SAP Madrid 308/2017, 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución308/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2014/0005397

Recurso de Apelación 10/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 800/2014

APELANTE:: GENERALI ESPAÑA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS SA y RAMIREZ Y OTRO S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTIN-SONSECA

APELADO:: D./Dña. Rogelio

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 308/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Responsabilidad Civil y Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Rogelio

, representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez y asistido del Letrado D. Enrique Fisac Noblejas, y de otra, como demandados-apelantes: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS; GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; y RAMÍREZ Y OTRO, S.L., representados por la Procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca y asistidos de la Letrada Dª. Alicia Pérez Gisbert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Colmenar Viejo, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 800/2014, se dictó, con fecha 20 de mayo de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Rogelio contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RAMÍREZ Y OTROS, S.L., y GENEALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados al abono de la cantidad de 9.543,48 euros y a RAMÍREZ Y OTROS, S.L., y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a la diferencia hasta

1.099,22 euros, más el interés legal, sin expresa condena en costas".

Por auto de diecisiete de junio siguiente se hizo por el Juzgado la siguiente subsanación:

"Que procede realizar la aclaración-subsanación del auto dictada en los presentes autos nº 800/14 debiendo rectificarse el fundamento jurídico SEXTO.- debiendo decir:

"«Por todo lo expuesto procede condenar a los demandados a PELAYO RAMÍREZ Y OTROS S.L., y GENERALI ESPAÑA a abonar, solidariamente, la cantidad de 9.543,48 euros a favor de D. Rogelio, cantidad que resulta de la cantidad de los daños de la vivienda por importe de 11.958,16 euros, menos la cantidad de 1.696,67 euros que ya fue indemnizado por PELAYO (10.261,49 euros), (doc. 10 y 12 anexos a la contestación de RAMÍREZ Y OTROS, S.L.), restando a la cantidad de 2.011,60 euros correspondientes a los gastos de la reparación de la tarima la cantidad del límites de 1.099,22 que tiene estipulado como límite en su contrato de seguro, más 194,40 euros por la factura del hotel y no ha lugar al importe de la factura del informe pericial por ser objeto del pronunciamiento de costas, y a RAMÍREZ Y OTROS, S.L. y GENERALI ESPAÑA, más la diferencia hasta

10.455,86 euros por no afectarles a ellos el límite de la reparación estética.»

"Y EL FALLO debe decir:

"«Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Rogelio contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RAMÍREZ Y OTROS, S.L., y GENEALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados al abono de la cantidad de 9.543,48 euros y a RAMÍREZ Y OTROS, S.L., y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS más la diferencia hasta

1.099,22 euros, más el interés legal, sin expresa condena en costas.»

"Permaneciendo el resto de la resolución en su integridad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de una parte, y, de otra, conjuntamente, Ramírez y Otro S.L. y la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 3 de enero último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 28 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

[-Uno.-] En agosto de 2013 don Rogelio tuvo conocimiento de daños en la vivienda de su propiedad, NUM000 del número NUM001 de la CALLE000, en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) provenientes de un escape de agua del baño del piso superior, NUM002 del mismo edificio, propiedad de la sociedad Ramírez y otro S.L.

La vivienda afectada es de 56,13 metros cuadrados cubiertos más una terraza, y se compone de baño, donde se sitúa el foco de la caída de agua, dos dormitorios colindantes, pasillo, salón comedor, cocina y vestíbulo y los daños consistieron en rotura y caída al suelo de las planchas del falso techo del baño, al quedar la lana de roca instalada por encima totalmente empapada, humedades en tabiquerías de otras dependencias, que van del suelo hacia arriba por capilaridad y caída de agua a través de los tabiques, afectación del agua a rodapié y suelos de tarima de madera, humedades en techos que causaron separación del falso techo de los tabiques, grietas en techos y paredes, desprendimiento de molduras, daños por agua en almohadas y colchón del dormitorio principal por caída del agua desde el techo y deterioro de la parte baja de la puerta del baño y tope de la misma, por humedad.

