SAP Barcelona 458/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2017:5668
Número de Recurso302/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución458/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148182940

Recurso de apelación 302/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1781/2014

Parte recurrente/Solicitante: SENDEL STAR, S.L.

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: Sonia

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: XAVIER SANCHEZ FERNANDEZ*TEMAS ARAG

SENTENCIA Nº 458/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Lugar: Barcelona

Fecha: 22 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1781/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aAndres Carretero Perez, en nombre y representación de SENDEL STAR, S.L. contra la Sentencia

de fecha 09/11/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de Sonia .

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

F A L L O: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro cots Duran, en nombre y representación de Dª Sonia, contra la mercantil SENDEL STAR S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y VEINTISIETE CÉNTIMOS (13.483,27 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el total abono de la deuda, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2017

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, la Sra. Sonia interpuso demanda frente a SENDEL START, S.L., y SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., solicitando la condena conjunta y solidaria al pago a la actora de la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS

(13.483,27 €), correspondientes al coste económico de reparación de los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad, durante las labores de construcción de la finca colindante, de acuerdo con lo expuesto en el informe pericial acompañado a la demanda, así como al pago de los intereses que legalmente correspondan y a las costas del presente procedimiento.

SENDEL START, S.L. se opuso indicando que fue la promotora de la obra, pues su actividad se limita a la venta de inmuebles, encargando la edificación a la constructora codemandada SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., y la dirección facultativa al arquitecto, Sr. Justino, y al aparejador, Sr. Salvador ; que ninguna responsabilidad tiene en el siniestro porque no tuvo ningún tipo de intervención en el control, dirección y ejecución del proceso constructivo, ni directa derivada del art. 1902 CC, ni del art. 1903 CC, al no existir ningún tipo de dependencia respecto de la empresa constructora.

SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario con carácter previo a la interposición de la demanda, y por Auto, de 23 de junio de 2015, se archivó el procedimiento respecto de la misma.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

"... (la) pericial aportada por la parte demandante en su escrito de demanda y ratificada posteriormente, fue avalada igualmente por la pericial judicial que se llevó a cabo en la que por parte de D. Juan Francisco, arqitecto técnico designado al efecto, se puso de manifiesto que los agrietamientos y fisuras que observó en la vivienda propiedad de la demandante, tanto en la fachada principal como en el interior de la vivienda (Folio 8 del informe), se deben a dos causas:

  1. - Un asentamiento en toda la pared medianera del edificio dañado, como consecuencia del derribo de las antiguas edificaciones, (bien por razón de las vibraciones de la maquinaria pesada utilizada en dichos trabajos de derrumbe y/o recogida de escombros, bien por haber quedado la pared al descubierto en su parte exterior y bajo la influencia de los agentes atmosféricos o por cualquier otra causa directa o indirecta).

  2. - Por el descalzado de las tierras que soportaban la pared medianera durante la excavación del terreno para la formación de la planta NUM000 parking, concluyendo que las grietas y fisuras han estado provocadas tras la demolición e inicio de la excavación del terreno en el solar por debajo del nivel de cimentación de la casa dañada,

(...) (de las) testificales a instancia de la demandada para nada se desvirtuaron los hechos acreditados por la demandante con la pericial practicada, debiendo responder la demandada ya que en el presente rige el principio de la solidaridad."

SEGUNDO

La representación de SENDEL START, S.L. plantea en su recurso las siguientes alegaciones:

- Infracción procesal por vulneración del requisito interno de la sentencia del principio de congruencia. La sentencia yerra pues aunque fue la constructora, SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., quien entró en concurso, y respecto a la que se archivó el procedimiento, se razona la condena respecto a la constructora, pero el

procedimiento solo subsistió respecto a la promotora, y no entra a analizar la causa de oposición planteada por la recurrente, por lo que se produce indefensión al no conocer los motivos de la condena. Solicita la nulidad de la sentencia de instancia.

- Petición de desestimación de la demanda al no existir responsabilidad por parte de la empresa promotora de la obra. Lo fundamenta en que, en el contrato de obra aportado, se detalla que el personal se considerará dependiente del constructor, salvo los técnicos que forman la dirección facultativa; que en la vista, tanto el arquitecto como el aparejador, declararon que la promotora no hacía ninguna labor de ejecución en la obra, y su única intervención se limitaba a la elección de acabados, distribución de estancias y aspectos estéticos; que la doctrina jurisprudencial indica que en estos casos no existe ningún tipo de responsabilidad atribuible a la empresa promotora; que la juzgadora a quo parece fundamentar la condena en la pretendida responsabilidad solidaria en base a la LOE, que no resulta aplicable a la responsabilidad extracontractual respecto a terceros perjudicados ajenos al contrato de obra, como es el presente caso; que la actora no ha acreditado la existencia de algún tipo de intervención u omisión de las obligaciones propias de la empresa promotora que pudiera justificar la petición de condena.

TERCERO

Respecto a la incongruencia, como declara la STS 20 octubre 2010, con cita de la sentencia nº 411/2010, de 28 de junio: " El art. 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo Juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al art. 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al art. 469-2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva. El presupuesto que condiciona la aplicación de esta norma es la omisión manifiesta de pronunciamiento, en la sentencia,...

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