SAP Barcelona 314/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:8656
Número de Recurso827/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 827/2015-A

JUICIO ORDINARIO 89/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE SABADELL

SENTENCIA núm. 314/2017

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, a 21 de junio de 2017.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 89/2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell. La parte demandante, doña Sonia, ha sido representada por la procuradora doña Raquel Palou Bernabé y defendida por el letrado don Julián Pareja Arroyo. Ha sido demandada ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG, representada por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader y defendida por el letrado don Javier Castro Rodríguez. Doña Sonia recurrió en apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Sonia contra ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG SUCURSAL EN ESPAÑA absuelvo a esta última de todas las reclamaciones efectuadas en su contra y con imposición de las costas a la parte demandante."

Doña Sonia recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 23 de mayo de 2017.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda

Doña Sonia demandó a Allianz Global Corporate & Speciality AG, Sucursal en España (en adelante, Allianz) en reclamación de 66.775,89 euros.

La demandante alegó que, el 20 de agosto de 2012, sobre las 10,30 horas, salía del centro comercial Aki, de Figueres, cuando, a la altura de las cajas de cobro, resbaló, por encontrarse derramados en el suelo abundantes líquidos, y cayó. Fue atendida de urgencias en el Hospital de Figueres, donde le diagnosticaron fractura bimaleolar de tobillo cerrada. Fue trasladada el mismo día al Hospital del Vall d'Hebron, de Barcelona -donde reside la actora-, intervenida quirúrgicamente el 21 de agosto y dada de alta hospitalaria el 27 de agosto de 2012.

Alegó como secuelas cicatrices dolorosas a nivel de ambos maléolos, que causan perjuicio estético; balance articular limitado; artrosis postraumática: s. residual postalgodistrofia en tobillo; agravación artrosis previa y material de osteosíntesis. Solicitó, por secuelas fisiológicas, 36 puntos y por secuelas estéticas, 8 puntos; 7 días de hospitalización y 173 días impeditivos, más el factor de corrección del 10 por ciento.

Contestación

La demandada reconoció el hecho de la caída en el establecimiento de su asegurada, pero negó que hubiera ningún líquido en el suelo y negó que la responsabilidad fuera imputable a su asegurada Aki ni a Allianz.

Subsidiariamente, alegó el exceso de la cuantía reclamada, por valoración inadecuada de las lesiones, y por la franquicia de 15.000 euros pactada con la asegurada.

Sentencia

La sentencia del juzgado desestimó la demanda e impuso las costas del juicio a la parte demandante. El juez consideró que solo constaba, por admisión de las partes, la caída de la actora en el establecimiento comercial, y no se había probado el resto del relato de la demanda, es decir, la existencia de un charco en el suelo -o algún otro elemento atribuible al centro comercial- que provocara la caída de la Sra. Sonia .

Recurso de apelación

Doña Sonia apela contra la sentencia del juzgado.

Con carácter principal, solicita la estimación de la demanda. Entiende que el juzgado está pidiendo a la parte actora una prueba diabólica, la acreditación de que había agua en el suelo del establecimiento cuando se produjo la caída. Las únicas pruebas que puede aportar al respecto son su propia versión y la de su esposo, que la acompañaba y que ha declarado como testigo. Alega que los testigos aportados por la demandada no son, en ningún caso, más objetivos que el de la actora, pues se trata de trabajadores de la empresa asegurada en Allianz.

Subsidiariamente, solicita que no se le impongan las costas del juicio, habida cuenta de la dificultad de probar los hechos.

La causa de la caída

Ha quedado establecido en el juicio que la Sra. Sonia cayó en la zona de las cajas, a la salida del centro comercial Aki de Figueres, el 20 de agosto de 2012, sobre las 10,30 horas. La documental aportada acredita que, como consecuencia de la caída, la Sra. Sonia sufrió lesiones por las que estuvo hospitalizada siete días y que curaron con secuelas, al cabo de varios meses.

Sin embargo, no se ha acreditado la causa de la caída. La demanda afirma que la Sra. Sonia resbaló de modo inesperado "al encontrarse derramados abundantes líquidos en dicha salida". Esa versión no ha sido probada. Suscita incluso dudas su verosimilitud, puesto que cuesta pensar que una persona de 56 años, de quien no constan problemas de visión y que salía del centro sin compra, no viera esos abundantes líquidos en una zona cuya iluminación no se ha discutido.

Por otra parte, la Sra. Sonia, en su declaración en el juicio, no habla de abundantes líquidos derramados, sino de un charco de agua no muy grande (minuto 8.07). También su esposo, Sr. Cesareo, en la declaración testifical, dice que había agua (22,30), un pequeño charco (25,50). Por tanto, la primera oscuridad sobre la dinámica de lo ocurrido la genera la propia demanda.

La versión de la contestación de Allianz, según la cual, la Sra. Sonia cayó por haber tropezado con su propia sandalia, tampoco tiene apoyo probatorio. Si bien el testigo don Gabriel, encargado del establecimiento en aquella época -y que continúa trabajando para Aki, en una tienda distinta- declara que alguno de los empleados presentes le refirió que la caída había sido porque la Sra. tropezó con su sandalia o su chancla (minuto 34 de la grabación), lo cierto es que el testigo no precisa qué empleado le dijo tal cosa; ese empleado no ha sido traído al juicio, para ratificar el dato y aclarar la fuente y el testigo declara que no vio la caída ni la vio ningún

otro empleado. Finalmente, la testigo Sra. Lourdes, empleada de Aki en el momento de los hechos -ya no lo es-, que trabajaba en la caja central, junto al lugar donde la Sra. Sonia cayó, y que, por ello, fue una de las primeras personas en socorrerla, niega haber oído en ningún momento que la caída tuviera que ver con el calzado de la Sra. Sonia (41,26).

La testigo Sra. Lourdes niega tajantemente que hubiera agua (ni otro líquido) en el suelo y declara que la demandante en ningún momento lo dijo que hubiera caído porque hubiera agua (minutos 40 y ss.). También el Sr. Gabriel niega que hubiera agua u otro líquido en el suelo.

No comparece ni es llamado al juicio ningún otro...

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