SAP Madrid 462/2017, 14 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Fecha14 Julio 2017
Número de resolución462/2017

Rollo (PAB) nº 564/17

Procedimiento Abreviado nº 3150/12

Juzgado de Instrucción Número 2 de DIRECCION000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Iltmos. Sres:

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal (Ponente)

Dña. María Cruz Álvaro López

S E N T E N C I A Nº 462/17

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días seis y siete de julio de dos mil diecisiete, la causa seguida con el número de rollo de Sala 564/17, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 3150/12 del Juzgado de Instrucción Número 2 de DIRECCION000 (Madrid), por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos y de abuso sexual, junto con otros, contra Juan Miguel, nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, hijo de Alberto y Milagros, en situación de libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000, nº NUM001 - NUM002 de DIRECCION000 (Madrid) y DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Martín y bajo la dirección legal de Dña. María Luisa Frechilla Ortega. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Procuradora Dña. Alicia Orihuela Velasco, en representación de Dña. Adriana y con la dirección de la Letrada Dña. María Victoria Blanco de la Parra, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197-1 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años de los artículos 183.1 y 192.1 del Código Penal y un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 186 del mismo, de los que es responsable el acusado en concepto de autor, según lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, por el primero de ellos, de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena, y pena de quince meses de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 de dicho Código, además de una pena, para el segundo, de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la pena accesoria de los artículos 48 y 57 del mismo Texto consistente en la prohibición de aproximarse a la menor, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuente en un radio de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de seis años, además de la medida no privativa de libertad vigilada por tiempo de siete años de conformidad con el artículo 192.1 del mismo Código, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual a tenor del artículo 106-1.j) del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión que tenga relación con menores por tiempo de cinco años. Interesa al propio tiempo el comiso de los teléfonos móviles intervenidos y el abono de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima, a través de su representante legal, en la suma de doce mil euros por los daños morales sufridos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, modificando asimismo sus conclusiones provisionales y manteniendo su solicitud en lo restante, interesa la condena del acusado por los siguientes ilícitos: un delito del artículo 185 y 192-2; un delito del artículo 185 y 192-2 y otro del artículo 189-1 a) y b), 2 y 3 a) y f); un delito del artículo 183-1 y 4

  1. y 192-1, y otro del artículo 189-1 a) y b), 2 y 3 a) y f); un delito del artículo 186 y 192-1 y 2; y un delito del artículo 189-1 a) y b), 2 y 3 a) y f), concurriendo en los casos primero y cuarto las agravantes 2ª y 6ª del artículo

22. Alternativamente, considera que los hechos pudieran ser constitutivos de dos delitos continuados de los artículos 183-1 y 4 d ) y 192-1 y 2 del Código Penal y del artículo 181, a ) y b ) y 2 a ) y g) del mismo Código .

Solicita, en relación con los cinco supuestos, la correlativa imposición de las siguientes penas: un año y tres meses de prisión, dos años y cinco años de prisión, seis años y cinco años de prisión, un año y tres meses de prisión y cinco años por el último de ellos, en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que ya venía interesada en su escrito de conclusiones provisionales. Y alternativamente, solicita la pena respectiva de nueve y once años de prisión. Asimismo, conforme a su calificación inicial, procede imponer al acusado la pena accesoria, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal, de prohibición de aproximarse a la menor, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuente en un radio de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de diez años, además de la medida no privativa de libertad vigilada por tiempo de diez años de conformidad con el artículo 192.1 del mismo Código, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual a tenor del artículo 106-1.j) del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión que tenga relación con menores por tiempo de diez años, comiso de los dos teléfonos móviles intervenidos, con destrucción de cuantos datos e imágenes consten de la menor Victoria y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la menor, a través de su representante legal, en la cantidad de sesenta mil euros por los daños morales sufridos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El Letrado de la defensa, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución del acusado. Subsidiariamente, considera que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal, interesando la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la redacción del escrito de defensa por haber modificado las respectivas acusaciones sus conclusiones provisionales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que el acusado, Juan Miguel, nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003 y en situación de libertad provisional por esta causa, entre los días 30 y 31 de julio de 2012, hallándose en la finca rústica sita en CAMINO000, conocida como " DIRECCION001 " de la localidad de DIRECCION000, sin consentimiento de la menor de ocho años Victoria, nacida el día NUM004 de 2004, procedió a grabarla desnuda con su teléfono móvil marca Nokia C7, con nº de IMEI NUM005, vulnerando con ello la intimidad y la propia imagen de la menor.

Asimismo, en las mismas fechas, actuando contra la voluntad de la menor y prevaliéndose de la relación de confianza que mantenía con su vecina y madre de la misma, Adriana, con ánimo de satisfacer sus instintos lúbricos, aprovechando que se quedaba a solas con la menor y hallándose en la misma finca con la excusa de colgar unos cuadros, la desnudó e hizo que se exhibiera posando ante él en actitud sexual, bajándose el bikini y mostrando su cuerpo desnudo, sin que conste que grabara o tomase fotografías de la menor. En otro

momento, se sentó en el inodoro, masturbándose delante de ella mientras la tenía agarrada de un brazo e igualmente la tumbó en una hamaca, le quitó la ropa y a la vez que le decía que le tocara sus genitales, le chupó la vagina.

No queda suficiente constancia, en cambio, que en la tarde del día 31 de julio de 2012, hallándose en su domicilio de la CALLE000, NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, llegara a visualizar imágenes de adultos y menores desnudos en un ordenador, animándola verbalmente a que algún día hiciera esas cosas con él.

Durante la práctica de la diligencia de entrada y registro realizada en ambas fincas con autorización judicial y en el transcurso de su detención, le fueron intervenidos, junto al teléfono Nokia ya referido y, entre otros efectos, otro móvil de la marca Samsung GT-I9100, con IMEI nº NUM006, el cual carecía de la tarjeta de memoria micro SD, un disco duro, dos ordenadores portátiles, un pendrive de 4 Gb y nueve CdŽs.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto de 2012 fueron incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Número 2 de DIRECCION000, y evacuadas las correspondientes pruebas, se dio por concluida la instrucción, dictándose Auto de incoación de procedimiento abreviado el día 17 de julio de 2015 una vez incorporado informe psicológico forense de la menor, aunque no así el recabado del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para la recuperación de los archivos existentes en los dos teléfonos móviles incautados, lo cual no se produjo hasta el día 1 de octubre de 2015. Con fecha 4 de marzo de 2016 se presentó escrito de calificación del Ministerio Fiscal, acordándose el día 18 de julio de 2016 conferir igual trámite a la...

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