SAP Ciudad Real 222/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2017:817
Número de Recurso365/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00222/2017

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13039 41 1 2015 0000319

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2015

Recurrente: J.GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA S.A.

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado: D. PABLO UREÑA GUTIERREZ

Recurrido: DIVERSEY ESPAÑA, SL

Procurador: Dª. ANA MARIA VEGA FANEGA

Abogado: D. IGNACIO DE LEMUS OTERO

S E N T E N C I A Nº 222/17

Ilmos Sres. :

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a 14 de Julio de 2017

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2016, en los que aparece como parte apelante, J.GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA S.A., representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Abogado D. PABLO UREÑA GUTIERREZ, y como parte apelada, DIVERSEY ESPAÑA, SL, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. ANA MARIA VEGA FANEGA, asistido por el Abogado D. IGNACIO DE LEMUS OTERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DAIMIEL por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16/05/2016, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la mercantil DIVERSEY ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Vega Fanega y con la dirección técnica del Letrado D. Ignacio de Lemus Sotelo, contra la mercantil J. GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Baeza Díaz Portales y asistida del Letrado D. Juan Carlos Rubio Esteban Y CONDENDO A J. GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA, S.A. a abonar a DIVERSEY ESPAÑA, S.L. la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (299.925,41 euros) según el tenor del Fundamento de Derecho Sexto.

Desde el dictado de esta resolución se devengarán los intereses de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Y ello con expresa condena en costas a J. GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA, S.A."

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 13/07/2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fruto de las relaciones contractuales de naturaleza mixta o atípica (suerte de prestación de servicio y suministro de materiales) reclamó la actora el importe de las facturas giradas e impagadas por la demandada, quien alega como justificación del impago (que no se niega) excesos de facturación, deficiencias de mantenimiento y resolución injustificada de la relación contractual

La Sentencia de instancia acoge la tesis actora entendiendo que queda acreditada la existencia de la relación comercial, el cumplimiento por la actora de sus obligaciones y el incumplimiento por la demandada de su principal obligación de pago, conclusiones que son objeto de apelación por la parte demandada, que articula su impugnación bajo los siguientes motivos: 1. Por falta de legitimación activa de la actora por incumplimiento de contrato; 2. Infracción de normas y garantías procesales. 3. Infracción de los artículos 1195, 1196 y 1202 del Código Civil . 4. Costas procesales.

Alegaciones que resultan contestadas por la parte apelada.

SEGUNDO

Expuestas en vertiginosa síntesis las alegaciones de las partes, habrá de señalarse dos cuestiones esenciales a efectos de nuestro enjuiciamiento:

(i) Reconocidas por las partes la existencia de relaciones comerciales, se han aportado por la actora las facturas que reflejan los servicios y suministros prestados a la demandada conforme a las relaciones sostenidas. Y en este particular, convendrá recordar con la Sentencia de 24 de Abril de 2014, la doctrina de esta Audiencia Provincial en relación a la eficacia y valoración probatoria de documentos mercantiles tales como facturas y albaranes.

En este sentido, en línea similar a lo que se mantiene por otras Audiencias Provinciales, (resultando en este extremo sumamente explícita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 14ª- de 10 de Febrero de 2004 ) en Sentencia de la Sección 1ª de 15 de Marzo de 2006 nos hemos referido a la normalidad del tráfico, normalidad que viene representada porque tales documentos, que "son la prueba de

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