AAP Sevilla 136/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2017:1911A
Número de Recurso8596/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8596/2016

JUICIO E.T.J. Nº 305/2014

A U T O Nº 136

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 24/11/2015, recaída en los autos número 305/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE DOS HERMANAS promovidos por Desiderio y Tomasa representado por el Procurador Sr SALVADOR ARRIBAS MONGE, contra MAPFRE FAMILIAR representado por el Procurador Sr. MARIA DOLORES RIVERA JIMENEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue:

Que, estimando parcialmente la oposición formulada contra el auto que despachó ejecución, debo declarar y declaro procedente que dicha ejecución siga adelante por la cantidad de 9.153, 34, -€, más la cantidad que se presupueste como de intereses y costas, sin condena en costas del incidente.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Desiderio y Tomasa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada por la representación de D. Desiderio y Dª Tomasa contra Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., demanda de ejecución de auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Dos Hermanas el 16 de Enero de 2.014, rectificado por el posterior de 10 de Abril de 2.014 en el Juicio de Faltas 494/12, se despachó ejecución contra dicha aseguradora, que se opuso a la misma negando que la conducta de su asegurado tuviera incidencia causal en la producción de los daños y lesiones por los que se reclamaba, que habían ocurrido en una colisión en cadena, invocando subsidiariamente la excepción de pluspetición sosteniendo que, en todo caso, la responsabilidad de su asegurado concurriría con la del conductor de otro vehículo y que los daños materiales no debieron ser incluidos en el auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción.

La parte ejecutante impugnó la oposición, que fue estimada solo en parte por el Juez de Primera Instancia que, pese a considerar acreditado que la única responsable del resultado dañoso fue la asegurada de Mapfre, entendió que no cabe incluir en el auto ejecutivo la cantidad máxima a reclamar por daños materiales, dado que respecto de los mismos el criterio de enjuiciamiento de responsabilidad es diferente al estar sujeto a lo establecido en el art. 1.902 del C.c .

Contra dicha resolución se alza tan solo la representación de los ejecutantes interponiendo...

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