AAP A Coruña 68/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:772A
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00068/2017

N10300RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA981- 54.04.70981- 54.04.7315073 41 1 2011 0000284 RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2017 XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRAEJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000020 /2011 CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED OSCAR PEREZ GORIS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 119/17

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

D. JORGE CID CARBALLO

A U T O

NÚM. 68/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 20/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 DE RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 119/2017, en los que aparece como parte apelante, CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ÓSCAR PÉREZ GORÍS, asistida por la Abogada Dª AINHOA CARRASCO CASTILLO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 DE RIBEIRA, se dictó en fecha 31/1/17 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO tener por no acreditada fehacientemente la sucesión procesal pretendida por CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día catorce de junio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y,

PRIMERO

La resolución impugnada ante esta alzada, deniega la petición de subrogación procesal pretendida por CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, por no considerarla acreditada fehacientemente.

El artículo 540 de la LEC regula la cuestión en los siguientes términos: "1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. 2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se...

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