SAP Madrid 502/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:12450
Número de Recurso1645/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución502/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0266728

Procedimiento Abreviado 1645/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5000/2011

SENTENCIA Nº 502/2017

ILMOS/AS SRES./AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA

Dª. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA

En Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 5000/2011, rollo de Sala 1645/2016, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados:

Artemio Simon, mayor de edad, nacido en Génova (Italia) el día NUM000 de 1955, con NIE nº NUM001, de solvencia no determinada, con antecedentes penales no computables, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 19 de noviembre de 2012, tras haber sido detenido el día 9 de mayo de 2011, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por el Letrado D. Arturo Miguel Gracia Hernández

Julio Prudencio, mayor de edad, nacido en Santiago (República Dominicana), el día NUM002 de 1978, hijo de Lazaro Higinio y de Yolanda Coro, con DNI nº NUM003, de solvencia no determinada, con antecedentes penales no computables en esta causa, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 19 de noviembre de 2012, tras haber sido detenido el día 9 de mayo de 2011, representado por la Procuradora Dª. María Bellón Marín, y defendido por el Letrado D. Ignacio Antón Antón, en sustitución del Letrado D. Javier de las Heras Dargel.

El juicio ha tenido lugar el día 14 de junio de 2017 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola y los acusados mencionados con las asistencias letradas antes identificadas. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y art. 369.1.5º en cantidad de notoria importancia; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.3º del CP .

Del delito contra la salud pública son responsables, en concepto de autores, ambos acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Del delito de tenencia ilícita de armas es responsable el acusado Artemio Simon .

Procede imponer a cada acusado por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años de prisión, multa de

25.212,15 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer al acusado Artemio Simon, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derechode sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa del acusado Julio Prudencio, solicitó su libre absolución.

La defensa del acusado Artemio Simon, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó sus concusiones a definitivas.

La defensa de Artemio Simon elevó sus conclusiones a definitivas

La defensa de Julio Prudencio modificó sus conclusiones en sentido de entender que concurre la atenuante del art. 21.2, atenuante simple de drogadicción, y la del art. 21.6 de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que el acusado Artemio Simon, mayor de edad, nacido en Génova (Italia) el día NUM000 de 1955, con NIE nº NUM001, con domicilio en la fecha de los hechos en la CALLE000 NUM000 de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa, usuario del teléfono móvil NUM004, al menos desde el mes de julio de 2010 mantenía estrecha relación con Rosendo Ismael, que al acusado le llamaba jefe, usuario del teléfono NUM005, persona a la que en fecha 7 de julio de 2010 transmitió todas las acciones de la empresa Decise Holding Corporation, S.A. de la que era administrador y socio único, y con el que se veía y hablaba por teléfono con frecuencia, al igual que con el acusado Julio Prudencio, mayor de edad, nacido en Santiago (República Dominicana), el día NUM002 de 1978, hijo de Lazaro Higinio y de Yolanda Coro, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables en esta causa, usuario de los teléfonos NUM006, NUM007 y NUM008 quien también se relacionaba con el citado Rosendo Ismael .

SEGUNDO

Los dos acusados puestos de mutuo acuerdo con el objetivo común, concertado y aceptado, de preparar toda la operativa necesaria para transportar sustancia estupefaciente desde España a Italia, para su distribución ilícita a terceros a cambio de precio, con ánimo de obtener beneficio ilícito y con la finalidad expuesta, entre los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, organizaron el viaje de Rosendo Ismael y Gerardo Domingo, no enjuiciados en esta causa, para que éstos transportasen y entregasen a su destinatario en Italia la sustancia estupefaciente previamente convenida; dichos acusados organizaron todo lo necesario salvando las dificultades que se iban presentando, entre otras, sobre el vehículo disponible a utilizar para el transporte de la droga y su conductor; para ello el día 28 de diciembre de 2010 se reúnen en el domicilio del acusado Artemio Simon, el también acusado Julio Prudencio y Rosendo Ismael, saliendo éstos dos últimos del inmueble a las 18 horas y se dirigen caminando a la Agencia de Viajes, Halcón Viajes, sita en la Avenida de Felipe II nº 15 de Madrid, donde realizan gestiones y compran un pasaje de avión a nombre de Rosendo Ismael con salida desde Madrid para el día 29 de diciembre de 2010 y destino Milán y regreso desde esta ciudad a Madrid para el día 30 de diciembre; en dicha reserva de viaje se facilitó como número de teléfono particular de Rosendo Ismael el NUM005, viaje que fue pagado el mismo día 28.12.2010 mediante tarjeta número NUM009 .

TERCERO

Tras solventarse los problemas antes mencionados, finalmente la salida del viaje organizado se produce entre los días 10 y 11 de enero de 2010, y el día 11 de enero de 2011 en torno a las 20 horas en la

autopista de Milán a Génova agentes de la Brigada operativa de los Carabinieri interceptan el vehículo marca Volvo S80, con matrícula N....KK conducido por su titular Gerardo Domingo, yendo como acompañante Rosendo Ismael y tras un registro del vehículo se localizaron tres paquetes de cocaína que pesaban 2.450 gramos en total, con un porcentaje de principio activo, entre el 32% y el 40%; y otros efectos encontrados en la cartera y maleta de Rosendo Ismael consistentes en cuatro tickets de recarga para el número de teléfono NUM004 utilizado por el acusado Artemio Simon, y cuatro ticket de recargas efectuadas en el teléfono número NUM005 teléfono utilizado por Rosendo Ismael y una funda de sim Vodafone con número NUM010 con pin NUM011 y puk NUM012 .

CUARTO

A partir del día 12 de enero de 2011 entre los acusados se cruzan llamadas telefónicas y algún sms, mostrando su inquietud ante la falta de noticias de Rosendo Ismael y Gerardo Domingo tras el viaje emprendido, llegando a realizar algunas averiguaciones sobre su paradero, dado que en esos momentos desconocían que ambos ya habían sido detenidos por las autoridades italianas.

QUINTO

Según informe técnico A.T. Nº 87/33.2 del L.A.S.S. de los Carabinieri de la Comandancia Provincial de Milán, de fecha 20 de enero de 2011, se analizaron las siguientes muestras intervenidas en el vehículo antes referido:

1: sustancia sólida pulverulenta de color blanco con peso total neto de 999,20 gramos que resultó ser cocaína clorhidrato, con un contenido medio del 32,57% del peso neto de la sustancia de la proporción de cocaína clorhidrato, calculando un contenido neto de cocaína base de 288,99 gramos

2: sustancia sólida pulverulenta de color blanco y con un peso total neto de 483,40 gramos que resultó ser cocaína clorhidrato con un contenido medio del 35,05% del peso neto de la sustancia de la proporción de cocaína clorhidrato, calculando un contenido neto de cocaína base de 301,36 gramos

3: sustancia sólida pulverulenta de color blanco y con un peso total neto de 483,40 gramos que resultó ser cocaína clorhidrato con un contenido medio del 39,86% del peso neto de la sustancia de la proporción de cocaína clorhidrato, calculando un contenido neto de cocaína base de 171,11 gramos

SEXTO

En virtud de sentencias de fechas 10 de octubre de 2011 y 24.5.2011, se condenó por tráfico de drogas, por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección 1ª de lo Penal, que impuso a Gerardo Domingo una pena de prisión de cinco años y multa de treinta mil euros, con confiscación y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, la confiscación del vehículo Volvo S80 con matrícula N....KK, de la cantidad de dinero hallada y todo lo que figura en el acta de confiscación, y la Sección de Instrucción del Tribunal de Milán condenó a Rosendo Ismael a la pena de cinco años, nueve meses y diez días de prisión y al pago de una multa de veinte mil euros ordenando la confiscación del dinero y de los teléfonos móviles decomisados así como la confiscación y destrucción de la...

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