SAP Badajoz 142/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:635
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución142/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00142/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06149 41 2 2015 0101770

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Evangelina, Ofelia

Procurador/a: D/Dª, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Adoracion

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO

SENTENCIA Núm.142/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 21/2017

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 79/2016

Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros

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En la ciudad de Mérida a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 21/2017 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 79/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros por un presunto delito de DAÑOS POR INCENDIO en el que aparece como acusada Adoracion, nacida en Villafranca de los Barros el día NUM000 de 1964, con DNI núm. NUM001, con domicilio en Villafranca de los Barros, AVENIDA000 núm. NUM002, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada un día, representada por la procuradora doña Amparo Ruiz Díaz y defendida por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

Como acusación particular ha comparecido Doña Evangelina, representada por el procurador don Pedro Redondo Miranda y defendida por el letrado don Ángel García Calle.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros donde se incoó procedimiento abreviado núm. 79/2016, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 21/2017 señalándose la vista para el día 22 de junio a las 9:30 horas en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de la inculpada, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 párrafo primero y 266 núm. 1 del Código Penal del que es autora la acusada, Adoracion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se le impusiera las penas de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Florentino y a Gregoria, a su domicilio, a los lugares frecuentados por los mismos, así como de comunicarse con estos por cualquier medio de comunicación directo e indirecto, por tiempo de duración de ambas medidas de cuatro años y costas.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente y subsidiariamente, aunque consideró que en ningún caso procedía imponer pena alguna, la concurrencia de las eximentes del artículo 20 núm. 1 y núm. 2, la eximente incompleta del artículo 21 núm. 1 y las atenuantes del núm. 3 y 7 del artículo 21, en todos los casos del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Entre la acusada Adoracion, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencias de 15 de junio de 2005 por un delito de lesiones, 12 de julio de 2010 y 2 de abril de 2012 por sendos delitos de lesiones o maltrato en el ámbito familiar, 29 de octubre de 2015 por denuncia falsa y 24 de febrero de 2016 por un delito de acoso, antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y sus padres don Florentino y doña Gregoria y sus hermanas doña Ofelia y doña Evangelina existen malas relaciones que han motivado enfrentamientos anteriores a estos hechos.

En la tarde del día 1 de octubre de 2015 cuando los padres y hermanas de la acusada se encontraban en el domicilio paterno sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Villafranca de los Barros, vivienda unifamiliar, llamó por teléfono Adoracion a casa de sus padres sin que la cogieran el teléfono. Por ello, la acusada, que vive en la misma localidad, se dirigió en su vehículo a casa de sus padres llegando sobre las 17:30 horas procediendo a llamar a la puerta. Como quiera que los moradores no le franquearan el paso y teniendo conocimiento de que sus padres y hermanas estaban en su interior, tras golpear y rallar la puerta con un objeto punzante, cogió un colchón de espuma del balancín que los padres tienen en su porche de la vivienda y lo colocó junto a la

puerta de entrada de madera de la puerta y con un mechero lo prendió fuego al tiempo que gritaba: "quemaros vivos, viejos asquerosos", procediendo a abandonar el lugar. Los moradores asustados al ver que las llamas se elevaban por encima de la puerta y alcanzaban el cristal superior de la entrada, además de llamar a la guardia civil, intentaron abrir la puerta para apagar el fuego, fuego que no se propagó al interior por la eficaz e inmediata actuación de una vecina que echó unos cubos de agua sobre el colchón.

La casa es una vivienda unifamiliar de dos plantas que no tiene otra puerta de salida que la incendiada y tiene enrejadas las ventanas de la primera planta.

Al día siguiente, la acusada dirigió un mensaje de texto telefónico a un sobrino diciendo: "ya estoy feliz porque los viejos ya conocen el infierno".

Como consecuencia de estos hechos doña Gregoria sufrió una quemadura leve en antebrazo derecho al apoyarlo sobre la puerta de madera que intentaba abrir que curó tras una primera asistencia en un día, sin secuelas.

La puerta resultó seriamente deteriorada causando daños por importe de 588,14 euros.

Los padres de la acusada han renunciado a las acciones civiles y penales.

Adoracion fue detenida a las pocas horas de ocurrir los hechos siendo examinada por un médico que informó que no tenía ansiedad, estaba consciente y cooperadora y en condiciones de declarar.

Según informe médico forense la encausada padece un trastorno depresivo mayor en tratamiento farmacológico teniendo íntegras sus facultades intelectivas y volitivas para el delito que se le imputa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los hechos declarados probados se llega tras el examen conjunto y en conciencia de la prueba practicada en la vista oral y los datos objetivos contenidos en las diligencias previas de imposible reproducción en la vista, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Contamos con la declaración de la madre de la acusada doña Gregoria y con las de sus hermanas doña Ofelia y doña Evangelina . Las tres fueron advertidas en el juicio oral que no tenían obligación de declarar y las tres declararon voluntariamente, con la relevante circunstancia de que las dos primeras han perdonado a la acusada, por lo que no existe ningún motivo espurio para la incriminación. Las tres relataron los hechos de forma similar y nos contaron como vieron a Adoracion acercarse al domicilio en su vehículo a través de una de las ventanas de la primera planta. Como se acercó a la casa y llamó insistentemente a la puerta; como al no abrir la puerta, la ralló con un objeto punzante y como a continuación, tras golpear la puerta y una ventana, cogió la colchoneta del balancín del porche y la colocó junto a la puerta de entrada de madera procediendo a pegarla fuego con un mechero, fuego que se propagó rápidamente a todo el colchón y se transmitió a la madera hasta el punto de que doña Gregoria se quemó el antebrazo derecho con el calor que desprendía la puerta, pese a la pésima conductividad del material. Las declaraciones fueron claras, precisas y contundentes.

Contamos igualmente con la declaración de don Felix novio de doña Ofelia quien fue avisado por ésta por teléfono en dos ocasiones de las intenciones de la acusada y quien al dirigirse a la casa donde estaba su novia con sus padres, se cruzó en el camino de la Fuente con la acusada que volvía de la casa paterna.

Y, finalmente, contamos con la propia confesión de la acusada quien negó inicialmente los hechos, pero que en el derecho a la última palabra, los reconoció lisa y llanamente, admitiéndolos en su integridad, incluida la quema del colchón y el abandono a su suerte de los moradores, pidiendo en ese momento reiteradamente perdón.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de daños por incendio del núm. 1 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 263 núm. 1 del mismo texto legal .

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución, aunque por vía de informe indicó que los...

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