SAP Zaragoza 451/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:APZ:2017:1424 |
Número de Recurso | 208/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00451/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 48 1 2015 0000535
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000247 /2015
Recurrente: Maximiliano
Procurador: IRIS BIELSA GRACIA
Abogado: JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Purificacion
Procurador: JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA
Abogado: BEATRIZ SANJOSE
SENTENCIA NÚMERO: 451/2017
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores.
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de divorcio nº 247/2015, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo número 208/17, en el que es apelante impugnado Don Maximiliano representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bielsa Gracia y asistido por el Letrado Sr. Urcola Ruiz y apelada impugnante Doña Purificacion representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanagustín y asistido por la Letrada Sra. Sanjosé. Ha sido parte el Ministerio Fiscal
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de los de Zaragoza se dictó el 30 de Diciembre de 2016 sentencia que por lo que interesa al recurso contiene el siguiente fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Purificacion contra Don Maximiliano debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales que tal declaración conlleva fijando entre otras las siguientes medidas
....Se atribuye a la Sra. Purificacion, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo compartido el ejercicio de la autoridad familiar.
El Sr. Maximiliano tendrá a sus hijos menores de edad los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del Colegio.
En caso de puente escolar escolar se agregará al fin de semana
Como visita intersemanal, el Sr. Maximiliano, tendrá a sus hijos, todos los miércoles desde la salida del colegio, hasta el jueves a la entrada del Colegio...
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
La representación de Don Maximiliano presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa resolución con fecha 24 de Enero de 2017, solicitando la revocación de la sentencia en el punto relativo a la guarda y custodia que solicitaba fuere compartida.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la contraparte quien procedió a efectuar su oposición y a la vez a formular impugnación de sentencia interesando la supresión de la pernocta intersemanal por escrito de fecha 20 de Febrero de 2017.
Por su parte el Ministerio Fiscal en fecha 8 de Febrero de 2017 emitió informe solicitando la confirmación de la resolución.
La apelante principal por escrito de fecha 15 de marzo de2017 mostró su oposición a la impugnación de sentencia.
Recibidos los autos en esta Sala no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, admitiéndose la prueba documental aportada, se señaló por resolución de fecha 22 de mayo, el día 20 de Junio de 2017 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.
Sobre el recurso de Don Maximiliano
Aunque como ya hemos dicho en muchas ocasiones y se ha encargado de reiterar el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una Jurisprudencia constante, el régimen de custodia compartida es por voluntad del legislador el régimen que mejor se adapta al interés del menor, y en consecuencia recae sobre quien interese un régimen de custodia individual, la prueba de probar que tal es el que mejor se adapta a los intereses de aquél, de conformidad con la previsión del art. 80.2 CDFA, coincidimos con los criterios reseñados por la Juez de instancia para en el presente caso, entender que la custodia individual de los menores a favor de la madre es el régimen más adecuado en el presente caso, y ello de acuerdo con los factores que el citado precepto fija para atender: a) La edad de los hijos. b) El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 2 de Octubre de 2019
...de 27 de junio de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 208/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 396/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por......