SAP Valencia 415/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:2511
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2014-0121856

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000028/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000101/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 415/2017

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Presidente

JOSE MARIA TOMAS Y TIO

Magistrados/as

MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

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En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000101/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA y seguida por delito de Atentado, contra Ambrosio, mayor de edad, y Baldomero, mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y defendido/s por el/la Letrado/a JAUME BELDA MARTINEZ; y por el Letrado del Estado respectivamente, por ésta causa, de la que ha estado privado de libertad el Sr Ambrosio, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000101/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones califico:

"PRIMERA: Sobre las 3,45 horás del día 28 de noviembre de 2014, el cusado Ambrosio, mayor de edad, DNI no NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba junto con sus amigos en la zona de la plaza de Honduras de Valencia, cunado, e el curso de una actuación policial que se estaba realizando para el control de sustancias estupefabientes, nada mas ver a los agentes dijo "mira los Geos, vienén a tocamos los cojones", por lo que el agente de policía n° NUM001, el tambien acusado Baldomero, mayor de edad, DM n° NUM002, buyos antecedentes penales no constan, se dirigió hacia Ambrosio para solicitarle u documentación, momento en el que Ambrosio, con la intención de menoscabar l principio de autoridad que representaba el agente actuante, y haciendo caso rniiso a las indicaciones que le hacia dicho agente, le propino uñ empujón en el pecho sin causarle lesión, respondiendo el agente acusado Baldomero dándole rna' bofetada en el rostro a Ambrosio, que finalmente fue reducido y esposado 7ontra la pared por el agente acusado y su compañero n° NUM003 .

El acusado Ambrosio, como consecuencia de golpe que le propino el gente de policía acusado, resulto con lesiones consistentes contusión nasal Imple con pequeña excoriación, hematoma uborbitario y rotura parcial de pieza entaria n° 11, que precisara para su sanidad tratamiento odontologico, y que sanaron en 5 días no impeditivos.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de atentado previsto y penado en el Art. 550 u° 1 y 2 del C. Penal LO 1/2015, por ser mas favorable.

  2. Un delito de lesionés previsto y penado en el Art. 147 n° 1 del C. Penal LO

1/2015, por ser mas favorable.

TERCERA

Del delito relacionado a) de atentado es concepto de autor ex Art. 28 C. Penal el acüsado Ambrosio . Del delito relacionado b) de lesiones es responsable en concepto de C. Penal el acusado Baldomero .

penal.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

QUINTA

Procede impoiier:

Al acusado Ambrosio la pena de 8 meses prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Baldomero la pena de 6 meses prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejerciciode su profesión como policía durante el tiempo de la condena.

Abono de costas procesales.

Responsabilidad civil: El acusado Baldomero, éon responsabilidad civil subsidiaria de la DGP, abonarán a Ambrosio la cantidad de 150 euros por las lesiones, mas la cantidad a la que ascienda el tratamiento odontológico necesario para reparar la pieza dentaria, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 L.E.C .

La acusación particular del Sr Baldomero :

" PRIMERA.- Sobre las 03.30 horas del día 28 de noviembre de 2014, los agentes de la Policía Nacional titulares de los carnés profesionales núms. NUM001, NUM004, NUM003, NUM005, NUM006 y NUM007 integrantes de la dotación policial uniformada con indicativo Sigma-26, dentro del servicio de prevención del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, y en concreto en zonas de esparcimiento, patrullando por la calle Serpis de esta capital observan a un grupo de cuatro personas fumando lo que, al parecer y por el olor que desprendía, podría tratarse de sustanda estupefaciente (marihuana).

