SAP Pontevedra 296/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2017:1573
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00296/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36045 41 2 2014 0000699

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000587 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Noelia

Procurador/a: D/Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Adriana, MINISTERIO FISCAL, Esperanza, Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO,, GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 296/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a trece de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de Noelia

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000208 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, Adriana, Esperanza, Ángel Jesús, representados por los Procuradores GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a: 1- Noelia como autora responsable de un Delito de Lesiones ya descrito a la pena de 2 AÑOS de PRISION e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-2- Esperanza como autor responsable de una Falta de Lesiones a la pena de MULTA DE DOS MESES a razón de 10 Euros diarios .-Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Ángel Jesús y a Adriana de los hechos que se les imputan.-La pena de MULTA lleva consigo la aplicación de la responsabilidad personal indicada en el artículo 53 del C. Penal en caso de impago.-RESPONSABILIDAD CIVIL: Noelia indemnizara a Esperanza en 300 Euros por los 10 días que preciso para su curación .- Esperanza abonara a Noelia 150 Euros, por los 5 días no impeditivos invertidos en su curación.-A las cantidades citadas se aplicara el interés del artículo 576 de la Le Civil. -Las costas procesales ocasionadas en este juicio se declaran a costa de los acusados de forma que cada uno se haga cargo de las que se determinen por el delito o falta por el que resultó condenado a tenor de lo dispuesto en los artículos 124 del C. Penal y 239 y 240 de la L.E.Criminal . -Contra la presente sentencia cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse, en dicho plazo, escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso, y que deberá sustanciarse y decidirse conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792 de la L.E.Crim . - Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio al libro de autos y Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral únicamente resulta probado y así se declara que: 1-El día 6 de Marzo del año 2004, sobre las 9,30 horas, cuando la acusada Noelia mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba delante del portal de su domicilio sito en BARRIO000 DE REDONDELA nº NUM000 haciendo labores de limpieza ayudándose con una manga riega, apareció su convecina Esperanza domiciliada en el nº 14 del lugar conduciendo su ganado y al pasar por la casa de Noelia iniciaron una discusión por culpa de las heces de las vacas, discusión que fue subiendo de tono y en un momento determinado y pasando a las vías de hecho y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de la otra Noelia introdujo la manguera en la boca de Esperanza al tiempo que esta con igual animo le daba varios goles con el palo de conducir el ganado en el brazo izquierdo.-Durante la refriega se insultaron y amenazaron con frases como : Noelia : "hija de puta eres la puta más grande que hay en el barrio".- Esperanza " si non morres acabo contigo".-A consecuencia de tales hechos, Esperanza resulto con lesiones consistentes en una herida contusa en la región agmidalar derecha que preciso para su curación tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando 10 días en sanar, ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales y sin dejar secuelas.- Noelia resulto con una contusión en el brazo (humero izquierdo)que preciso para su curación una asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20-6-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, sustituyéndose en la primera línea del segundo párrafo la fecha "6 de marzo del año 2004" por la fecha " 6 de marzo del año 2014 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusada Noelia recurre en apelación la sentencia de instancia que la condena como autora de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal a la pena de 2 años de prisión. Alega como motivos de impugnación: 1) un error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo; 2) una indebida aplicación del art. 147.1 CP, 3) una indebida inaplicación del art. 147.2 CP, y 4) una indebida aplicación de las normas relativas a la individualización de la pena ( arts. 61 a 72 CP ). Asimismo denuncia un error de trascripción en los Hechos Probados, por cuanto se consigna que los hechos ocurrieron en el año 2004, en vez del año 2014.

Se opone al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la víctima, Esperanza .

SEGUNDO

En cuanto a la fecha de comisión de los hechos, los mismos ocurrieron en el año 2014, y no en el año 2004, error material de trascripción que se puede constatar en los Hechos Probados frente a la correcta y fundamentada referencia cronológica a los mismos en los Fundamentos de Derecho de la propia sentencia

(f. 257), con lo que resulta procedente su subsanación.

TERCERO

Entrando el en fondo del recurso, y en cuanto a la alegación de infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de inocencia, a la vista del contenido del escrito de interposición del recurso, procede hacer las siguientes aclaraciones.

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (véanse, por todas, STC 163/2004 de 4 de octubre ), la presunción de inocencia en su vertiente de regla de juicio se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida. Por tanto " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el íter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado " ( STC 189/1998 de 28 de setiembre y, citándola, SSTC 120/1999 de 28 de junio ; 249/2000 de 30 de octubre ; 155/2002 de 28 de junio ).

Profundizando en la doctrina del TS acerca de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, la SSTS 14/2008...

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