SAP Madrid 310/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2017:10249
Número de Recurso243/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0118594

Recurso de Apelación 243/2017 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1140/2014

APELANTE: " DAMA ENERGIA Y PROYECTOS, S.L."

PROCURADOR: D. ROBERTO ALONSO VERDÚ

APELADO: " LURELO 2013, S.L."

PROCURADORA: Dña. MARIA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1140/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 243/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "LURELO 2013, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo; y, de otra, como demandada y hoy apelante "DAMA ENERGÍA Y PROYECTOS, S.L.", representado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 67 de los de Madrid, en fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por Lurelo 2013 S.L., contra Dama Energía y Proyectos S.L., debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cinco de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) El 4 de julio de 2013 las partes en virtud de un acta de manifestaciones realizada ante el notario D. Víctor, manifestaron que habían llegado a un acuerdo de adquirir un crédito de forma conjunta, aportando la demanda

    1.550.000 € y la actora 200.000 €, cantidad que la actora entregó a la parte demandada.

  2. ) Por la entidad demandada adquirió el crédito hipotecario en virtud de la escritura de cesión, pero habiendo procedido a la adquisición del crédito en su totalidad la entidad demandada.

  3. ) La entidad demandada procedió a devolver a la actora los 200.000 € en dos trasferencias una de 03/09/2013 y otra de 22/10/2013.

  4. ) En fecha 21 de octubre de 2013 el legal representante de la entidad demandada redactó un documento de su puño y letra, en el que reconocía adeudar la cantidad de 57.000 € en concepto de intereses del préstamo formalizado el día 8 de julio de 2008.

TERCERO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación, debe partirse que los contratos son los que son con independencia de la calificación que les den las partes, pues si bien en el documento suscrito por la parte demandada el 21 de octubre de 2013, y en la propia demanda, la actora habla de la existencia de un contrato de préstamo, en la sentencia acertadamente se califica más que como contrato de préstamo, la relación jurídica que vincula a las partes, como un contrato complejo, y que el reconocimiento de deuda suscrito por la entidad demandada, folio 14 de los autos, no solo fue en concepto de pago de los intereses de la cantidad entregada, sino como compensación de la cantidad entregada para adquirir en virtud de cesión el préstamo, y haber sido excluido de ese negocio la entidad actora, a pesar del acuerdo previo inicial de las partes, que fue de adquirir el préstamo hipotecario, y distribuirse luego el negocio, es decir que el acuerdo inicial de las partes no fue la concesión de un préstamo, sino la aportación de capital para adquirir el préstamo hipotecario y distribuirse entre ellos los beneficios, distribución de los beneficios de los que fue excluida la parte actora.

CUARTO

En el escrito de apelación se alega que el interés pactado en el contrato es nulo por aplicación de la Ley Azcárate, al entender que de acuerdo con el artículo 1 y 9 de la citada Ley, al tener que el negocio jurídico que vincula a las partes es un contrato de préstamo, o una operación sustancialmente equivalente a un préstamo, y que el...

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