AAP Barcelona 464/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2017:5518A
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 414/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1435/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

APELANTE: Eutimio

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

A U T O

Ilmos. Srs.

D. Fernando Valle Esqués

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. Josep Niubò i Claveria

Barcelona, a diecinueve de junio del dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1435/2016 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó auto el día 18 de mayo del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda no haber lugar a la libertad provisional instada por la defensa de Eutimio manteniendo la situación de prisión acordada por auto de fecha 2 de octubre del año 2016.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Eutimio, interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se convocó a las partes a una vista que se celebró el día 14 de junio, quedando las actuaciones para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Eutimio impugna la decisión tomada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona de mantener la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, siendo necesario poner de relieve que esta Sección de la Audiencia Provincial ya se pronunció, en fecha 19 de enero del año en curso, sobre la medida cautelar objeto de controversia confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción.

El primer motivo de impugnación invocado por la representación procesal de Eutimio es el agravio comparativo frente a la situación de libertad provisional en la que se encuentran otros investigados a los que se les imputa los mismos hechos o delitos que al hoy recurrente.

El motivo de impugnación invocado por el recurrente no puede prosperar. Si (como hace el recurrente) nos atenemos a la diligencia de imputación de hechos que consta en el atestado policial, tendremos que concluir que existen tres investigados que se encuentran en una situación muy similar, el hoy recurrente, Rosendo y Marco Antonio . De estas tres personas, resulta que dos ellas se encuentran ingresados en prisión provisional por esta causa y una tercera en libertad provisional; sin que esta última circunstancia sea razón suficiente para acordar la libertad provisional de los otros dos investigados.

El criterio del agravio comparativo es insuficiente para resolver la pretensión ejercitada por el recurrente, toda vez que dicho agravio resulta inexistente cuando se compara su situación con la de Marco Antonio .

SEGUNDO

En segundo lugar, el recurrente vuelve a reiterar que la información que le incrimina como posible autor de los delitos investigados en la presente causa es una declaración prestada ante los agentes de la autoridad por dos personas que ya ostentaban la calidad de investigados y que, por tanto, deberían haber sido asistidos de Letrado. Vuelve a reiterar que dichas declaraciones deben ser consideradas nulas y que la simple posibilidad de que en el inicio del juicio, en trámite de cuestiones previas, se declare dicha nulidad ya sería razón suficiente para que en este momento se dejara sin efecto la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de Eutimio .

Aunque que dicha cuestión ya ha sido expresamente resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial resulta pertinente dar respuesta a las alegaciones realizadas por el recurrente.

En este sentido, vale la pena recordar la doctrina jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mas concretamente la sentada por la Sentencia nº 845/2014 en la que se afirma lo siguiente: Coincidimos con la STS 299/2013 de 27 de febrero que cita el Fiscal al impugnar el motivo, en que el hecho de que la recurrente acudiese voluntariamente a la comisaría de policía, declarase también voluntariamente y no estuviese privada de libertad no eximía de la asistencia letrada...

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