SAP Madrid 368/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:11404 |
Número de Recurso | 153/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 368/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0155993
Recurso de Apelación 153/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid
Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 686/2014
APELANTE: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE I CUATRO, S.A.
D./DÑA. Braulio
APELADO:: BANCO DE SABADELL SA
PROCURADOR D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA
INTERESADO : I CUATRO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 368/2017
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)
D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS
En Madrid, a 17 de Julio de 2017
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 153/2017, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2016, dictada en el Incidente
Concursal número 686/2014 (Concurso nº 68/2012) seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE I CUATRO, S.A., siendo apelado el BANCO SABADELL, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados, habiéndose personado como interesada I CUATRO, S.A.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de octubre de 2014 por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE I CUATRO, S.A. contra BANCO SABADELL, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que que acordase " Declarar que los contratos de prenda nº NUM000 de 04/10/07, por importe de 182.302,00 euros, NUM001 de 26/02/09, por importe de 71.168,00 euros y NUM002 de 22/12/09, por importe de 38.250,00 euros, no reúnen las condiciones exigidas en el art. 90.1.6º de la Ley Concursal por lo que no atribuirán privilegio especial a los créditos que nazcan tras la declaración de concurso.
Declarar la resolución o pérdida de eficacia de los contratos nº NUM000 de 04/10/07, por importe de 182.302,00 euros, NUM001 de 26/02/09, por importe de 71.168,00 euros y NUM002 de 22/12/09, por importe de 38.250,00 euros.
En consecuencia acuerde la cancelación y liberación de las garantías prendarias suscritas en los mismos.
Se requiera a Banco Sabadell, SA para que devuelva a Icuatro, SA el importe retenido de 291.172,00 euros.
Con expresa condena en costas al demandado así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda ".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha ocho de abril de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor : " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la AC de I CUATRO S.A., contra el BANCO SABADELL S.A.".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE I CUATRO, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Julio de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Administración Concursal de ICUATRO S.A. interpuso demanda incidental contra el acreedor BANCO DE SABADELL S.A. interesando la declaración judicial de que los créditos que nazcan a favor de esta después de la declaración de concurso carecen de privilegio especial por cuanto, pese a estar garantizados con prenda sobre determinadas Imposiciones a Plazo Fijo de la concursada (contratos de prenda número NUM000 hasta 182.302 €; número NUM001 hasta 71.168 € y número NUM002 hasta 38.250 €), no reúnen las condiciones exigidas por el Art. 90-1, 6º de la Ley Concursal para que los créditos futuros asegurados mediante garantía pignoraticia se hagan merecedores de tal privilegio. Como consecuencia de ello, se pretendió también la declaración de pérdida de eficacia o resolución de dichos contratos y la liberación de las cantidades correspondientes con expresa condena a BANCO DE SABADELL S.A. a restituir a la masa la suma de 291.172 € que es el importe total de las Imposiciones a Plazo Fijo pignoradas mediante los aludidos contratos.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza a la Administración Concursal través del presente recurso de apelación. Por su parte, BANCO DE SABADELL S.A. impugnó la sentencia con la finalidad de que se cancelasen los contratos de prenda con aplicación del saldo a la deuda derivada de la ejecución de los avales números NUM003 y NUM004 garantizados con las pignoraciones y se redujera la deuda reconocida como contingente a la suma de 1.067.484,84 €.
Por razones sistemáticas, dividiremos el estudio de la problemática planteada en dos apartados diferentes: por una parte, lo concerniente a los contratos de prenda números NUM000 y NUM002, y por otro lado lo relativo al contrato de prenda número NUM001 .
Contratos de prenda números NUM000 y NUM002 .-
En su escrito de comunicación (folios 30 y 31), la entidad BANCO DE SABADELL S.A. insinuó un crédito de 218.552 € proveniente de avales prestados en favor de determinados acreedores de la concursada, entendiendo que dicho crédito debía calificarse como privilegiado especial al contar con garantía pignoraticia proveniente de dos concretos contratos de prenda: los contratos números NUM000 y NUM002 . En relación con otros créditos también provenientes de avales prestados a petición de la concursada (1.563.217,84 €), la calificación pretendida fue la de crédito ordinario de carácter contingente.
Atendiendo a lo interesado por dicha entidad acreedora en relación con la suma de 218.552 €, la Administración Concursal incluyó efectivamente en la lista de acreedores un crédito con privilegio especial por dicha cantidad proveniente de los avales por ella prestados a petición de la concursada números NUM003 y NUM004, privilegio que se reconoció en razón a la circunstancia de encontrarse tales créditos garantizados por las prendas constituidas mediante los contratos números NUM000 y NUM002 sobre Imposiciones a Plazo Fijo de la concursada. La única particularidad consistió en que, entendiendo la Administración Concursal que tales créditos no habían nacido aún en la fecha de declaración de concurso por no haber sido ejecutados los avales por parte de los acreedores de la concursada que resultaban beneficiados por dicha garantía, el crédito con privilegio especial se consideró en ese momento de...
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SAP Valencia 410/2018, 14 de Mayo de 2018
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