SAP Asturias 284/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2017:2156
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00284/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33004 41 1 2016 0005583

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000126 /2016

Recurrente: Lidia

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: JOSE LUIS ALVAREZ ROTELLA

Abogado: MARTA ALEMANY CASTELL

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 293/17

NÚMERO 284

En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete, el Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 293/17, en autos de JUICIO VERBAL Nº126/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés, promovido por DOÑA Lidia, demandada en primera instancia, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, demandante en primera instancia.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés se ha dictado sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por la entidad COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Luis Álvarez Rotella, frente a Doña Lidia, representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Pérez Martínez; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada abonar a la actora la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.161,73 euros); todo ello con expresa condena a la parte demandada al abono de las costas devengadas en la presente instancia".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 18 de julio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cofidis S. A. reclama en este procedimiento el saldo deudor al que ascendería en febrero de 2016 el crédito que había concedido a la demandada, Doña Lidia, en la modalidad de crédito Directo-Cash, que permitía posteriores ampliaciones de crédito, suscrito con fecha 10 de agosto de 2001. La demandada centró su oposición, principalmente, en sostener que los intereses remuneratorios aplicados (el 21,34% anual, TAE 23,56%) son nulos, bien por no superar los controles de incorporación y transparencia, bien por infringir lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo, bien por ser abusivos, bien por tener la condición de usurarios.

La sentencia de primer grado consideró que la cláusula en la que se recogían esos intereses superaba el doble control expresado y estimo íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Es cierto que la sentencia de primer grado no entró en el análisis individualizado de cada uno de los medios de defensa invocados por la demandada, tal y como sostiene en el primero de los motivos del recurso, si bien de sus razonamientos se desprende el rechazo de todos ellos así como los motivos que determinaron dicha decisión, suficiente para cumplir el deber de motivación que exige el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, según una retirada jurisprudencia se satisface dando a conocer los argumentos en los que el juez funda su decisión, de tal modo que tanto las partes como el tribunal de apelación puedan conocerlos y, en su caso, hacerlos suyos o expresar su discrepancia mediante la exposición de las razones que conduzcan a una u otra solución.

En cualquier caso, se abordarán ahora varias de las cuestiones...

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