SAP Barcelona 396/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:6112
Número de Recurso1186/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución396/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120138017995

Recurso de apelación 1186/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 62/2013

Parte recurrente/Solicitante: Ezequiel, Fernando

Procurador/a: Elena Lleal Barriga, Elena Lleal Barriga

Abogado/a:

Parte recurrida: Hipolito

Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres

Abogado/a: SEBASTIÀ PUIGDECANET BASCO

SENTENCIA Nº 396/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de julio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia Mateo Marco, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Doña Patricia BROTONS CARRASCO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1186/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2014 en el procedimiento nº 62/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic en el que son recurrentes Don Ezequiel y Don Fernando y apelado Don Hipolito, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Esther Roqueta Mauri, Procuradora de los

Tribunales y de DON Ezequiel Y DE DON Fernando frente a DON Hipolito, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elisabet Jorquera Mestres, y ABSUELVO a DON Hipolito de todos los pedimentos de la demanda.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en primera instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Los señores Ezequiel y Fernando formularon demanda contra su hermano, Sr. Hipolito en la que solicitaban la revocación de la donación que efectuaron a su favor de 33 enteros treinta y cuatro centésimas por ciento de un local sito en la ciudad de Vic, por ingratitud del donatario.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que el padre de todos ellos, Sr. Romeo, otorgó testamento estableciendo a su favor el legado de un local comercial sito en el Paseo de la Generalitat de Vic, y ante la ira de su hermano, el demandado, y para evitar conflictos familiares, le donaron una tercera parte del mismo en escritura de donación otorgada el día 15 de mayo de 2008. Sin embargo, el demandado ha incurrido en conductas condenables y reprochables socialmente, consistentes en proferir calumnias e injurias, al utilizar ante terceras personas expresiones injuriosas tales como "són el xorissos més grans i traïdors". Y, además, ocupar injustificadamente, en precario, la FINCA000, impidiéndoles a ellos en cuanto usufructuarios, que puedan usar y disfrutar de la misma y percibir la rentabilidad económica de la integración de las granjas con la sociedad Pinsos Sant Antoni, S.A., quedándose tal beneficio el demandado e enriqueciéndose injustamente a costa de su correlativo empobrecimiento.

El demandado se opuso a la demanda.

Alegó, en síntesis, en su contestación, que el motivo de la donación a que se refieren los actores fue porque el testamento paterno sorprendió a los tres hijos pues partían de la idea de que los herederos iban a ser todos ellos, por partes iguales, tal como ocurrió con la finca donde vivía el padre, FINCA000, de Vilanova de Sau, por lo que al ver que el local lo había legado sólo a los actores, éstos vieron justo compartirlo con él. En cuanto a las calumnias e injurias que le atribuyen, es cierto que reconoció al Fedatario Público que levantó el Acta aportada con la demanda, que profirió la expresión "chorizos", en un momento en que se encontraba enojado. La causa real del conflicto es la FINCA000, en la cual nacieron y vivieron los tres hijos del matrimonio del Sr. Romeo y la Sra. María Angeles, hasta el momento en cada hijo se independizó al contraer matrimonio. Él, que es el mayor, se casó en 1981 y estableció su domicilio el Vic, si bien acudía cada día al FINCA000 pues nunca dejó su actividad agropecuaria en la finca, ayudando a su padre cuando éste estuvo en activo, y pasando a ser titular de la misma cuando se jubiló. Los actores, al casarse, se establecieron de forma independiente, con trabajos sin relación alguna con la explotación del FINCA000 . Cuando él se separó de su esposa, sobre el año 2000, volvió a establecerse en el FINCA000, donde seguía trabajando y así cuidaba de sus padres. En herencia, su madre recibió el usufructo vitalicio del FINCA000, y los tres hijos la nuda propiedad, a partes iguales. En esta situación permanecieron de manera pacífica hasta que después de separado y divorciado de su esposa y con las hijas ya independientes económicamente, pasó a mantener relaciones sentimentales con la Sra. Begoña

, con la que convive junto con su madre, en la FINCA000 . Esa convivencia fue mal vista por sus hermanos y sin informarle urdieron un plan para echarles de la finca, fomentando la mala relación de la madre con la Sra. Begoña, y, por alcance, con él, y convencieron finalmente a su madre para que acudiera a la Notaria a " firmar unos papeles ", que, según le dijeron " lo dejarían todo como estaba y ella seguiría siendo la mestressa " del FINCA000, y así fue como su madre otorgó escritura de donación del total usufructo de la FINCA000 a favor de sus hermanos. Poco después su Letrada le remitió un burofax en el que le requería para que dejase libre la finca en tanto que precarista, todo ello sin justificarle la transmisión del usufructo y sin haber inscrito la escritura en el Registro de la Propiedad, con lo que él no sabía a qué se referían los requerimientos. Iniciado el mes de octubre de 2012, recibió una llamada de su hermano Fernando en la que le requería verbalmente para que acudiese al domicilio social de Pinsos Sant Antoni, S.A., quienes " ya le explicarían que debía retirar los cerdos que tenía para engorde en el FINCA000 ". En tal llamada fue cuando mostrando incredulidad acerca de que sus hermanos pretendiesen echarle de la finca, le dijo a Fernando que si así habían obrado, eran unos "chorizos". Dado que no se había facilitado no ya la comunicación sobre la voluntad de transmitir el usufructo, sino su consumación mediante el referido documento notarial, le fue muy difícil conocer lo ocurrido y no fue hasta

que la empresa Pinsos Sant Antoni le remitió copia de la referida escritura, que tuvo cabal y cierta constancia de lo que ha relatado. No es por tanto extraño que se sintiera ofendido, burlado, maltratado y engañado por sus propios hermanos. Se ha visto obligado a presentar una demanda para que se le reconozca el derecho a ser titular del usufructo de la finca en condiciones de igualdad con los actores, y ha solicitado su acumulación a la demanda de precario que, efectivamente, han interpuesto sus hermanos para echarle del FINCA000 . En conclusión, no ha realizado ningún acto socialmente reprochable. Esta no es la vía para juzgar si la expresión "chorizo" es o no condenable penalmente, debiendo limitarse el objeto de la litis a valorar si la ocupación del FINCA000 es una conducta no aceptada socialmente, lo que no tiene sustento alguno pues ocupa la finca desde hace más de 30 años, con consentimiento primero de su padre, y a su fallecimiento, de su madre.

La sentencia de primera instancia considera que, en relación con la ocupación de la finca como hecho que demostraría la ingratitud, la acción de revocación de la donación habría caducado porque los actores tenían...

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