SAP Murcia 330/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2017:1552
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00330/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0007010

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000071 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Estanislao

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedimiento: Rollo de Apelación de Delito Leve nº 71/2017

Juicio sobre Delito Leve nº 148/2016

Del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia

SENTENCIA Nº 330/2017

En la Ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Dña. Ana María Martínez Blázquez, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio sobre Delito Leve seguido bajo el nº 148/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, por delito leve de

lesiones del artículo 147.3 del Código Penal y delito leve de daños del artículo 263.1 in fine del Código Penal, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles, como denunciante D. Obdulio asistido por el Letrado Sr. Muñoz Gálvez, como denunciado D. Estanislao asistido por el Letrado Sr. Tovar Gelabert y como perjudicada la entidad "MUYBICI", en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Estanislao representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y asistido por el Letrado D. José Antonio Tovar Gelabert, contra la sentencia dictada en el mismo a 10 de abril de 2017 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, se dictó sentencia el 10 de abril de 2017, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que sobre las 14,35 horas del pasado 1-3-2016 circulaba Obdulio con una bicicleta por la Plaza Circular de Murcia tomando dirección Avda. Juan Carlos I cuando el conductor de un vehículo que circulaba tras él comenzó accionar el claxon de forma insistente continuando Obdulio su marcha próximo a la línea de separación de los dos carriles notando cómo el vehículo circulaba muy cerca de él y cómo en un momento lo rebasó por su derecha, colocándose, paralelo a él, ocupando el carril derecho, aprovechando su conductor (identificado como Estanislao ) para dirigirse a Obdulio diciéndole que si es que estaba sordo, que si es que no escuchaba que le pitaba dirigiéndole expresiones tales como "cabrón y subnormal" reaccionando Obdulio diciéndole "tu puta madre". Unos metros más adelante Estanislao aminoró la velocidad y cuando Obdulio llegó a su altura le preguntó que qué era lo que le estaba diciendo, que se lo repitiera ahora, respondiéndole Obdulio "que te jodan" continuando su marcha, momento en que Estanislao, una vez Obdulio casi lo hubo rebasado por su izquierda, de forma intencionada, efectuó maniobra de leve giro a su izquierda suficiente para tocar la bicicleta provocando que Obdulio perdiera el equilibrio y cayera, junto a la bicicleta, al suelo, continuando la marcha sin detenerse.

Como consecuencia de la caída, Obdulio sufrió arañazos y magulladuras en las manos por las que no acudió al servicio médico alguno.

Como consecuencia de la caída la bicicleta, propiedad de UTE MUYBICI, sufrió daños cuya reparación ha sido presupuestada en la suma de 152,89 euros (sin impuestos) que es reclamado por la propiedad. "

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Estanislao, en concepto de autor penal y civilmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.3 y de un delito leve de daños del artículo 263.1 in fine del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, de 1 mes de multa a razón de cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago ( un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; en el presente caso dicha responsabilidad personal subsidiaria lo sería de 15 días por cada una de las faltas) y costas.

El condenado indemnizará a los legales representantes MUYBICI en la cantidad en que sean cuantificados, en ejecución de sentencia, los daños causados en la bicicleta, previa tasación pericial del presupuesto aportado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao, en ambos efectos, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, por cuanto la sola declaración del denunciante no reunía los requisitos jurisprudenciales necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado. Y ello por los siguientes motivos:

  1. - Sí concurre móvil espurio que resta credibilidad a lo manifestado por el denunciante, pues no es descartable que el móvil de la denuncia fuera obtener una justificación para evitar pagar a la empresa municipal de bicicletas los daños materiales sufridos por ésta, tratárese o no de un accidente de circulación.

  2. - Que las referidas molestias que dice la Juez que se tomó el denunciante no son tales, por cuanto llamar a la Policía Local no cuesta nada, ir a la Comisaría es obligado para interponer una denuncia y en relación a supuesta comunicación que hizo a la empresa de autobuses cabe destacar que no consta justificante de remisión y/o de recepción.

  3. - El denunciante no identificó al denunciado en el acto del juicio dado el tiempo transcurrido y el reportaje fotográfico de autos fue impugnado porque se llevó a cabo en ausencia del denunciado y por lo tanto no hay garantía del modo en que se efectuó.

  4. - El Sr. Obdulio no adoptó un comportamiento normal de un ciclista que cae atropellado y afirma que pararon varios coches y un autobús, pues lo normal hubiera sido que tomara fotos in situ, llamara a la Policía Local en el momento y no después, recabara datos de testigos...

  5. - La declaración de Obdulio estaba plagada de contradicciones y ambiguedades, como la relativa a que el coche que le golpeó diera marchar atrás después y se incorporara al carril por el que antes iba, cuando precisamente había tráfico, o la referente a que el coche se metió en un garaje donde no fue encontrado una hora después por la la Policía Local, entre otras.

Por todo ello y porque se han aportado contundentes pruebas exculpatorias -testigo y certificado- se interesa que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a Estanislao de los delitos imputados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Delito Leve con el Nº 71/2017.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega como motivo de apelación error en la valoración de la prueba por cuanto la declaración del...

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