SAP Barcelona 306/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteCARLA PAOLA ARIAS BURGOS
ECLIES:APB:2017:8295
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Doña Carla Paola Arias Burgos (ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 363/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1105/13

S E N T E N C I A nº 306/2017

En Barcelona, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1105/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona por demanda de Tarsila, representada por el Procurador Sra. Pradera y asistida por el Letrado sr. Olive, contra CATALUNYA BANC S.A., representada por el Procurador sr. López y defendida por el Abogado sr. Fernández, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de enero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1105/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 30 de enero de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º.- Estimo la demanda interpuesta por Doña Tarsila, representada por el procurador de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero y asistida por el letrado Don Enric Olivé Manté, contra CATALUNYA BANC, S.A. y acuerdo declarar el incumplimiento por parte de Catalunya BAnc, S.A. de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente Litis.

  1. NO se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución Tarsila interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Tarsila .

  1. Planteamiento general.

    La sentencia de instancia declara la existencia de incumplimiento por parte de CATALUNYA BANC, S.A.

    NO obstante, no condena al pago de cantidad alguna, al estimar que, descontado del importe del daño emergente (o diferencia entre la cantidad invertida y la recibida) los rendimientos generados por los productos analizados, no resulta cantidad alguna a su favor.

    En consecuencia, no impone las costas procesales, tanto por motivos de vencimiento objetivo (la estimación es parcial) como por concurrir serias dudas de derecho (existencia de jurisprudencia contradictoria).

    La parte actora, hoy apelante, mantiene la petición de condena, cuantificando el daño emergente en 13.454,47 €, o diferencia entre lo invertido y lo percibido como consecuencia del canje, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda, así como las costas procesales; defendiendo que no deben descontarse los rendimientos, o, subsidiariamente, en caso de descontarse, que se reconozcan los intereses a contar de la fecha de suscripción del producto en cuestión.

    Subsidiariamente, interesa que no se impongan las costas de la...

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