SAP Madrid 303/2017, 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución303/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0202229

Recurso de Apelación 27/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1683/2014

APELANTE:: DIAGONAL COVER AGENCIA DE SUSCRIPCION SL

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA

APELADO:: BLANCO MEDIADORES CORREDURIA DE SEGUROS SL

PROCURADOR D./Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

SENTENCIA Nº 303/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Obligación de Hacer y Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado-reconviniente BLANCO MEDIADORES S.L., representada por la Procuradora Dª. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo y asistida del Letrado

D. Santiago Barro Rey, y de otra, como demandado-apelante-reconvenido DIAGONAL COVER, AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Isabel María de la Misericordia García y asistida del Letrado D. Javier Tirado Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40, de Madrid, en fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- La ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Blanco Mediadores Correduría de Seguros, S.L. contra Diagonal Cover, Agencia de Suscripción, S.L., DECLARANDO: (i) la vigencia y efectividad del contrato formalizado entre las partes en la Carta de Condiciones y su Anexo nº 1 de 11 de octubre de 2011; (ii).- ineficacia e improcedencia de la bajada de comisiones pretendida por la demandada para las pólizas de seguro de equino intermediadas por la demandante y renovadas a partir de 1 de diciembre de 2012, manteniendo las condiciones pactadas inicialmente en el anexo nº 1 de la Carta de Condiciones de fecha 11 de octubre de 2011 en sus propios términos; (iii) que la demandada está obligada a abonar a la actora las comisiones impagadas del 16% de las primas netas, devengadas a partir del 1 de diciembre de 2012, que a fecha de 31 de enero de 2013 ascendían a la cantidad de 21.656,74 euros, así como las devengadas posteriormente y desconocidas por esta parte a causa de la falta de información de la demandada, y las que se devenguen hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento, más los intereses que correspondan sobre las mismas, así como a abonar en adelante la comisión pactada en el contrato mensualmente y sin aplicar la pretendida bajada de comisiones;

(iv) que la demandada está obligada a remitir a la demandante la relación de primas efectivamente cobradas con liquidación de su comisión, según lo dispuesto en la estipulación 4.1.1. del contrato.

Y consecuentemente, CONDENANDO a Diagonal Cover, Agencia de Suscripción, S.L. a: (i) entregar a Blanco Mediadores las liquidaciones mensuales de cartera posteriores a las comunicadas en la liquidación de marzo de 2014; (ii) a pagar a la actora la comisión del 16% sobre las primas netas devengadas desde el 1 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales que correspondan sobre las mismas, así como a liquidar y abonar mensualmente en adelante la comisión pactada en el contrato mensualmente y sin aplicar la pretendida bajada de comisiones.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.

  1. - La DESESTIMACIÓN de la demanda reconvencional formulada por Diagonal Cover, Agencia de Suscripción, S.L. contra Blanco Mediadores Correduría de Seguros, S.L., con imposición de las costas procesales a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de MADRID se tramitó el procedimiento de juicio ordinario instado por la sociedad BLANCO MEDIADORES CORREDURIA DE SEGUROS S.L (en adelante BM), frente a DIAGONAL COVER AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L (en adelante DC) en el que reclamaba la declaración de vigencia del contrato formalizado por las partes en la Carta de Condiciones y su Anexo nº 1 de fecha 11 de octubre del 2011, y en consecuencia que se aplique en todos sus efectos desde el 1 de diciembre del 2012, tanto respecto de las comisiones pactadas al 16 % desde la misma fecha, condenándole al pago de las comisiones debidas desde esa fecha que hasta la demanda suman 21.656,74 €, más las que se devenguen con posterioridad más los intereses correspondientes, así como a que se declare la obligación de comunicación de las primas efectivamente cobradas, con las correspondientes liquidaciones de comisiones de forma mensual, y la condena a efectuar dichas comunicaciones y liquidaciones de comisiones conforme a la estipulación 4 -1-1 del contrato.

DC se opuso a la demanda y presentó reconvención en representación de la aseguradora LLOYDS, reclamando la cantidad de 38.255.58€ por la pérdida de cartera, que posteriormente en el acto de juicio, presentando el doc nº 16 bis de su reconvención fijó en la cantidad de 31.214,11 €, a fecha de 6 de junio del 2016, reduciendo las comisiones que le correspondían a la BM, cantidad que correspondía a los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de cartera, al haber traspasado BM las pólizas de seguro equino, a la compañía FIAT .

La sentencia fue estimatoria de la demanda en todos sus pedimentos, y desestimatoria de la demanda reconvencional al considerar que la actora reconvencional DC no tenía legitimidad activa, toda vez que esta última no tuvo pérdida de cartera sino que fue la compañía LLOYDS de la que DC no tiene representación suficiente para esta reclamación.

Frente a dicha resolución, DC, interpone recurso de apelación alegando como motivos: Error al considerar vigente el contrato de mediación entre las partes, ya que existió un previo incumplimiento de BM al traspasar la cartera de pólizas de seguro equino a la compañía FIAT; Error por considerar que no se le puede condenar a dar la información de primas pues lo cumplía fielmente; Error al considerar que la reducción de comisiones fue una modificación sustancial del contrato, pues debe ser aplicada la cláusula "Rebus Sic Standibus" por circunstancias del mercado; Omisión al no responder a primas cobradas por la actora que esta no ha comunicado a DC en representación de LLOYDS SINDICATOS, y que ascienden a 6.555,75 € (doc 7 de la contestación a la demanda) y por los intereses aplicados por considerar que no existe cantidad líquida y en todo caso que se aplique el interés del 576 de la LEC; Error al estimar la falta de legitimación activa en la reconvención.

Frente a dicho recurso BM se opuso.

SEGUNDO

Respecto de la vigencia del contrato, la sentencia considera que el contrato de mediación que une a las partes permanece vigente, pues ninguna de las partes había denunciado previamente sus efectos por lo que se prorrogaba conforme al contrato (cláusula quinta).

También considera que la parte actora principal BM ha probado el incumplimiento contractual por parte de DC, como el retraso y falta de comunicación de las primas cobradas y en consecuencia de las liquidaciones de comisiones mensuales que debía realizar conforme al contrato, así como la modificación de forma unilateral del porcentaje de comisiones que lo redujo del 16 % pactado al 7,5% comunicándolo el 13 de marzo del 2013 con efectos de 1 de diciembre del 2012 (doc nº 11 de la demanda) lo que afecta a una parte esencial del contrato por lo que conforme al art 1124 del Código Civil, solicitó la declaración de vigencia y los efectos del mismo en el futuro, y así lo consideró la sentencia conforme a la prueba practicada.

Ningún error podemos apreciar en la resolución recurrida en este punto del recurso. Partimos de un contrato en vigor, pues así lo mantienen las partes y también coinciden en que las condiciones del contrato que les unía, se han modificado.

Respecto a quién de las partes contractuales procedió a incumplir el contrato DC reconoce en su recurso que subió las primas del contrato por la siniestrabilidad y así lo mantuvo su testigo Sr. Oscar trabajador de DC, y al reducirse el número de pólizas, procedió nuevamente a modificar esa subida, dejando las primas al precio pactado, pero reduciendo las comisiones a BM para compensar las pérdidas, todo ello de forma unilateral.

Es evidente como apreció la magistrada a quo, que estas modificaciones unilaterales de aspectos sustanciales del contrato de mediación, suponen un incumplimiento del contrato según los artículos 1256 y 1258 del Código Civil . Ningún incumplimiento contractual se ha acreditado por parte de BM el cual ante una...

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