Los daños se causaron en enero de 2013 a consecuencia de la rotura de una válvula de desagüe del plato de ducha de la vivienda NUM002, lo que provocó una fuga de agua que, además de producir desperfectos en dicha vivienda, pasó a la vivienda inferior, impregnando la lana de roca que cubría la zona superior del falso techo del baño y, por extensión, fue humedeciendo el aislamiento del resto de la casa. Como la vivienda NUM002, propiedad de don Rogelio constituía segunda residencia del mismo y estuvo desocupada hasta el siguiente mes de agosto, no fue hasta el 17 de dicho mes, al personarse en la vivienda el hijo del propietario, cuando fue conocida la ocurrencia de los daños en la misma.

Don Rogelio tenía concertada con la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Pelayo desde ahora), una póliza de seguro de hogar referida a la indicada vivienda NUM000 de Vilagarcía de Arousa, que cubría, entre otros, el riesgo de daños por agua y, hasta 1.099,22 euros, soluciones estéticas en la vivienda. De otra parte, la propietaria del piso NUM002, Ramírez y Otro S.L., tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil por el riesgo de la vivienda a través de una póliza de seguro de hogar concertado con la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (Generali en adelante).

Generali ha aceptado la responsabilidad por los daños en la vivienda NUM000, a causa del escape de agua proveniente del piso superior, y Pelayo igualmente su obligación de indemnizar en virtud del contrato de seguro, estimando ambas compañías el importe de la reparación de los desperfectos en 1.696,67 euros, con arreglo al peritaje llevado a cabio por el perito don Jaime, de OTV Consultoría Técnica Pericial, a instancia de Pelayo (documento 3 de los de la contestación a la demanda de Pelayo, tomo II de las actuaciones del Juzgado), con la que el perjudicado se ha manifestado disconforme, de acuerdo con peritación realizada a su instancia por el arquitecto superior don Nicanor (informe de 28 de enero de 2014 y ampliación del informe, documentos 4 y 5 de los de la demanda, tomo I), que valora los daños en la vivienda siniestrada en 11.958,16 euros, incluyendo gasto de hotel del 17 al 22 de agosto, por inhabitabilidad de la vivienda, conforme al siguiente desglose:

-1.- Demoliciones

Falso techo, 53,46 metros cuadrados, 641,52 euros.

Levantado tarima flotante, 42,8 metros cuadrados, 470,80 euros.

-2.- Albañilería

Intervención en paramentos verticales, pintura, 2.093,40 euros.

Colocación de falsos techos en toda la vivienda, 2.413,59 euros.

-3.- Solados

Colocación de 42,8 metros cuadrados de tarima flotante, 2.011,60

euros.

-4.- Electricidad

Puntos de luz con halógeno en baño, 111 euros.

Retirada y colocación de 26 puntos de luz, 468 euros.

-5.- Varios

Almohada, 30 euros.

Almohada de alohe vera, 120 euros.

Colchón, 600 euros.

Factura de hotel del 17 al 22 de agosto, 655,46 euros.

-6.- Puerta del baño

Puerta del baño, 327 euros.

Más impuesto sobre el valor añadido, en total 11.958,16 euros.

El informe de don Jaime comprende las siguientes partidas:

-1.- Continente. Daños de agua

Reparación y revisión de instalación eléctrica del baño.

Pintura de paramentos afectados en dormitorio, baño,

distribuidor y salón (85 metros cuadrados).

Reposición de 10 metros cuadrados de tarima flotante en

dormitorio, distribuidor y salón.

Reparación falso techo de pladur con lana de roca en cuarto

de baño.

Total, 1.255 euros.

-2.- Continente. Estético.

Recomposición estética de pintura en las estancias afectadas

en 74 metros cuadrados.

Total, 422,23 euros.

-3.- Continente. Inhabitabilidad.

Cinco...

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