SAP Barcelona 523/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2017:6875
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoSumario
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 10ª

SUMARIO Nº 15/2015

CAUSA DE PROCEDENCIA: SUMARIO Nº 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Iltmas. Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

BARCELONA, a 18 de julio de 2017.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 10ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Sumario número 15/2015, dimanantes de Sumario número 1/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, por un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139.1 º, 16 y 62 CP, figurando como procesada Dª Candida representada por la Procuradora Sra. Mónica Ratia Martínez y defendida por la Letrada Sra. Mercedes García Romero, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, del Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Gracia representada por la Procuradora Sra. Pilar López Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Francisco Blazquez Martínez, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 1/2013, recibidas en fecha 24 de agosto de 2015 y en las que, instruidas acusaciones y defensa sobre el contenido de las mismas, se dictó auto de confirmación de la conclusión de sumario en fecha 26 de enero de 2016, decretando la apertura de juicio oral en la misma resolución contra la procesada Candida .

SEGUNDO

Trasladadas las actuaciones a la Fiscalía, el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 º, 16 y 62 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la procesada Candida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió que por ello se le impusiera a ésta la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y de

conformidad con lo dispuesto en los art. 48 y 57 del CP solicitó se adoptase la medida de prohibición de aproximación a Gracia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de aproximarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta, más costas procesales. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Gracia en la cantidad de 110.000 euros por las heridas sufridas, más el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por su parte, la acusación particular ejercida por Dª. Gracia calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3 º, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó como penas para la procesada 13 años de prisión, inhabilitación absoluta y de conformidad con lo dispuesto en los art. 48 y 57 del CP solicitó se adoptase la medida de prohibición de aproximación a Gracia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de aproximarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta, más costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Gracia en la cantidad de 153.462 euros por las secuelas sufridas, más el interés legal del art. 576 de la LEC . Interesando la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria entre ellos del titular del establecimiento Nirvana y de la entidad Segurcaixa Adeslas.

Por la defensa de la procesada no se presentó escrito de conclusiones provisionales, por lo que por providencia de fecha 7 de abril de 2016 se la tuvo por opuesta al escrito de conclusiones provisionales presentado por la acusación pública y particular, interponiéndose contra ella recurso de súplica que fue desestimado por auto de fecha 10 de mayo de 2016.

TERCERO

Dictado Auto de Admisión de Pruebas en fecha 24 de octubre de 2016, por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, cuya suspensión originó nuevo señalamiento para el día 13 de julio de 2017.

El día señalado, personados todos los citados a excepción de los testigos Gumersindo y el agente de Mossos d'Esquadra nº TIP NUM000, a cuyos testimonios renunciaron las partes, se inició el acto sin que por las partes se plantearan cuestiones previas. Puesto de manifiesto por la Sala a la acusación particular el defecto procesal en relación a la petición de responsabilidad civil subsidiaria, por cuanto dichos responsables civiles subsidiarios no habían sido llamados al proceso en tal calidad ni se había abierto juicio oral contra ellos, por la acusación particular se hizo expresa reserva de las acciones civiles que de forma subsidiaria interesaba en su escrito de conclusiones provisionales, ejercitando en el presente procedimiento solamente la acción civil directa contra la procesada.

Seguidamente y negando la procesada la autoría de los hechos enjuiciados y su realidad, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas, con el resultado que figura en el acta y grabación de la vista oral a través del sistema Arconte.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de introducir en la primera el siguiente párrafo "Al momento de los hechos la procesada presentaba severa afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas, a causa de una previa ingesta de una gran cantidad de bebidas alcohólicas que había combinado con la de la sustancia estupefaciente, cocaína".

Estimando concurrente la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP, por abuso de alcohol y sustancias estupefacientes, en relación con el art. 68 del CP .

E interesando para la procesada la imposición de una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta y costas, con expresa inclusión de las de la acusación particular y alejamiento en los términos de su escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivo en todo los demás extremos.

Por la acusación particular se elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales si bien se retiró la petición de responsabilidad civil subsidiaria que en el mismo formulaba, en correlación a lo manifestado al inicio de la vista.

Por la defensa se presentó escrito de conclusiones definitivas, en el que se negaba la existencia de delito alguno, estimando concurrente la circunstancia eximente completa del art. 20.2 del CP por hallarse en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, solicitando la libre absolución de Candida .

De forma subsidiaria la defensa calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del CP, del que sería autora la acusada, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art.

20.2 del CP en relación con el art. 21.1 del CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, procediendo imponer a la misma la pena de 6 meses de prisión.

Seguidamente evacuaron por su orden los correspondientes informes finales, se confirió a la procesada el derecho a la última palabra y, tras ello, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre Candida, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad brasileña y en situación irregular en territorio nacional, el día 26 de septiembre de 2012 sobre las 04:50 horas se encontraba bailando en una tarima en el interior del bar musical "Nirvana", sito en la Calle Marina nº 18 del Puerto Olímpico de Barcelona. En un momento dado observó a Gracia, que contaba con 27 años de edad, y que se encontraba en dicho local con unos amigos, la cual invitó a bailar, declinando Gracia la invitación.

Transcurridos entre quince o veinte minutos, y encontrándose Gracia incómoda por el comportamiento de Candida que no paraba de mirarla, decidieron que iban a abandonar el local, si bien previamente Gracia acudió al baño.

En el preciso momento en el que salía del baño y se encontraba cerrando la puerta, Candida, de manera inopinada y sorpresiva, con la intención de acabar con su vida, utilizando un vaso de cristal roto, cuyas características se desconocen, se abalanzó sobre Gracia, asestándole un golpe en la ceja, que continuó en la mejilla izquierda, clavándole la parte cortante, descendiendo por la cara anterior izquierda del cuello hasta llegar a la unión esterno-clavicular izquierda, causando una herida incisa de 10-12 centímetros, que alcanzó la parte inferior del músculo subyacente sin afectar a vasos sanguíneos de gran calibre. Gracia no pudo ejercer ningún tipo de defensa frente al súbito ataque que sufrió de Candida, el cual ocasionó a la agresora una herida inciso contusa en la base del 2º dedo de la mano derecha, que precisó de sutura.

Las heridas de Gracia requirieron para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en sutura y grapas de las heridas, durante 30 días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Han quedado como secuelas, una cicatriz hipertrófica e hiperpigmentada de 12 centímetros, gruesa y con relieve, que afecta a la parte inferior del costado izquierdo de la cara y que desciende por la cara interna del cuello hasta la unión esterno-clavicular, que produce un perjuicio estético...

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