SAP A Coruña 248/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2017:1552 |
Número de Recurso | 298/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00248/2017
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2012 0021807
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001264 /2012
Recurrente: Amanda
Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI
Abogado: SANDRA MARIA GARCIA VIDAL
Recurrido: Remigio, Blanca, Claudia, Elena, Segismundo, Vicente
Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, MARCIAL PUGA GOMEZ,,, MARCIAL PUGA GOMEZ,
Abogado: JUAN LUIS RASO ETCHEVERS, ROBERTO GAYOSO NIETO, SANDRA MARIA GARCIA VIDAL, SANDRA MARIA GARCIA VIDAL, ROBERTO GAYOSO NIETO,
S E N T E N C I A
Nº 248/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0001264 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017, en los que aparece como parte demandada-apelante, Amanda, como apelados Claudia, Elena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA PITA URGOITI, (en esta alzada sólo por Amanda ), asistido por el Abogado D. SANDRA MARIA GARCIA VIDAL, y como parte demandante-apelada, Remigio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Abogado D. JUAN LUIS RASO ETCHEVERS, y los demandados- apelados Blanca, Segismundo, representado por el procurador de los tribunales DON MARCIAL PUGA GOMEZ y con la dirección del Letrado SR. ROBERTO GAYOSO NIETO, sobre OPOSICIÓN AL CUADERNO PARTICIONAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 6-3-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Desestimar, íntegramente la oposición formulada por la Procuradora DOÑA TERESA PITA URGOITI, en nombre y representación de DOÑA Amanda, DOÑA Claudia Y DOÑA Elena, contra el Cuaderno Particional de fecha 28 de diciembre de 2015, redactado por el Contador-Partidor DON Cesar, con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas en el presente incidente".
Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio en segunda instancia .
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Doña Amanda mantiene en su recurso de apelación la oposición a la aprobación judicial del cuaderno particional que contiene las operaciones divisorias de los bienes dejados a su fallecimiento por sus padres, los cónyuges don Estanislao y doña María Teresa, elaborado por el contador-partidor de designación judicial Sr. Cesar . Como resultado de las referidas operaciones particionales resultó adjudicataria de un inmueble, la casa nº. NUM000 actual del Lugar de DIRECCION000, " CASA000 ", por valor de 62.450,92 €, así como de otros derechos por valor de 266,66 € y 400,00 €. Puesto que su cupo como heredera de sus padres -y usufructuaria de los bienes dejados a su fallecimiento por su hermana doña Dulce - fue fijado en 55.193,22 €, las adjudicaciones implican un exceso de 7.924,36 €, que el cuaderno le impone abonar como complemento, en medida desigual, hasta completar el defecto de los cupos asignados a los demás coherederos.
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Doña Amanda no está conforme con el resultado de las operaciones particionales. Discrepa, en primer lugar, del valor asignado al bien que le ha sido adjudicado, 62.450,92 €, que considera excesivo. Considera, además, que el reparto no respeta la regla de igualdad del artículo 1061 del Código civil, resultando perjudicada frente a los demás coherederos puesto que es la única que lleva un exceso de adjudicación y a la que se impone una obligación de compensación en metálico que, debido a su situación económica, no puede afrontar.
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La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho en fecha 6 de marzo de 2017 desestimó la oposición y aprobó el cuaderno particional. El recurso de apelación de doña Amanda mantiene en esta segunda instancia las mismas objeciones en que sostuvo su oposición, a las que añade la queja de incongruencia omisiva en la sentencia apelada, puesto que no contiene concreta respuesta a la denunciada infracción de la regla de igualdad del artículo 1061 del ...
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ATS, 13 de Noviembre de 2019
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) con fecha 5 de julio de 2017, en el rollo de apelación n.º 298/2017 dimanante del procedimiento de división de herencia n.º 1264/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Mediante diligencia de ordenación ......