SAP Málaga 257/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2017:1211
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Procedimiento Abreviado nº: 38/16

Causa de origen: Procedimiento abreviado nº 7/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA nº 257

Ilmo. /as Sr. /as Magistrado/as:

Doña Carmen Soriano Parrado

Doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo

Don Javier Soler Céspedes

En Málaga, a diecinueve de Junio de 2017

Visto en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, la causa más arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola, seguida por delitos de robo violento y lesiones, contra:

Bernardino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1984, en Málaga, hijo de Faustino y Natalia, con domicilio en CALLE000 NUM002 esc. NUM003 NUM004 de Mijas, Málaga, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 25/4/2014 hasta el 26/4/2014, de ignorada solvencia; representado por el Procurador Don Rafael Llorens Magen y defendido por el Letrado Don José Luis Maireles Lanzas.

Es parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, siendo designada ponente la magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la celebración del juicio oral, que se llevó a cabo el 15/5/2017, con la comparecencia de quienes consta en la grabación realizada al efecto, el Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones provisionales a definitivas; calificando definitivamente los hechos objeto de autos como constitutivos de:

A ) Un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal .

  1. Un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Consideró responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 Código Penal al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Sobre tal base, solicitó que se le impusieran las penas siguientes:

Por el delito A), 1 año, 11 meses y 29 días de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas.

Por el delito B), 4 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas.

Y que indemnizara, por vía de responsabilidad civil, a Celia en la cuantía de 4.900 euros por las lesiones y secuelas causadas más la que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico preciso para la reparación dental. Cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y, alternativamente, que se apreciara la atenuante de drogadicción y se le impusiera la pena de 6 meses de prisión por el delito A) y 1 año y 6 meses de prisión por el delito B).

HECHOS PROBADOS

Del análisis y valoración de la prueba practicada pueden declararse como hechos probados, y así se declaran los que siguen.

Primero

Sobre las 17, 10 horas del 16 de abril de 2014, el acusado Bernardino se encontraba en la calle Huesca de Fuengirola, Málaga. Lo estaba mientras conducía la motocicleta con placa de matrícula ....XYW,

que figuraba sustraída desde el día 23 de enero de 2014. Con ánimo de obtener ilícito beneficio y ocultando en todo momento su rostro con un casco para evitar ser reconocido, se aproximó -a bordo de la citada motocicleta- a Celia -de 76 años de edad a la fecha de los hechos-. Siendo consciente de las graves lesiones que podría causarle con su acción, le dio un violento tirón al bolso que portaba haciendo que ésta cayese al suelo provocándole distintas lesiones en cara y mano derecha. El acusado no logró, finalmente, su propósito al sufrir una caída de la motocicleta; por lo que se dio a la fuga dejando abandonada la misma así como el casco utilizado.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos, Celia sufrió una contusión con herida en labio superior; pérdida de incisivo superior derecho y luxación de todos los superiores; herida contusa raíz nasal y fractura del 5º metacarpiano de la mano derecha. Heridas que requieren para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior para la implantación de piezas dentales y 58 días para su curación, todos ellos impeditivos para la realización de sus actividades habituales. Quedan como secuelas: perjuicio estético por cicatriz arqueada de 3 cm. en raíz nasal y ausencia de 4 incisivos superiores y canino superior derecho susceptibles de reparación mediante implantes osteointegrados. Celia no tiene perjuicio estético apreciable, ni por tanto deformidad en su aspecto físico.

Tercero

El acusado Bernardino, a la fecha de los hechos, era consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIŽDICOS

PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1, en relación con los artículos 16 y 62; en concurso real del artículo 73, con un delito de lesiones del artículo 150; todos ellos del Código Penal .

1.1 Analizáremos, en primer lugar, el delito intentando de robo con violencia.

En el hecho probado primero concurren todos y cada uno de los elementos que, según constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, integran dicha infracción criminal: el apoderamiento de efectos o bienes muebles ajenos, el ánimo de lucro y el empleo de violencia como medio para la obtención del propósito proyectado.

Como viene a recordar la sentencia de la Sala Segunda 1221/2011 de 15 de noviembre, "la intimidación o la violencia han de estar relacionadas de medio a fin con el desapoderamiento, constriñendo al sujeto pasivo a una entrega no querida de un bien mueble o asegurando su sustracción frente a una oposición del perjudicado o de terceros, de forma que si no está relacionada con la misma debe ser calificada de forma independiente a la sustracción porque no guarda relación con ella."

La conducta del acusado Bernardino, fue la descrita, es decir, que para conseguir apoderarse del bolso que llevaba la víctima, le propinó un fuerte empujón -y por tanto empleó la violencia -, a Celia, tirándola al suelo donde se golpeó en la cara.

El grado de ejecución del delito de robo con violento que cometió el acusado es el de lo que se denomina tentativa acabada. Pues el acusado llevoŽ su ejecución delictiva hasta sus extremos finales, realizando todos los actos típicos. El que no consiguiera su propósito de incorporar -de manera definitiva- el bolso de la víctima a su poder, se debió a causas ajenas a su voluntad, al perder el acusado el equilibrio y caer de la motocicleta; frustrándose así su propósito. En este sentido, la Sala adelanta ya que la pena la rebajará en un solo grado en relación a este delito.

1.2 Veamos a continuación el delito de lesiones.

Este tipo penal, en su modalidad básica, viene definido y sancionado en el artículo 147.1 del Código Penal .

Sus elementos se integran por a) una conducta antijurídica; b) un resultado lesivo; c) una relación de causalidad entre ambos elementos que no aparezca mediatizada o condicionada por otra u otras concausas y d) un ánimo de lesionar, animus laedendi.

Del material probatorio aportado por las actuaciones -que en el fundamento jurídico siguiente se analizará con detalle- testimonio de la víctima claro y contundente, corroborado dicho testimonio por los objetivos partes médicos que están aportados en autos y pericial médica, resulta acreditado que todos esos requisitos quedan cumplidos en la conducta del acusado. Así Bernardino llevó a cabo la acción antijurídica mediante la agresión física que desplegó sobre la víctima al empujarla con violencia; hubo un resultado lesivo en la víctima, descrito con precisión en el informe médico; dichas lesiones se deben, en exclusiva -sin ninguna otra circunstancia que las haya producido o condicionado- a la conducta del acusado que hizo que cayera al suelo y se golpeara contra el mismo y, por último, tal conducta la realizó con el ánimo de apoderarse del bolso en primer término, pero con un dolo eventual lesivo claro, al tener que representarse, sin duda, que su acción podía desencadenar y ocasionar las lesiones que finalmente produjeron en la víctima y, no obstante, decidió hacerlo asumiendo tal riesgo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero del 2011 -que se hace eco de la doctrina jurisprudencial de esta Sala sentada en las sentencias núm. 83/2001, de 24 de enero, núm. 279/2004, de 27 de febrero y núm. 401/2008, de 10 de junio - ha admitido la existencia del dolo eventual cuando el autor somete consciente y voluntariamente a las víctimas a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico ni lo prevea como consecuencia necesaria. En este caso, como ya hemos dicho, el acusado eligió a una señora de edad avanzada, 76 años, característica apreciable a simple vista, sobre la que ejerció una violencia tal que la hizo caer al suelo, con el consiguiente peligro, comúnmente sabido, de que se produjeran lesiones; asumiendo, no obstante, el riesgo de llevar a cabo su acción depredadora.

Acreditado el delito de lesiones, según lo señalado, sin embargo la Sala considera que las mismas no pueden incardinarse en el tipo penal del artículo 150.1 del Código Penal, según la calificación del Ministerio Fiscal.

Sobre esta cuestión, el Pleno de 19 de abril de 2002 estableció que: " La pérdida de incisivos u otras piezas...

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