SAP Valencia 442/2017, 3 de Julio de 2017
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2017:2634 |
Número de Recurso | 963/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 442/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 963/2017
Juicio por delito leve num. 192/2017
Juzgado de Instrucción núm 2 de DIRECCION000
SENTENCIA 442/17
En la ciudad de Valencia, a tres de julio de dos mil diecisiete.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, registrados en el mismo con el número 192/2017, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 963/2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Debora, dirigido por el Letrado D. Marcos de Benito Lombardero; en calidad de adherido -parcialmente- al recurso el MINSITERIO FISCAL, representado por D. S. Aguado Lopez.
La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:
Debora interpuso denuncia contra Olga por unas presuntas lesiones y amenazas que habría sufrido el día 2/10/2016 cuando se produjo una discusión en la parcela sita en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION001 (Valencia).
El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Olga del delito leve que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio. "
Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Dª. Debora, dirigida por la Letrada más arriba mencionada, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 963/2017.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Solicita la apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, sea condenada la acusada como responsable, en concepto de autora, de los delitos leves de lesiones, amenazas e injurias a las penas solicitadas en la instancia, fundamentando su pretensión en la discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, debió de darse a la prueba personal y documental practicada en la vista oral, concluyendo en que, con base a las manifestaciones de la acusada y del testigo por ésta propuesto, así como del parte de asistencia médica prestada a la recurrente al día siguiente de los hechos y resto de documental unida a las actuaciones, ha de tenerse por acreditado que la acusada agredió a la denunciante durante el incidente acontecido el día autos, al tiempo que la amenazó e insulto con las expresiones que, se dice, proferidas contra la misma y que se mencionan en el recurso, solicitando que, con carácter previo a resolver, se admita en la alzada la practica de prueba consistente en la audición de unas grabaciones "... muy reveladoras sobre el comportamiento de la Sra. Olga hacia mi patrocinada, donde se oyen insultos vejatorios de esta última a la primera, aportadas....el dia del juicio, en soporte PenDrive, que fueron admitidas como prueba por la Juzgadora, pero que no se pudieron oír por un fallo telemático con el programa informático de los Juzgados ...".
Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso, en el particular relativo a la condena por el delito leve de lesiones.
Entablado así el recurso y, comenzando por la prueba que interesa sea practicada en la alzada, se impone su inadmisión desde el momento que, tal y como se plantea la misma, lo que se pretende con ella es poner de manifiesto el comportamiento que se dice desplegado por la acusada hacia la denunciante mediante la audición de una serie de ".... insultos vejatorios.. .." proferidos a ésta por aquella, resultando irrelevante dicha
prueba por dos motivos, en primer lugar por cuanto, tal y como apunta la sentencia, no se pone en duda que entre las implicadas en el incidente de autos se cruzaran expresiones injuriosas (".... .Ninguna de las partes ni de
los testigos niega que existiera una situación de conflicto en la que se vieran...
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