AAP Granada 107/2017, 7 de Julio de 2017
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2017:1056A |
Número de Recurso | 768/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 768/16 - AUTOS Nº 532.01/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: PIEZA OPOSICIÓN EJECUCIÓN
PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
A U T O N Ú M. 107/2017
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 768/16-, los autos de Oposición a la Ejecución número 532.01/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Adriano contra Dª Amparo, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 15 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Hermoso Segovia en nombre y representación de DON Adriano a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Berbel Leyva en nombre y representación de DOÑA Amparo, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.500 euros de principal y otros 932,67 euros presupuestados para intereses y costas.
Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.
El Auto que se recurre desestima la oposición a la ejecución opuestos por quien ahora recurre don Adriano y se alza contra la misma.
Recordar que se insta por doña Amparo la ejecución de la sentencia de 10.9.2013 en relación con la pensión de alimentos. Oponía el ejecutado su parecer contrario a la actualización de la pensión de alimentos, plus petición, en razón a sumas que decía abonadas o pagos en efectivo, y existencia de acuerdos entre los que fueron esposos.
Las causas de oposición a la ejecución aparecen delimitadas en el art. 556 de la ley procesal, y no cabe que a capricho del ejecutado, atendida la sumaridad y especialidad de este procedimiento, pretenda tratar ahora cuestiones que resultan ajenas al título de ejecución que no es otro que la sentencia de divorcio. Por lo mismo no cabe la pretendida compensación relacionada con pagos hechos relativos a la liquidación de gananciales, pues la deuda que ahora se ejecuta de alimentos, es independiente de aquellos eventuales pagos que podrá reclamar por otra vía quien afirma los hizo.
Dispone el art. 556 de la LEC, que 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
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