SAP A Coruña 193/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2017:1377
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15059 41 1 2015 0000491

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000226 /2015

Deliberación el día: 22 de junio de 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 193/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 36/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en Juicio Guardia y Custodia de hijo no matrimonial nº 226/15, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: Franco, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Dieguez; como APELADA: Vicenta, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Cepeda Vila y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 21 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que desestimando la demanda presentada por la representación de Don Franco contra Doña Vicenta debo establecer y establezco como medidas reguladoras de la ruptura de la convivencia las siguientes:

Se atribuye a Doña Vicenta el ejercicio exclusivo de la Patria potestad sobre la menor Doña Amanda a su madre, Doña Vicenta .

Don Franco abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija Doña Amanda, la cantidad de ciento veinte euros mensuales (120€). Dicha pensión alimenticia será pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto, siendo revisable al alza, anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, en función del IPC o equivalente, a partir de 2018. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Se prohíbe a Don Franco salir del territorio nacional con la menor, salvo autorización judicial previa, y se prohíbe la expedición del pasaporte a la menor, acordando la retirada del mismo si ya se hubiera expedido, sin previa autorización judicial.

No se prohíbe a Doña Vicenta la salida del territorio nacional con la menor, para lo que no necesitará autorización judicial.

No se hace expresa imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de TRIK HOU que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de medidas paterno-materno filiales se interpone por parte del padre demandante recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 de 21/11/2016 que atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común, así como su guarda y custodia, además de fijar para el padre un régimen de visitas limitado y en varias etapas, y su obligación de pagar una pensión alimenticia de 120 euros mensuales para la hija, con su actualización anual, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Se pretende en el recurso el ejercicio conjunto de la de la patria potestad, la custodia compartida, corriendo cada progenitor con los gastos alimenticios que se devenguen durante los periodos en que cada uno tenga consigo a la hija, y el pago de los gastos extraordinarios al 50%. De no aceptarse, subsidiariamente se pide un determinado régimen de visitas progresivo, y se considera excesiva la cuantía de los alimentos.

SEGUNDO

La sentencia se refirió a las respectivas posturas de las partes litigantes. Asimismo la del Ministerio Fiscal. Destacó a continuación como circunstancias relevantes que la menor no conoce al padre y la relación entre ambos es nula, lo que ya de por sí impediría estimar las pretensiones del demandante; que éste reconoció al ser interrogado en el juicio que nunca había tenido verdadero interés en conocer y ver a su hija, aunque pusiese la demanda de paternidad; que no la volvió a ver desde hace 6 años; que de las pruebas documental, pericial, los informes de los servicios sociales, y la declaración de la madre, resultaría que no se conoce exactamente donde ni con quien vive el padre, dados sus cambios de residencia e incluso tener una habitación alquilada, lo que no sería idóneo o aconsejable para la hija. Añadió alguna consideración sobre la esposa del demandante y que la menor tampoco conoce a las hijas de aquélla y ha vivido siempre con su madre.

Teniendo en cuenta las pruebas y las circunstancias del caso, así como el incumplimiento por el padre de sus deberes, el hecho de haber convivido siempre la hija con su madre, y lo dispuesto en el Código Civil en estas materias, el Juzgado sentenció que lo mejor es atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común, así como la custodia en exclusiva.

Reconoció sin embargo un régimen de visitas para el padre, en relación a la situación o circunstancias expuestas, que la menor es reacia a ir a casa de un padre que no conoce y a pasar largos tiempos con él e ir a un país extranjero, así como por lo aconsejado en el informe pericial psicosocial de un régimen de visitas mensual, progresivo, en un Punto de Encuentro, supervisadas. El Juzgado decidió fijar un primer periodo de dos horas ya el sábado ya el domingo de los fines de semana alternos en el Punto de Encuentro, en régimen

tutelado; tras informe favorable del Punto de Encuentro, un segundo periodo, ampliando al sábado y domingo de los fines de semana alternos, en régimen de visitas supervisadas en el centro; tras informe favorable un tercer periodo de un día (sábado o domingo) de fines de semana alternos de 12 a 19 horas con recogidas y entregas en ese Punto; y con informe favorable ampliación a esos dos días y horas, sin pernocta, con recogidas y entregas en el Punto de Encuentro. La sentencia no estableció régimen de vacaciones dada la inexistente relación entre padre e hija, sino únicamente 15 días de verano a favor de la madre para poder ir a Portugal a estar con su familia como ha venido haciendo con la hija.

En cuanto a la pensión alimenticia la sentencia recordó que se trata de una obligación legal y consideró que se desconocen los ingresos del padre y que en la averiguación patrimonial no constan trabajos, pero también que él declaró en el juicio haber trabajado en agosto como transportista internacional, y el mínimo vital necesario para la hija menor. Fijó una cuantía de 120 euros mensuales, con su actualización anual por IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Rechazó la petición del padre acerca de la educación religiosa de la hija y estableció la prohibición de que éste pueda salir con la hija del territorio nacional sin previa autorización judicial, dado que no se preocupó de la hija, ésta no le conoce, como tampoco a la familia paterna, y por los riesgos de extrañamiento y de sustracción internacional. Sin embargo no habría motivo ni peligro para hacerlo con la madre a Portugal como ha venido haciendo toda su vida.

TERCERO

Se alega en el recurso del padre acerca de la indefensión que le habría provocado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR