SAP Lugo 133/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2017:452
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00133/2017

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2011 0007658

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Bernabe, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª CARLOS DANIEL VILA VARELA,

Abogado/a: D/Dª GERARDO PARDO DE VERA POSADA,

Contra: Eloy, Gumersindo, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CASER

Procurador/a: D/Dª CARLOS CABO SILVA, ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET, RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, MERCEDES PAULA ALVARELLOS FONDO, JOSE MANUEL NO VO RODRIGUEZ

SENTENCIA: 133/2017

ILMS.SRS :

Don Edgar Amando CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente

Doña María Luisa SANDAR PICADO, Magistrado

Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado

Lugo, diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 30/2016-G, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo (DPA 1886/11), por un delito de lesiones, contra:

Eloy, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 /1983 en Villa Mella (República Dominicana), hijo de Ricardo y Eulalia, vecino de Lugo, CALLE000, NUM002 - NUM003, representado por el Procurador D. Carlos Cabo Silva y defendido por la Abogada Dª María Fernanda López Fernández.

El Sr. Eloy, por razón de esta causa, fue detenido el 20/7/11, se decretó su prisión provisional el 21/7/11, siendo puesto en libertad el 14/10/11.

Gumersindo, con NIE NUM004, nacido el día NUM005 /1992 en La Descubierta (República Dominicana), hijo de Anibal y Virginia, actualmente interno en CP Lugo-Bonxe por causa distinta a la presente, representado por el Procurador D. Álvaro Martín-Buitrago Calvet y defendido por la Abogada Dª M. Paula Alvarellos Fondo.

El Sr. Gumersindo, por razón de esta causa, fue detenido el 20/7/11, se decretó su prisión provisional el 21/7/11, siendo puesto en libertad el 18/8/11.

Además, intervienen:

Como Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

Como Acusación Particular D. Bernabe, representado por el Procurador D. Carlos Vila Varela y defendido por el Abogado D. Gerardo Pardo de Vera Posada.

Como Actor Civil, el organismo dependiente de la Xunta de Galicia denominado SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (Sergas).

Y como Responsable Civil Directa la compañía de seguros CASER, representada por el Procurador D. Ricardo López Mosquera y defendida por el Abogado D. José Manuel Novo Rodríguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de Atestado Nº NUM006 de la Comisaría Provincial de Lugo, incoándose DPA 1796/11 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Lugo, el que se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo (DPA 1796/11, las que se transformaron en PA 130/14).

Se recibió la causa en la Audiencia Provincial el 29/7/16 y se celebró el juicio oral el día 27/6/17 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Eloy, Heraclio (en situación de rebeldía declarada por el órgano instructor) y Gumersindo como presuntos autores de un delito de lesiones del art. 148.1 y 147.1 del Código Penal, para quienes solicitó la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación, costas, prohibición de aproximarse a Bernabe a menos de 500 metros... y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio... Respecto del coacusado Gumersindo

, según lo dispuesto en el art. 89-CP la pena de prisión debería sustituirse por la de expulsión del territorio nacional durante 6 años. En vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la víctima Sr. Bernabe en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia y al Sergas en 1.150,20€, con aplicación de los intereses legales correspondientes.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales: 1ª Añadir que el acusado Eloy ha abonado a la representación de Bernabe la cantidad de 2.000€ a cuenta de la responsabilidad civil y que la causa ha estado paralizada durante más de un año. 2ª Que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP . 4ª Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP de reparación parcial del daño respecto del acusado Eloy y concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 CP en relación a dicho acusado y a Gumersindo . 5ª Se solicita para el acusado Eloy la pena de 2 años de prisión, con abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al amparo del art. 57-CP prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bernabe, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares por él frecuentados, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por o por persona intermedia por tiempo de 4 años. Se solicita para el acusado Gumersindo la pena de 11 meses de prisión con abono del tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y el amparo del art. 57-CP prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bernabe, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares por él frecuentados, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por o por persona intermedia por tiempo de 4 años. Siéndole de abono el tiempo de vigencia como medida cautelar. Por lo que respecta a la Responsabilidad Civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Bernabe en 6.900€ por las lesiones y 2.500€ por secuelas, cantidades que se reducirán en la suma de 2.000€ ya satisfechos. Se mantiene la petición del Sergas.

El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La representación de D. Bernabe, formuló acusación contra las tres personas por las que lo había hecho el ministerio público, como presuntas autoras de un delito de lesiones agravado del art. 150 del Código Penal, con la concurrencia de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP ) y de ensañamiento ( art.22.5ª CP ), solicitando que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular. En vía de responsabilidad civil solicitó la cantidad total de

14.080,66€. A estos efectos, señaló como responsable civil directa la aseguradora Caser y como responsables civiles subsidiarios D. Alejandro y Amalia (dueños del establecimiento de ocurrencia de los hechos aquí enjuiciados).

En el acto de juicio oral, la acusación particular, se adhirió a la modificación introducida por el M. Fiscal en cuanto a su aspecto penal, solicitando la continuación del juicio respecto a la responsabilidad civil, elevando, el resto de conclusiones, a definitivas.

CUARTO

El SERGAS, como actor civil, presentó el oportuno escrito de acusación, adhiriéndose, en lo...

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