SAP A Coruña 226/2017, 21 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución226/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZ

  1. CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000029 /2016

Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido:Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 2226/2017

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 628/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 29/16, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Eulalia y ASEMAS-MUTUAS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Espasandín Otero; como APELADOS: DON Florentino y DOÑA Leocadia, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Fernández Barreiro y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada/o por el/a Procurador/a Sr/a Dorrego Alonso y como PARTE NO PERSONADA: MUSAAT.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 17 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S,A debo condenar a doña Eulalia y su aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEGUROS S,A al pago de la cantidad de 1.236,31euros con los intereses legales desde la conciliación presentada el 3 de febrero de 2014, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta también por la actora contra don Florentino y doña Leocadia, debo condenar a cada uno de ellos al pago a la actora junto con la aseguradora MUSSAT de la

cantidad de 1.236,31euros cada uno, también con los intereses legales desde la conciliación presentada el 3 de febrero de 2014, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

En todos los casos, cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de DOÑA Eulalia y ASEMAS-MUTUAS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; DON Florentino y DOÑA Leocadia que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 17 de octubre de 2016, acordó en su parte dispositiva:

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S,A debo condenar a doña Eulalia y su aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEGUROS S,A al pago de la cantidad de 1.236,31euros con los intereses legales desde la conciliación presentada el 3 de febrero de 2014, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta también por la actora contra don Florentino y doña Leocadia, debo condenar a cada uno de ellos al pago a la actora junto con la aseguradora MUSSAT de la

cantidad de 1.236,31euros cada uno, también con los intereses legales desde la conciliación presentada el 3

de febrero de 2014, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

En todos los casos, cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- En sentencia de 1 de febrero de 2012 dictada en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, fue estimada

parcialmente la demanda interpuesta por doña Angustia contra don Jose María y su aseguradora ALLIANZ S,A por los daños sufridos en su propiedad al tiempo de unos trabajos de demolición y excavación en solar colindante para la construcción de otro edificio promovido por don Jose María, condenando a la entidad aseguradora a la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia y resultante de aplicar un 70% a la cuantía de los daños que se pedían por importe de 7.441,34 y menos el 20% de franquicia; y con el mismo sentido del fallo, se estimó parcialmente la demanda acumulada interpuesta por otro perjudicado don Juan Antonio .

La actora ALLIANZ S.A aseguradora de los daños que el promotor hubiese causado durante la excavación y cimentación, sostiene haber pagado la cantidad de 3.708,94euros, pues la sentencia le absolvió de responsabilidad por los daños con origen en la demolición previa, que no estaba asegurada, por lo que se limitó su responsabilidad al 70% de los daños al estimarse en ese porcentaje la contribución causal a los derivados de los trabajos de excavación y cimentación.

Ejercita ALLIANZ S,A una acción de repetición frente a los demandados intervinientes en la obra, y en tal concepto demandó a la mercantil GANDARIO S,L, y su aseguradora CATALANA OCCIDENTE, contra quienes sin embargo terminó desistiendo de la demanda cuando contestaron afirmando que no tuvieron intervención en la fase de

excavación, siendo resuelto lo oportuno en los correspondientes resoluciones tras dar traslado a las partes personadas.

Se mantiene la demanda contra la Arquitecta Superior doña Eulalia y su aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEGUROS; y también contra los Arquitectos Técnicos don Florentino y doña Leocadia junto con su aseguradora MUSSAT, siendo todos ellos demandados solidariamente. "

"Segundo.- Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de adverso.

Aunque en distinto momento pero con igual contenido y representación procesal y defensa letrada, la contestación de la Arquitecta Superior y de la aseguradora ASEMAS defiende que el asegurado de la actora en cuya posición se subroga tiene su cuota de responsabilidad propia, al ser promotor que recibía el beneficio, defendiendo que no era sólo promotor sino también constructor, como ponía de manifiesto un cartel de la obra, por lo que le correspondería en todo caso su cuota de responsabilidad.

Defienden que al tiempo de la demanda e incluso al tiempo de una acto de conciliación previo, había transcurrido el plazo de prescripción de la acción, refiriéndose tanto al tiempo de un año aplicable por ser la acción ejercitada la del artículo 1902 del código civil, como al plazo de dos años conforme al artículo 18 de la LOE que regula la acción de repetición entre los agentes del procesos constructivo.

Desde el fondo, niegan la responsabilidad de la Arquitecta Superior y de su aseguradora porque con apoyo en un informe pericial propio, se dice que atendido el Código Técnico de la Edificación, el Estudio Geotécnico y el control técnico de la obra, la arquitecta hizo un seguimiento continuo, asistiendo a las obras, verificando el replanteo y la cimentación proyectada; defendiendo en definitiva que en obras de este

estilo es prácticamente imposible eliminar todo riesgo de daños a los colindantes, por muchas precauciones que se tomen.

Impugnan el informe pericial de la actora realizado por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, no aceptando que los daños fuesen consecuencia de realizar la excavación por el sistema de bataches, no realizándolos al principio cada dos metros y al final cada cuatro metros para acelerar más, como se sostiene en el informe y en la sentencia.

Sea como fuere, entienden que la responsabilidad en caso de existir habría de repartirse entre cuatro, por no existir entre ellos solidaridad, debiendo repartirse entre los intervinientes en la excavación, los dos arquitectos técnicos, la empresa de Excavación Gandario S,L y el propio promotor asegurado en la actora. "

"Tercero.- La misma representación y defensa letrada, pero de los arquitectos técnicos y de su aseguradora MUSSAT, defiende la prescripción de la acción, entendiendo de aplicación el plazo de un año por ser responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil, sosteniendo desde el fondo la falta de responsabilidad de los arquitectos técnicos, sin más desarrollo; y que el asegurado de la actora tendría la condición de promotor y de constructor interviniente en el proceso constructivo, como resulta de un escrito en el que don Jose María así se identifica al dirigirse a la Delegación de la Consellería de Industria (documento n° 6).

Se sostiene que el asegurado de la actora don Jose María sería no solo el promotor, sino también el coordinador de gremios en la obra, aportando los contratos realizados con otros contratistas por el citado. "

"Cuarto.- Sobre la prescripción de la acción debe reseñarse que el artículo 18.2 de la LOE establece que la acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial

En la medida en que la sentencia del Juzgado de Instancia n° 7 es de fecha 1 de febrero de 2012, y su firmeza no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR