SAP Orense 248/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:455
Número de Recurso628/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00248/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32085 41 1 2014 0000559

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2014

Recurrente: Teodoro

Procurador: LUCIA TABOADA GONZALEZ

Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ

Recurrido: Juan Enrique, Bruno, Estrella, Felix, Leon

Procurador: ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado: RAUL LAMAS RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 248

En la ciudad de Ourense a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, seguidos con el n.º 265/14, Rollo de Apelación núm. 628/16, entre partes, como apelante D. Teodoro, representado por la Procuradora D.ª Lucía Taboada González, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Taboada González y, como apelados, D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Raúl Lamas

Rodríguez; D. Bruno, D.ª Estrella, D. Felix y D. Leon representados por el Procurador et D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Mazaira Pérez

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal del sr. Teodoro contra D. Juan Enrique, DON Felix, Leon, Estrella, Bruno, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Teodoro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Teodoro ejercita en el presente procedimiento acción confesoria de servidumbre de paso o, subsidiariamente, acción constitutiva de dicha servidumbre de forma forzosa contra Don Juan Enrique, alegando que es propietario de la finca rústica con número NUM000, del polígono NUM001 del catastro de A Mezquita a la que se accede a través de una vía pública denominada DIRECCION000

, de una anchura de 3,20 metros, que desemboca en la viña DIRECCION001 ; que el demandado es propietario de varias parcelas colindantes con el camino de DIRECCION000 ; y manteniendo que en el lugar en que el mismo traza un giro no es posible la maniobrabilidad de vehículos y máquinas agrícolas para la explotación de su parcela debido a las dimensiones de la vía pública y a la colocación por parte del demandado de un poste de delimitación de su propiedad, impidiendo el ejercicio del paso a través del DIRECCION000 en toda su anchura como siempre se vino haciendo, solicita que se declare que la finca del demandado está gravada con una servidumbre de paso sobre la parte necesaria para realizar el giro con vehículos agrícolas, habiendo sido adquirida dicha servidumbre por usucapión; y subsidiariamente, que se constituya forzosamente esa servidumbre al hallarse su finca enclavada, en el sentido de carecer de vía de acceso desde camino público con máquinas y vehículos agrícolas debido a la estrechez de la calle, gravando la finca del demandado en la superficie establecida en el informe pericial que aportaba, necesario para permitir el giro y acceder a su parcela.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que el camino público de acceso a la parcela del demandado tenía las dimensiones necesarias para la utilización de los vehículos y máquinas necesarias para su explotación, que son los normalmente utilizados para ello en el lugar, sin que la colocación de un poste delimitando su parcela obstaculice o impida el paso. En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda entendiéndose que la servidumbre no se había adquirido por prescripción adquisitiva y que no procedía la constitución forzosa por enclavamiento al considerarse suficiente para el paso la vía pública denominada DIRECCION000, no habiendo acreditado el actor que sus máquinas o vehículos no pudieran circular, y más concretamente realizar el giro en el camino, sin invadir la parcela del demandado. Disconforme la parte actora con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 83 y 84 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y la jurisprudencia que los interpreta, centrándose en el enclavamiento de su predio al carecer de vía de acceso adecuada a un vehículo agrícola necesario para su cultivo, y solicitando que se revocase la sentencia acogiendo la pretensión deducida en tal sentido, o subsidiariamente, que no se hiciese pronunciamiento en relación a las costas causadas en la instancia al apoyarse su reclamación en un informe técnico, al haber acudido antes de interponer la demanda a la vía administrativa y a formular demanda de conciliación aportando ese dictamen, y a que el propio demandado provocó la llamada a la litis de sus hijos, que comparecieron asistidos de Letrados y Procuradores diferentes pese a mantener los mismos motivos de defensa que su padre, encareciendo los gastos del proceso. Los demandados se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión que se plantea deben establecerse previamente los siguientes hechos: Don Teodoro es propietario por herencia de su madre Doña Coro de la finca rústica sita en A Mezquita, señalada con el número NUM000 del polígono NUM001 de la zona, de una superficie de 0,0652 hectáreas, destinada a prado, que siempre tuvo acceso con carro por la entrada situada en el lado suroeste en la que finalizaba el camino público denominado DIRECCION000, con inicio en la DIRECCION001 .

El demandado y su esposa, titulares de las parcelas colindantes con el DIRECCION000, en el año 1995 formularon acción negatoria de servidumbre de paso, considerando que el camino era de su propiedad, a lo que se opuso la madre del hoy demandante manteniendo que ese terreno era un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 11/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • May 23, 2018
    ...contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, el 23 de junio de 2017, en el rollo número 628/16 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 265/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR