SAP Cádiz 247/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2017:982
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 247/2017.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. JUAN JOSE PARRA CALDERON

Proc. Abrev. 19/17

Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cádiz .

En Cádiz a 26 de Junio de 2017.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 19/17 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz ( Diligencias Previas nº 1052/16 convertidas en Procedimiento Abreviado nº 99/16 del citado órgano ) . El procedimiento se siguió contra :

D. Marcial, DNI NUM000, nacido el NUM001 /84 en Cádiz, hijo de Porfirio y Hortensia ; con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Cádiz ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sr. ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA y defendido por el letrado Sr. JOAQUIN OLMEDO LOPEZ .

D. Vicente, DNI NUM004, nacido el NUM005 /91 en Cádiz, hijo de Porfirio y Purificacion, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM006 portal NUM007, NUM008 ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sr. MONTSERRAT CARDENAS PEREZ y defendido por el letrado Sr. FRANCISCO JAVIER GARCIA MARICHALAR .

Interviniendo como ACUSACION POPULAR el PARTIDO POPULAR, representado por el procurador Sr. FERNANDO A. LEPIANI VELAZQUEZ y defendido por el letrado Sr. JUAN JOSE ORTIZ QUEVEDO .

Como ACUSACION PARTICULAR D. Adriano, representado por la procuradora Sra. CARMEN SANCHEZ FERRER y defendido por el letrado Sr. FRANCISCO PUYOL CASTRO.

Y como ACUSACION PUBLICA el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JAVIER GILABERT IBAÑEZ .

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la comparecencia denuncia formulada por Adriano ante la Jefatura de la Policía Local de Cádiz el pasado día 1/7/16, por un presuntas amenazas vertidas sobre su persona en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cádiz en el día de la fecha .

Por el Juzgado Mixto nº 3 de Cádiz se dicta resolución, fechada el 3/7/16, por la que se acuerda la incoación de Juicio por Delito Leve, procedimiento que es transformado en Diligencias Previas 1052/16 por resolución de 6/9/16 .

Tras la práctica de diligencias de instrucción se dicta resolución de 26/9/16 por la que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado ( nº 99/16 ) y el traslado a las acusaciones para calificación, lo que se hace a través de los escritos cuya esencia se refiere a continuación:

  1. por el Ministerio Fiscal se dirige la acusación contra Marcial y Vicente por un delito de amenazas del art. 169.2 CP y un delito leve de injurias a la Autoridad del art. 556.2 CP, con la concurrencia de la agravante de motivos ideológicos del art. 22.4 CP ; para cada uno de los cuales solicita la imposición de las siguientes penas : 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos ; y 3 meses multa con una cuota día de 6€ con la responsabilidad personal por impago, por el segundo de los delitos. Más costas . Y, en el ámbito de la responsabilidad civil, que sean condenados a indemnizar, conjunta y simultáneamente, a Adriano en la cantidad de 1000€ por daños morales.

La acusación particular dirige acusación contra los ya citados por un delito de atentado del art. 550.1 y 3 CP o, alternativamente, por un delito de amenazas graves del art. 169.2 CP . Sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal . Solicitando la imposición, a cada uno, de las siguientes penas : 4 años y 6 meses de prisión y 6 meses de multa, a razón de una cuota día de 12€, por el delito de atentado ; o alternativamente, por el de amenazas graves, a la pena de 2 años de prisión y accesorias legales . Mas costas incluidas las de dicha acusación . En el ámbito de la responsabilidad civil se solicita la condena al pago conjunto y solidario de 6000€ al Sr. Adriano .

Por su parte la acusación popular solicita la condena de los imputados por un delito de atentado del art. 550 CP, alternativamente por un delito de amenazas graves del art. 169.2 CP y alternativamente por un delito de amenazas leves del art. 171.1.7 CP ; sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal . Con la imposición de las siguientes penas : 4 años y 6 meses de prisión y 6 meses de multa, a razón de una cuota día de 12€, por el delito de atentado . 2 años de prisión y accesorias legales, por el delito de amenazas graves . 3 meses de multa con una cuota día de 12€, por el delito leve de amenazas . Más costas, incluidas las de la citada acusación .

Por parte de las defensas de Vicente y Marcial se solicita la libre absolución .

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 12/5/17, se dictó Auto de 17/5/17 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación la fecha del juicio oral para el 21/6/17 a las 10 h.

Llegado el día y hora programado, se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas no resultaron renunciadas, con el resultado que se observa en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente electrónico.

El Ministerio Público elevó a definitivas su escrito inicial . Al que se adhiere íntegramente, incluida la pretensión indemnizatoria, la acusación particular. Mientras que la acusación popular sigue manteniendo su petición inicial por delito de atentado del art. 550.3 CP, por el que se pide una pena de 2 años de prisión más accesorias legales . Y alternativamente se adhiere a la petición fiscal elevada a definitiva .

Las defensas insisten en su petición de un pronunciamiento plenamente absolutorio.

Tras los informes y el derecho a la última palabra, del que no hacen uso ninguno de los acusados, por el Sr. Presidente del Tribunal se declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el pasado día 1/7/16 se celebró Pleno Extraordinario en el Ayuntamiento de Cádiz para la votación de los presupuestos municipales, ante el que ya se había posicionado públicamente el PSOE en el sentido de votar en contra, lo que hacía preveer su rechazo . Este hecho provocó que en redes sociales

afines al partido que rige el gobierno municipal se convocara a los ciudadanos para que acudieran a dicho pleno para que " los partidos tengan que mirarte a la cara y decirte de qué lado están ".

Con este ánimo se presentaron en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cádiz los acusados, Marcial, candidato en las últimas elecciones municipales por Por Cádiz si se Puede, y Vicente, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales . Tomando asiento en la primera fila de bancos destinados al público en el lado más próximo a la bancada ocupada por los representantes socialistas, a unos dos metros de estos aproximadamente.

Cuando se finalizó la votación, conforme a lo previsto, el Sr. Alcalde declaró no aprobados los presupuestos y la conclusión del pleno, los acusados, sin solución de continuidad, cuando Adriano, portavoz del grupo socialista todavía se encontraba en su puesto de la bancada, se dirigieron a este de manera muy exaltada, vociferando y gesticulando de manera ostensible, con expresiones tales como "a partir de ahora necesitarás escolta cuando salgas a la calle" ; añadiendo Vicente "hijo de puta, te espero en la calle". Los acusados fueron desalojados por agentes de la Policía Local que los identificaron .

Adriano sintió temor por su integridad física no en vano ya conocía al acusado Marcial que había protagonizado otros incidentes en al menos un pleno anterior mostrándose especialmente activo y combativo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de amenazas graves, tipificado en el Art. 169.2 CP, del que son responsables en concepto de autores materiales y directos ( Art. 26 y 27 CP ), Marcial y Vicente .

Así en el precepto citado se castiga la conducta de " quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico " ... " con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional ".

Son los elementos integrantes del citado tipo penal los siguientes :

1) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2) Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio con hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados en el texto legal ; anuncio de un mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende directa o indirectamente de la voluntad del sujeto activo y produce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR