SAP Madrid 244/2017, 12 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución244/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2016/0002597

Recurso de Apelación 106/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 244/2016

APELANTE.- D. Pablo

PROCURADOR D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

APELADO: MUTUA DE RIESGO MARITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA BARANDA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 244/2016 seguidos en el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés, en los que aparece como parte apelante D. Pablo representado en esta alzada por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS ARMENTEROS CHAPARRO, y como parte apelada MUTUA DE RIESGO MARITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada en esta alzada por el Procurador D. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA BARANDA y defendido por el Letrado D. IÑIGO GARAY IBINARRIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/11/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 02/11/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:" DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Rosa Gutiérrez Ramírez, en nombre y representación de D. Pablo contra MURIMAR SEGUROS, imponiéndole, a la parte actora, el pago de las costas procesales causadas durante la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Pablo al que se opuso la parte apelada MUTUA DE RIESGO MARITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate

El actor insto demanda contra su compañía aseguradora MURIMAR SEGUROS, para que se la condenase a pagarle la cantidad de 76.119,75€ por los daños sufridos como consecuencia de un incendio en el continente de la vivienda asegurada, gastos de desescombro, y pérdida de rentas, cantidad que deberá actualizarse hasta la completa reposición de las cuadras, o hasta el pago de la indemnización reclamada, más los intereses del artículo 20 L.C.S .

Se funda en el incumplimiento de la compañía demandada, que se negaba a indemnizar a pesar de la existencia de contrato de seguro que cubría el riesgo, incumpliendo todas las garantías establecidas en el Código Civil relativa a los contratos, y la normativa fijada en la Ley de Seguros en relación con la Ley de Consumidores y Usuarios.

La demandada contestó a la demanda, manteniendo su posición de rechazo del siniestro, al estar desarrollándose una actividad empresarial en los inmuebles objeto de cobertura del seguro, al amparo de las Condiciones Generales de la póliza

SEGUNDO

Recurso del actor

A) Cuestiones procesales

Primero

Sobre la procedencia de la prueba indebidamente denegada vulneración del artículo 426 L.E.Civil .

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra favorable a esta parte, en la que se dé acogida a las pretensiones formuladas en nuestra demanda, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que tenemos alegados, efectuando un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de instancia, pues estimamos que la prueba practicada no ha sido debidamente valorada, incluso ignorada, vulnerándose así las normas sobre prueba y las reguladoras de la sentencia.

Se ha vulnerado el contenido del artículo 426.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que en el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechas nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo".

Como consecuencia de los alegatos realizados por la demandada en su escrito de contestación a la demanda y en particular en su HECHO NOVENO, señala que "En ningún momento se puso de manifiesto a Murimar la existencia de un arrendatario en el que se desarrollaba actividades comerciales o mercantiles o, en definitiva, que el inmueble asegurado no estaba destinado a vivienda rural, finalidad para la que se había constituido el seguro. A mayor abundamiento, MURIMAR NO HUBIESE ACEPTADO EL ASEGURAMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O MERCANTIL QUE SE DESARROLLABA MEDIENTA UNA POLIZA DE PYME O PEQUEÑA EMPRESA, POR ENTENDER QUE LA ACTIVIDAD HIPICA NO SE AJUSTA A LOS CÁNONES DE LAS POLIZAS QUE AL EFECTO MI REPRESENTADA COMERCIALIZA" (La mayúscula, subrayado y negrita son nuestras).

Tal documento es fundamental dada la defensa realzada por la demandada y la no admisión del mismo causa indefensión y por lo tanto vulneración del artículo 24 de nuestra Constitución a nuestro representado,

ya que el Juzgador no permitió su presentación, aun demostrando y acreditando esta parte de la necesidad de la admisión del mismo dado que se aporta en el acto de la audiencia previa, para reseñar las falsedades contenidas en el escrito de oposición de la demandada que niega que su compañía realice este tipo de pólizas, cuando ya la tuvo contratada con nuestro representado con anterioridad al nuevo seguro que trae causa de este proceso, y para demostrar al juzgador que la Aseguradora tenía pleno conocimiento de los riesgos que existían en los inmuebles asegurados, ya que la demandada tenía pleno conocimiento que en dichas fincas se desarrollaba una actividad empresarial de equitación y la misma niega tales hechos en su escrito de contestación a la demanda.

Por lo tanto y dado el carácter fundamental de dicho documento es por lo que es preceptivo la reiteración del mismo en esta segunda instancia, procediendo a su admisión por los siguientes motivos:

Que el medio de prueba hubiere sido oportunamente propuesto en la instancia; Tal y como consta en la grabación de la Audiencia Previa del juicio esta parte y sobre la base de la contestación de la demandada, presentó dicho documento para su aportación al procedimiento, tal y como establece el artículo 426.5 de la

L.E.Civil .

Que sea útil y pertinente para acreditar el hecho de que se trate; La utilidad del documento es fundamental en primer lugar para demostrar la mala fe con la cual ha litigado la compañía de seguros, que en su escrito de contestación a la demanda segura que dicha compañía de seguros NO REALIZA EL TIPO DE POLIZAS QUE EL DEMANDANTE NECESITA, argumento que se desmonta con la presentación de dicho documento que demuestra que está mintiendo en dichas aseveraciones y la fundamental es DEMOSTRAR QUE LA COMPAÑIA TENIA PLENO CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLABA EN LAS FINCAS, dado que con anterioridad al seguro que trae causa este procedimiento la ASEGURADORA ya tenía contratado el seguro multirriesgo de PYMES con lo cual era conocedora que en dichas fincas se desarrollaba una actividad mercantil, de hecho es el único objeto que tienen dichas fincas, ya que lo único que existe en las mismas son un restaurante, unas cabañas para hospedaje, una cuadras para los caballos y una casa para el guardes de la finca, habiéndose asegurado con la póliza que trae causa la casa del guardes y las cuadras de caballos, por lo que dado el carácter de la finca la misma esta siempre destinada a una actividad empresarial.

Que se hubiere denegado indebidamente; La prueba fue denegada indebidamente, ya que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 426.5 y aun así el Juzgador estimó que no admitía la misma, no dando una razón sólida y consistente de los motivos por los cuales no admitió la misma.

Que la parte solicitante hubiere intentado la reposición de la resolución denegatorio . Esta parte en el acto de la audiencia previa y frente la inadmisión de dicho documento interpuso el correspondiente recurso de reposición y frente a la resolución del mismo se realizó la oportuna protesta con el fin de poder presentar dicho documento en esta segunda instancia.

Segundo

Sobre la prueba no practicada

Esta parte acudió a la Audiencia Previa con dicho documento amparándose para ello en el artículo 426.5 de la L.E.Civil, y sobre la base de las alegaciones realizadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, por lo que esta parte cumplió con todos los requisitos procesales exigibles por la ley para poder presentar dicho documento, y que indebida e injustificadamente el Juzgador denegó a esta parte, ocasionado indefensión a mi representado, el cual no puede si no es con la presentación de dicho documento desmontar los alegatos de la demandada que niega que dicho tipo de pólizas la realice y que niega el conocimiento de la actividad que se desarrollaba en la finca objeto de litigio, siendo...

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