SAP Vizcaya 508/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1454
Número de Recurso751/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-09/009462

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2009/0009462

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 751/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Reintegro capacidad 835/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Miguel

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a / Abokatua: Dª ITZIAR LOPEZ SOTO

Interviniente / Parteatzailea: INSTITUTO TUTELAR BIZKAIA

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª TERESA LAPRESA

Abogado / Abokatua: Dª CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 508/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJJO

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes figuran anteriormente, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 751/2016 los presentes autos civiles de Juicio Verbal especial sobre capacidad nº 835/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo, promovido por D. Miguel, apelante-demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA BLANCO CUENDE, asistida del letrado Dª

ITZIAR LÓPEZ SOTO. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y se persona como interesada el INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª TERESA LA PRESA VILLANDIEGO, asistida de la letrada Dª CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 1 de septiembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Barakaldo se dictó en autos de Juicio Verbal especial sobre capacidad nº 835/2015 sentencia de 1 de septiembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rebeca Angulo, en nombre y representación de D. Miguel, no ha lugar a reintegrar a este último su capacidad de obrar, manteniéndose la privación parcial de la capacidad de obrar de D. Miguel en los términos declarados en sentencia judicial.

    Se declaran las costas de oficio"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Miguel, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no haberse apreciado la desaparición de las razones que motivaron su declaración de discapacidad.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de octubre de 2016, dándose traslado la representación de y el Fiscal, que lo impugnaron, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 751/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

  4. - En providencia de 20 de diciembre se tiene personado a la Procuradora Dª Teresa Lapresa, en nombre y representación del Instituto Tutelar de Bizkaia.

  5. - El 24 de enero de 2017 se dictó acordando prueba documental, audiencia del apelante y sus parientes, y reconocimiento del médico forense del recurrente.

  6. - Por haber cesado la Procuradora del apelante reclama la designación de otro, acordándose el 15 de marzo la designación de Dª Verónica Blanco Cuende.

  7. - Recibida la documental en resolución de 27 de marzo se acordó su unión, con entrega de copia a la Clínica Médico Forense, que evacua su informe el 29 de mayo.

  8. - En diligencia de 30 de mayo se modifica al ponente, designándose a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

    , al tiempo que se señala para celebrar vista el siguiente 12 de julio

  9. - En resolución de 27 de junio se acuerda celebrar prueba anticipada, con desplazamiento del tribunal para oír el testimonio de Dª Aurelia en la residencia en que se encuentra ingresada, ante su imposibilidad de acudir a la vista.

  10. - El día señalado se celebró la vista con audiencia del apelante, sus familiares y los facultativos, tras lo cual las partes valoran su resultado.

  11. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Miguel, había sido declarado por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo de 30 de julio de 2010, incapaz para conducir, para el uso y porte de armas y para la realización de la totalidad de actos o negocios jurídicos que excedan de los de mínima relevancia.

  2. - Transcurridos años ha presentado demanda solicitando ser reintegrado en su capacidad, o subsidiariamente, que se alcen las limitaciones para conducir, el uso y porte de armas y demás limitaciones que dispuso la citada sentencia.

  3. - Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y tras la práctica de prueba testifical, documental y pericial del médico forense, se dicta sentencia que desestima la demanda.

  4. - La resolución es apelada por el demandante que estima incorrectamente valorada la prueba disponible, pues entiende que debiera haber conducido a la conclusión de que era procedente la estimación de la demanda, reintegrándole su capacidad. De modo subsidiario solicita que se le autorice a obtener permiso de conducir o de uso de armas.

  5. - Al recurso se opone el Ministerio Fiscal, habiéndose personado como parte el Instituto Tutelar de Bizkaia.

SEGUNDO

Sobre la recuperación de la capacidad

  1. - Frente a la sentencia que dispone la desestimación de la pretensión de recuperación de la capacidad, manteniendo la declaración de incapacidad hecha en su día conforme al art. 200 del Código Civil (CCv), se alza el Sr. Miguel planteado dos motivos de recurso. El relativo a la reintegración de su plena capacidad se sitúa en segundo lugar, pero debe considerarse principal, pues si se acogiera, no tendría sentido analizar el primero, relativo a la recuperación de su capacidad para solicitar permiso de conducir.

  2. - El art. 200 CCv considera que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. La sentencia que la acordó en el año 2010 lo hizo apreciando en...

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