AAP La Rioja 217/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:293A
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00217/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2007 0000376

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000367 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000172 /2007

RECURRENTE: Segismundo, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:,

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 217/17

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en las Diligencias Previas 172/2007, se dictó providencia, de fecha 06-07-2015 del tenor literal siguiente: "Visto que ha sido entregado el ordenador marca HP, modelo dc 7700CMT, nº de serie NUM000, procédase conforme a lo ordinado por providencia de fecha 12-12-14.

Visto el escrito presentado en fecha 6 de marzo por la representación procesal del imputado, no se accede a la práctica de las diligencias solicitadas, al no haber sido ordenadas por la Audiencia Provincial de la Rioja, y por otro lado no estimarsen necesarias para la instrucción de la causa."

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SEGUNDO

Contra dicha providencia se interpuso por la representación procesal de D. Segismundo recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Ministerio Fiscal se opone a dicho recurso, interesando la desestimación del mismo.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 2 de mayo de 2016, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.

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El letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja se adhiere al recurso de apelación interpuesto solicitando su estimación

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2017, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó providencia en 6 de julio de 1000 2015 (folio 934 de los autos) y en ella se disponía que: " visto que ha sido entregado el ordenador marca HP, modelo dc 770CMT, número de serie NUM000, procédase conforme a lo ordenado por providencia de fecha 12-12-14."

Visto el escrito presentado en fecha 6 de marzo por la representación procesal del imputado, no se accede a la práctica de las diligencias solicitadas, al no haber sido ordenadas por la Audiencia Provincial de La Rioja y, por otro lado, no estimarsen necesarias para la instrucción de la causa.

Posteriormente, se dictó auto en fecha 2 mayo 2016, en el que se disponía: desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora doña Blanca del Río en representación de don Segismundo, contra la providencia de fecha de 6 de junio de 2015, confirmándola en su integridad; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

En el primer fundamento de derecho de esa resolución a los folios 948 y 949 literalmente se exponía: La parte recurrente considera que la denegación de las diligencias solicitadas no es conforme a derecho porque la Audiencia Provincial no fijó un catálogo cerrado de diligencias y porque se trata de diligencias pertinentes para las imputación o no imputación en los términos en los que se había venido moviendo el procedimiento.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la estimación del recurso básicamente porque el resultado de las mismas no modificaba el criterio mantenido en el escrito de acusación que en su día fue presentado.

Debe partirse de la consideración de que la salvaguarda de las garantías constitucionales del art. 24 C.E ., exige que se mantenga la posibilidad de practicar las diligencias interesadas tendentes al esclarecimiento de los hechos, si bien es doctrina constitucional reiterada que no existe un derecho absoluto a la tramitación de toda

la instrucción penal ni un derecho a la práctica de todas las pruebas que se soliciten por las partes, teniendo el Juez Instructor tiene capacidad y competencia suficiente para estimar suficientes las diligencias practicadas.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa del investigado,

  1. Segismundo, entendiendo acertados los argumentos esgrimidos por el Juez Instructor en la providencia recurrida. Por una parte, la AP ordenó la práctica de una serie de diligencias, sin perjuicio de las que se pudieran considerarse necesarias y pertinentes. Basándose en dicha redacción la defensa del investigado pretende aportar un informe pericial informático y nueva prueba documental sin tener en cuenta que tales diligencias han de ser pertinentes para la instrucción y que puede solicitarlas o aportarlas en un momento posterior del procedimiento, concretamente, con su escrito de defensa, en caso de que se vuelva a dictar nuevo auto de apertura de juicio oral. Por otra parte, se denegó la práctica de las nuevas diligencias por considerarlas innecesarias para la instrucción de la causa y esta decisión es, igualmente,...

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