Ante ello el agente NUM003, oficial de policía y responsable de la dotación policial, dispone que él y los demás agentes desciendan del vehículo y procedan a la identificación de estas personas, registro personal y verificación de antecedentes. Mientras el agente NUM004 está procediendo al estacionamiento del vehículo policial, y los demás agentes se dirigen al grupo, uno de los integrantes del mismo (posteriormente identificado como Ambrosio ) nada más observar la presencia policial, en voz alta, manifiesta "Mfra los GEOS. Vienen a tocarnos los huevos"

Los agentes, conforme ya tiene preestablecido para intervenciones de este tipo, separan a los integrantes del grupo, se despliegan de forma tal que cada uno de los agentes se encarga de una de estas personas. El agente NUM003, como responsable de la dotación policial, supervisa la intervención a la vez que efectúa las verificaciones de identidad y antecedentes así como las anotaciones correspondientes. El agente NUM004, una vez estacionado el vehículo policial, se une a sus compañeros, se hace cargo de uno de los integrantes del

grupo que hasta ese momento era controlado por la agente NUM006, pasando ésta a dar cobertura a sus compañeros. Se aprecia que las cuatro personas se encuentran bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/u otro tipo de sustancia.

Se les informa del motivo de la intervención policial. Se les requiere la documentación personal e igualmente se les informa de que se va a proceder a su registro personal. Tres de ellas colaboran sin objeción alguna con la actuación policial, mientras que Ambrosio muestra una actitud chulesca,

desafiante con la actuación de los agentes, haciendo caso omiso a lassolicitudes que le efectúa el agente NUM001 a fin de que facilite la documentación personal, a la vez que permaneciendo con las manos en los bolsillos, le manifiesta "no tengo nada que darte", "estas abusando de tus funciones".

El comportamiento de Ambrosio, persona además de gran envergadura física, hace que el agente NUM003 fije su atención en él en apoyo de su compañero. Por parte del agente NUM001, a la vez que se le reitera la petición de la documentación, se le requiere para que saque las manos de los bolsillos, en prevención de que pueda estar ocultando o portando algo susceptible de ser utilizado contra los agentes.

En un momento determinado, Ambrosio, saca las manos de los bolsillos, realizando aspavientos, acercándose al agente "sacando pecho", a la vez que dice "qué coño quieres que tenga?". El agente le requiere para que se calme. Ambrosio sigue con su actitud y le propina al agente un manotazo/empujón a la altura del cuello/pecho. El agente trata de inmovilizar a Ambrosio, pero ello no es posible dada la envergadura de éste, no obstante lo cual consigue llevarlo hasta una pared próxima, volteándole cara a la pared donde continúa resistiéndose y manifestando "Soy estudiante de derecho. Esto lo vas a pagar. Te va a costar caro. Por menos que esto otros policías han caído", finalmente con la colaboración del agente NUM003, se consigue su inmovilización mediante la colocación de las esposas (grilletes) a la espalda. Se le efectúa el registro personal encontrándole entre sus pertenencias el DNI.

Dado que el Sr. Ambrosio presentaba una erosión nasal, al parecer ocasionada en el momento en el que permaneció cara a la pared, forcejeando y resistiéndose mientras se le inmovilizaba, fue traslado a un centro médico para ser asistido de la misma.

El agente núm. NUM001, no sufrió lesión alguna como consecuencia del

manotazo/empujón propinado por Ambrosio .

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de:

del Código Penal

  1. Un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1

    Penal.

  2. Una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.2 del Código

TERCERA

Del delito y de la falta es responsable, en concepto de autor y de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal :

- Ambrosio .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a Ambrosio, por el delito de atentado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por la falta cJe lesiones la pena de 20 días multa con cuota diaria de 10€, con la prevención del art. 53, y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEXTA

El agente núm. NUM001 no sufrió perjuicio alguno indemnizable.

El Sr Ambrosio calificó:

"PRIMERA.- Se dirige la acusación contra el Agente de Policía Nacional NUM001, Baldomero, mayor de edad, con DNI NUM002, cuyos antecedentes

oenales no constan.

Que mi patrocinado se encontraba andando por la Plaza Honduras a la altura

[del local "El Bósforo" junto con tres amigos, sobre las 03:15 horas del día 29 de

roviembre de 2014. En ese momento un vehículo de la...

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