SAP A Coruña 325/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2017:1481
Número de Recurso753/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución325/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0001407

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000753 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000100 /2017

RECURRENTE: Ambrosio

Procurador/a: DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado/a: JULIA ALVAREZ MARTIN

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO

DE COMPOSTELA, por delito de QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR, siendo partes, como apelante Ambrosio, defendido por el Abogado JULIA ALVAREZ MARTIN y representado por el Procurador DOMINGO NUÑEZ BLANCO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 05/04/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 1 año de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de la costas procesales.

Devuélvase el teléfono unido a la causa a Ambrosio .".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ambrosio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución de instancia que se dan por reproducidos en aras de la brevedad de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega exclusivamente el recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba.

No está de más, señalar que tal y como expone la STS nº 675/2013 de 21 de junio "El tipo objetivo del delito del art. 468.2 del Código Penal, como dice la STS 778/2010, de 1 de diciembre, sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. Otra...

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