SAP Vizcaya 507/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1421
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-16/001499

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001499

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 161/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 222/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea:D. Isidoro, D. Lorenzo, D. Octavio, Dª Emma, D. Rosendo Y D. Victoriano

Procurador/a/ Prokuradorea: D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA

Abogado/a / Abokatua: Dª BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA

Interviniente / Partetzailea: INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA

Procurador / Prokuradorea: D. ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado / Abokatua: Dª Mª CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 507/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes figuran anteriormente, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 161/2017 los presentes autos civiles de Juicio Verbal especial sobre capacidad nº 222/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, promovido por D. Isidoro, D. Lorenzo

, D. Octavio, Dª Emma, D. Rosendo y D. Victoriano, representados por el Procurador de los Tribunales

D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA, asistido de la letrada Dª BEGOÑA DIÉGUEZ ESTRADA. Se ha personado el INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, asistido del letrado Dª Mª CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ, y es parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 14 de octubre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Gernika se dictó en autos de Juicio Verbal especial sobre capacidad nº 222/2016 sentencia de 14 de octubre de 2016, cuyo fallo establece:

    "ESTIMO LA DEMANDA de incapacitación y en consecuencia declaro la incapacitación total de doña Ruth, para decidir sobre el gobierno de su persona y la administración de sus bienes. Se nombra tutor de la misma al Instituto Tutelar de Bizkaia, a quien se atribuye la representación legal de la incapacitada, sin perjuicio de los actos para los que necesite, además, autorización judicial.

    No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

    El tutor nombrado tomará posesión de su cargo, una vez firme esta resolución, sin necesidad de prestar fianza, debiendo de presentar el inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde que hubiese tomado posesión ( artículo 262 del CC ), con intervención del Ministerio Fiscal, y ostentará la representación legal de la persona incapacitada y la administración de sus bienes, sin perjuicio de los supuestos en los que además debe solicitar autorización judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 271 del Código Civil .

    Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente la incapacitación y el nombramiento de tutor, para su debida constancia y a la Oficina del Censo Electoral, a los efectos de la privación del sufragio".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Isidoro, D. Lorenzo, D. Octavio, Dª Emma, D. Rosendo Y D. Victoriano, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no haberse designado tutora de la discapaz a Dª Emma .

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de diciembre de 2016, dándose traslado al Fiscal, que lo impugna, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 22 de febrero de 2017.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11de abril de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 161/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  4. - El 21 de abril de 2017 se dictó auto que declaraba desierto el recurso formulado por el Instituto Tutelar de Bizkaia, que se persona después en el rollo.

  5. - En auto de 18 de mayo se acuerda admitir prueba documental aportada por ambas partes y oír a los hijos del declarado discapaz.

  6. - En diligencia de 5 de junio se acordó señalar para la celebración de vista el siguiente día 12 de julio.

  7. - El 12 de julio se celebró vista con audiencia de cuantos habían sido llamados a la misma, concluyendo las partes y el Fiscal, por su orden, sobre sus respectivas pretensiones.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - A instancia del Ministerio Fiscal se planteó demanda que solicitaba la declaración de incapacidad de Dª Ruth, que fue admitida, y tras los trámites legales, determinó que se dictara la sentencia ahora recurrida, que declara tal incapacidad y en atención las divergencias entre hermanos, y la inhabilidad de los propuestos, designa tutor al Instituto Tutelar de Bizkaia.

  2. - D. Isidoro, D. Lorenzo, D. Octavio, Dª Emma, D. Rosendo y D. Victoriano cuestionan el nombramiento como tutor de su madre del Instituto Tutelar de Bizkaia. Entienden que es más conveniente para ésta, y añaden que es el orden legalmente previsto, que Dª Emma ocupe tal responsabilidad, pues siempre ha convivido con Dª Ruth .

  3. - El Instituto Tutelar de Bizkaia trató de apelar infructuosamente, y tras personarse en el rollo, defiende que no es conveniente su nombramiento por las razones que expone. En cambio el Fiscal reclama se mantenga la designación tutelar realizada en la sentencia apelada, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones

  1. - Los recurrentes plantean en primer lugar nulidad de actuaciones, por entender desprotegido el interés de la demandada, declarada incapaz en la sentencia apelada. Mantienen que al designarse al Instituto Tutelar de Bizkaia defensor judicial, y vista la actuación de la letrada que le asiste, es procedente retrotraer lo actuado al momento en que se hizo dicha designación del defensor judicial, modificándola.

  2. - En el recurso se citan los arts. 240 y 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y el 228 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), para justificar la petición de nulidad de actuaciones. Sin embargo, no se especifica en cuáles de sus apartados se pueda encuadrar la pretensión.

  3. - Todo el proceso de incapacitación de Dª Ruth es consecuencia de la denuncia presentada por una de sus hijas, Dª Guadalupe, como recoge el doc. nº 4 de la demanda, folio 13 de los autos. Lo que la vista ha puesto de manifiesto, por reconocerlo Dª Guadalupe, es que tal denuncia es consecuencia del asesoramiento prestado por la letrada Dª Carmen García Martínez, que admite esa intervención en las conclusiones en esta instancia. A partir de esa denuncia, el Ministerio Fiscal decide, por un lado, interponer procedimiento de incapacitación frente a Ruth, y por otro, indagar sobre la actuación de otra las hijas, Dª Emma, con quien ha convivido siempre la madre en su domicilio de Lekeitio. Este último procedimiento ha finalizado sin reclamar responsabilidades penales.

  4. - La intervención mencionada sería irrelevante de no haberse dado la circunstancia de que en el procedimiento de incapacitación fue designado defensor de judicial de la demandada el Instituto Tutelar de Bizkaia. Tal institución recurre, precisamente, a los servicios de la letrada Dª Carmen García Martínez, produciéndose la contradictoria situación que denuncian los apelantes. Por un lado, dicha letrada asesoró a una de las hijas de la incapaz, que se postula como tutora, Dª Guadalupe, propiciando se iniciara este procedimiento de incapacitación. Por otro, la misma abogada asiste al Instituto Tutelar de Bizkaia, primero defensor judicial de Dª Ruth, y luego tutor de la misma. En la vista de apelación el Instituto Tutelar de Bizkaia, nombrado tutor de Dª Ruth en la sentencia recurrida, postuló que fuera Dª Guadalupe designada tutora, y en su defecto, que se mantuviera su nombramiento.

  5. - La parte recurrente considera que este proceder ocasiona indefensión a la demandada, puesto que quien debe velar por sus intereses, parece que atiende al tiempo otros diversos. Efectivamente el art. 24 CE podría padecer, y eventualmente causarse indefensión, si quien tiene que velar por la defensa de un presunto discapaz no actuase con rigor, persiguiendo la mejor solución para...

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