en los apartados B a F; con el interés del artículo 576 de la LEC .-los acusados Ceferino y Gabriela, indemnizarán conjunta y solidariamente, a los herederos de Juan y a Germán, a cada uno de ellos, en la cantidad de 362.439,13 euros (según la parte proporcional que tenían en la sociedad, y conforme a lo descrito en el apartado G), con el interés del artículo 576 de la LEC -Los acusados Ceferino y Gabriela, indemnizarán conjunta y solidariamente, a los herederos de Juan y a Germán, a cada uno de ellos, en la cantidad de 46.096,93 euros (según la parte proporcional que tenían en la sociedad, y conforme a lo descrito en el apartado H), con el interés del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular, ejercida por los "Herederos de D. Juan ", en sus con conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: - delito continuado de Apropiación Indebida del artículo 252 del Código Penal (vigente en el momento en que se cometieron los hechos), en relación con el artículo

250 del Código Penal, al que es de aplicación la consideración de delito continuado contenida en el artículo 74 de dicho cuerpo legal -delito de Falsedad del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.3 del Código Penal y -delito continuado de Administración Desleal del artículo 295 del Código Penal (vigente al momento de los hechos), siendo responsables: a) del delito de Apropiación indebida, los dos acusados Ceferino y Dª. Gabriela, en concepto de autores y subsidiariamente, Dª. Gabriela como cooperadora necesaria, b) del delito de Administración Desleal, los dos acusados, y, subsidiariamente, Dª. Gabriela como cooperadora necesaria, y c) del delito de falsedad, el acusado D. Ceferino, con la concurrencia de la circunstancia agravante del abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código Penal ; solicitando la imposición de las siguientes penas: I) a D. Ceferino : -por el delito de Apropiación Indebida, la pena de seis años de prisión -por el delito de Falsedad, la pena de tres años de prisión, -por el delito de Administración Desleal, la pena de seis años de prisión, II) a Dª. Gabriela, por el delito de Apropiación Indebida la pena de cuatro años de prisión, y de forma alternativa, por el delito de Administración Desleal, la pena de seis años de prisión. En concepto...

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